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Tabla de contenido

Manejo de quejas e impugnaciones

Tratamiento de las quejas

La existencia de mecanismos efectivos y transparentes para atender y dar respuesta a las quejas e impugnaciones relacionadas con la logística electoral, promueve la rendición de cuentas por parte del organismo electoral y coadyuva a que los resultados de las elecciones sean aceptados por los contendientes políticos y el público en general.

Para mantener la rendición de cuentas y transparencia, es importante que todas las quejas e impugnaciones sean investigadas, no solo aquellas suficientemente serias para poner en duda la validez de los resultados. Incluso las quejas aparentemente molestas podrían ser manipuladas para provocar dudas sobre la integridad de la logística, cuando no son atendidas de manera pública y abierta.

La existencia de mecanismos transparentes y efectivos para resolver las quejas e impugnaciones  no solo ayudan a identificar y combatir actividades fraudulentas, sino también a identificar y corregir cualquier error que puedan cometer los oficiales electorales durante el desempeño de sus actividades.

 

Tipos de quejas

Las quejas sobre  la operación de las mesas de votación generalmente se ubican bajo alguna de las siguientes categorías:

  • Impugnaciones al derecho de determinados electores para emitir un voto y quejas personas por haber sido omitidas de la lista de electores, o privados de otra forma de la posibilidad de emitir su voto;
  • Impugnaciones sobre la validez de las papeletas,  sobre todo durante el escrutinio;
  • Quejas o impugnaciones sobre acciones de los partidos y candidatos o de sus representantes;
  • Quejas o impugnaciones sobre la administración de las mesas de votación, relacionadas con los materiales disponibles, cuestiones de logística, o acciones de los oficiales electorales, administradores o fuerzas de seguridad.

 

Correcta instrumentación de los procedimientos

Es muy importante que durante las sesiones de capacitación y el desempeño de sus actividades, se les reitere enfáticamente a todos los presidentes y a los oficiales a cargo de las mesas de votación y escrutinio que:

  • Todas las acciones que ejecuten pueden ser impugnadas, o podría ser necesario que las justifiquen en el curso de investigaciones o acciones legales relacionadas con quejas sobre la elección.
  • Es vital que todas sus acciones se ajusten a lo dispuesto por los procedimientos, manuales y listas de verificación suministradas por el organismo electoral.
  • También es necesario que cualquier acontecimiento o decisión significativa que pueda afectar el resultado de la elección (por ejemplo, disturbios, insuficiencia de materiales, electores rechazados), sea registrada por escrito.
  • Los registros sobre la votación y escrutinio son documentos oficiales que podrían ser requeridos por autoridades judiciales, en atención a impugnaciones sobre los resultados electorales o por alguna otra acción legal relacionada con presuntos fraudes o irregularidades.
  • Es esencial que conserven toda la documentación de logística conforme a lo dispuesto por el organismo electoral.

 

Principios para la resolución de quejas

Mucho se contribuye a la confianza y transparencia pública del proceso electoral si:

  • Los presidentes de las mesas de votación tienen las atribuciones, capacidades y entrenamiento requeridos para resolver quejas e impugnaciones menores en su área de jurisdicción;
  • No existe una limitación indebida sobre los tipos de personas que pueden presentar una queja o impugnación sobre la logística para que sea debidamente investigada, incluyendo electores, contendientes políticos, observadores y oficiales del organismo electoral;
  • No existe una limitación indebida sobre las cuestiones relativas a la votación que pueden ser impugnadas o recibir quejas;
  • Las personas que interponen una queja o impugnación deberían estar protegidas contra cualquier daño o intimidación producto de su iniciativa;
  • Los procedimientos para presentar las quejas son simples, equitativos, cómodos y públicos;
  • Las quejas e impugnaciones son manejadas de manera cortés, abierta y profesional;
  • Las quejas e impugnaciones son manejadas a nivel local;
  • Su resolución es expedita (de preferencia, los plazos deben estar definidos en la ley) y las decisiones y su fundamento son del dominio público.}

 

Estos principios son igualmente válidos para quejas menores que se den en las mesas de votación, como para las mayores que impugnan los resultados de la elección.

 

Sistemas para el manejo de quejas e impugnaciones

Considerando lo estrecho que suelen ser los plazos durante los periodos electorales, los sistemas para el manejo de quejas e impugnaciones relativas a las actividades de electorales, funcionan mejor en un sistema simple y de respuesta rápida que siga una sola línea de mando jerárquica. Sin ello, aún resolver las quejas menores podría convertirse en una impugnación mayor sobre los resultados de la elección.

La existencia de múltiples vías para presentar una impugnación o apelación, podría crear confusión y retrasar su resolución, sobre todo cuando las partes agraviadas tratan de seleccionar el foro más favorable para una decisión.

En términos generales, es preferible utilizar mecanismos de revisión administrativa antes de recurrir a la intervención de órganos oficiales, aunque en sistemas en donde existe poca confianza en el profesionalismo o independencia del organismo electoral, manejar todas las quejas a través del sistema judicial puede ser la única opción razonable.

Una cadena práctica para la revisión y resolución de quejas e impugnaciones podría seguir el siguiente esquema:

  • Las relativas a las operaciones de una mesa de votación, siempre que sea posible el presidente, administrador o encargado las debería resolver, tomando en cuenta la opinión del presidente de distrito electoral.

 

Las quejas de esta naturaleza pueden estar relacionadas con cuestiones como la conducta de los oficiales, de los representantes de partidos, candidatos u observadores dentro del recinto, la falta de documentación o materiales y el respeto de los horarios de apertura y cierre de la votación.

  • Sobre cuestiones generales relativas a las operaciones en las mesas de votación y por la instancia competente del organismo electoral a nivel local, regional o nacional. Las quejas de esta naturaleza podrían relacionarse con cuestiones como la precisión del listado de electores, o la aplicación de procedimientos operativos no previstos por la ley.
  • Cuando no se logre una resolución satisfactoria, se debería disponer de un mecanismo de revisión a nivel administrativo superior, ya sea dentro del organismo electoral o en tribunales administrativos especializados. Se podría necesitar que el presidente del distrito electoral revise las decisiones tomadas por los presidentes de mesa; a su vez, las autoridades regionales podrían supervisar a los presidentes de distrito; y las autoridades nacionales a las regionales.
  • La revisión judicial, a través de cortes ordinarias o tribunales especializados, sobre las decisiones emitidas por la autoridad electoral a nivel nacional. Para asegurar que los resultados de la elección no sean retrasados innecesariamente por la sucesión de apelaciones; la legislación electoral podría prever que una sola instancia sea la responsable de realizar las revisiones y emitir las resoluciones.

 

Es preferible que las impugnaciones a los resultados de una elección basadas en deficiencias manifiestas de la logística electoral, sean resueltas por autoridades judiciales. Cuando las investigaciones internas del organismo electoral muestren que estas deficiencias son lo suficientemente significativas como para afectar el resultado de una elección, es prudente que sea el mismo organismo electoral quien impugne el resultado.

Reconocer públicamente esas deficiencias podría ayudar a promover su imagen como un organismo profesional e imparcial.

 

Quejas durante la jornada electoral

Durante la jornada electoral y sus inmediaciones, suele existir una presión intensa sobre los mecanismos de la resolución de quejas.

Para prepararse para hacer frente a esto, los administradores de la logística deben asegurarse que:

  • Pueden acceder a asesoría legal y técnica especializada para la resolución de controversias;
  • Han realizado consultas con los organismos de revisión judicial y administrativa, para asegurar que sus oficinas estén listas y que cuenten con facilidades para permitir una resolución expedita.

 

Documentación de las quejas e impugnaciones

Es muy recomendable que todas las quejas e impugnaciones relativas a la logística electoral sean debidamente documentadas por el oficial al que se le presentan. Sin esa documentación, la defensa contra cualquier impugnación posterior estará basada en una reconstrucción apresurada de los hechos en una atmósfera cargada de presión.

Al nivel de las mesas de votación, se le podría suministrar al presidente algunos formatos para impugnaciones genéricas o específicas, sobre todo cuando se prevea un alto volumen de quejas sobre la elegibilidad de los electores. Como alternativa, la documentación podría incluirse en el reporte que elabora el presidente de mesa sobre la votación.

 

La documentación debería:

  • Establecer el lugar y hora de la queja o impugnación;
  • Precisar su sustancia;
  • Indicar las acciones adoptadas por los oficiales u otro personal electoral;
  • Estar firmada por el presidente de la mesa de votación o personal de supervisión;
  • Ser testificada, siempre que sea posible, por el quejoso.

 

Los registros de la quejas deben ser manejados como documentos sensibles y almacenados de la manera más segura, ya que podrían ser solicitados posteriormente para cualquier impugnación sobre los resultados.

 

Impugnación de los resultados de la elección ante tribunales

Si bien, algunas quejas e impugnaciones relativas a la logística o a la votación pueden resolverse satisfactoriamente con medios administrativos, antes de que el organismo declare los resultados oficiales, cuando las partes agraviadas no están satisfechas con esas medidas, pueden ser capaces de impugnar el resultado ante un tribunal ordinario o, en su caso, ante un tribunal especializado. Es importante que esos tribunales no estén limitados indebidamente en las acciones y decisiones que pueden tomar. Usualmente, sus resoluciones pueden ir en alguno de los siguientes sentidos:

  • Ratificar el resultado de la elección;
  • Determinar uno diferente;
  • Decidir la nulidad de la elección y celebrar una nueva;
  • Tomar decisiones obligatorias para los participantes, incluyendo administradores, candidatos y partidos.

 

En relación al escrutinio de las papeletas, también pueden resolver la exclusión de algunas de ellas o la inclusión de otras no consideradas previamente, a fin de que la autoridad electoral calcule un nuevo resultado.

 

Requisitos legales

Los asuntos de controversia que pueden presentarse ante los tribunales, se ubican en dos categorías distintas:

  • Los que aducen violaciones a las leyes electorales, o crímenes por grupos o individuos, pero que no impugnan el resultado de la elección;
  • Los que impugnan el resultado de la elección debido a presuntas violaciones a la legislación electoral. Respecto a las impugnaciones a los resultados de la elección, es necesario que la legislación especifique claramente:
  • Las autoridades judiciales competentes y los derechos de apelación;
  • Los fundamentos necesarios para su presentación;
  • Los procedimientos;
  • Las acciones que debería realizar el impugnador en términos de la naturaleza de la evidencia, las actas notariales y juramentos necesarios;
  • Quién puede presentar una impugnación ante los tribunales (ya sea individuos, el organismo electoral, o si se requiere orden judicial);
  • El papel del organismo electoral y de otras agencias estatales en las investigaciones, preparación y presentación de la evidencia. El marco legal también debe fijar claramente los plazos para la interposición y resolución de las impugnaciones para los resultados electorales.

 

A menos que sean resueltas de manera expedita, las impugnaciones podrían alterar los sistemas de gobierno, toda vez que pueden poner en duda la validez de cualquier decisión adoptada por el organismo impugnado. Sin embargo, el tiempo para interponer esas impugnaciones debe ser suficiente para que los interesados reúnan la evidencia necesaria para sustentarlas.

Lo usual es que la legislación exija que quien presente una impugnación prepare y presente formalmente la documentación legal, dentro de un lapso perentorio después del anuncio de los resultados de la elección. Es preferible que el organismo electoral también tenga atribuciones para solicitarle a las autoridades judiciales pertinentes, que una elección sea puesta en espera.

Es probable que el organismo electoral tenga acceso a mayor información sobre la elección, que quien presenta una impugnación individual.

Es recomendable que los órganos judiciales tengan atribuciones para examinar todo el material electoral relevante. En aras de la justicia y la transparencia, también es preferible que quienes presentan las impugnaciones tengan acceso, bajo condiciones de seguridad si es necesario, a copias originales o certificadas del material que se encuentre en poder del organismo electoral.

 

Almacenamiento del material

Todo el material relevante para las impugnaciones a los resultados de una elección, debe almacenarse de la manera más segura hasta que haya expirado el límite para su interposición.

Se debería tener cuidado para que durante el escrutinio y las acciones administrativas post-electorales, no se coloque ninguna marca en las papeletas o listas de electores, ni que otro material sea modificado o reconfigurado de forma tal que distorsione el registro original. Es indispensable que todo este material sea conservado bajo condiciones de seguridad que le aseguren al organismo electoral que no podrá ser alterado o destruido.

Al determinar el material relevante para una impugnación y mantenerlo bajo condiciones de seguridad, es preferible errar del lado de la seguridad:

  • Todas las papeletas, urnas, sellos y candados, listas de electores y materiales de soporte, registros de conciliación y escrutinio de papeletas y reportes de incidentes caerán dentro de esta categoría.
  • Es preferible resguardar de manera segura todo el material, que sentirse avergonzado por la incapacidad de contar con el material necesario para una impugnación ante los tribunales o para un recuento posterior.

 

Es conveniente que la autoridad electoral desarrolle un calendario para la destrucción de todos los materiales, para asegurar que esto no ocurra antes de que concluya el periodo durante el que pueden ser requeridos para acciones administrativas o legales complementarias. En aquellos casos en que se utilizan recuentos para reemplazar a los representantes que renuncian o fallecen, el material de votación tiene que ser conservado bajo condiciones de seguridad, a lo largo de todo el mandato del órgano representativo.

 

Impugnación a los electores

Bases de la impugnación

Las quejas o impugnaciones relativas a los electores en las mesas de votación, se pueden presentar respecto a las siguientes cuestiones:

  • El comportamiento del elector dentro del recinto de votación.
  • La entrega de material para votar a un elector que se cree inelegible.
  • El impedimento para votar a un elector que es elegible.

 

Comportamiento del elector

El presidente o administrador de la mesa de votación debería tener atribuciones y estar preparado para utilizarlas, para solicitar que se retiren de la mesa personas que:

  • Estén intimidando o amenazando a otros electores, oficiales u observadores;
  • Estén intoxicadas;
  • Se nieguen a entregar armas al entrar a la mesa de votación (excepto fuerzas de seguridad que lleven a cabo funciones relativas a la logística);
  • No estén autorizadas para ingresar a la mesa de votación;
  • Amenacen de cualquier forma la seguridad de los materiales electorales o la secrecía del voto;
  • Permanezcan en la mesa sin autorización después de haber emitido su voto;
  • Estén distribuyendo material político, realizando cualquier tipo de propaganda o tratando de influenciar la decisión de otros electores.

 

Los oficiales deberían asumir un papel proactivo al evaluar un comportamiento aceptable dentro de la mesa. Deben estar preparados para actuar oportunamente a fin de investigar cualquier queja sobre la conducta de otras personas, presentada por otros electores, representantes u observadores.

En sociedades emergiendo de situaciones de conflicto o implicadas en fuertes disputas políticas, los electores y particularmente los representantes de partidos y candidatos, pueden tener percepciones muy sensibles acerca del comportamiento dentro de las mesas de votación. En esos casos, resulta muy apropiado que todos los administradores reciban algún tipo de capacitación sobre técnicas de manejo de conflictos durante los cursos de capacitación.

El reporte que el presidente de la mesa de votación elabora sobre sus actividades, debe incluir detalles sobre las quejas a propósito de la conducta de los electores y los casos en que haya sido necesario retirar a alguien del recinto.

A los electores que se amenaza con su remoción de la mesa, se les debería dar primero la oportunidad de comportarse de una forma aceptable.

Si un elector se rehúsa a abandonar el recinto o el área adyacente a solicitud del presidente, se debería buscar el apoyo de las fuerzas de seguridad. Los oficiales  no deberían ser los encargados de tratar de retirar a los electores por la fuerza.

 

Verificación oficial sobre la elegibilidad de los electores

Todos los electores deberían ser interrogados sobre su identidad y elegibilidad antes de hacerles entrega de los materiales y papeletas de votación.

Si como resultado de ese interrogatorio se le niega el voto a un elector, todos los datos deben ser registrados, ya que este asunto puede ser relevante en cualquier impugnación posterior sobre los resultados de la elección (así como en evaluaciones sobre los programas de información a los electores, especialmente en lo que concierne a los electores que se han presentado a votar en el sitio incorrecto).

 

Impugnación a los electores

Es usual que el marco legal le brinde a los oficiales electorales atribuciones para objetar formalmente la entrega de una papeleta a los electores. Esto podría deberse a la elegibilidad para votar, voto múltiple o suplantación de otro elector. En algunos casos, los representantes de partidos y candidatos también pueden tener este derecho.

Esto puede tener un efecto práctico en las mesas de votación que atienden un pequeño número de electores.

Sin embargo, permitir impugnaciones por parte de los representantes de partidos y candidatos en las mesas de votación, puede provocar que éstas se basen en percepciones y no en hechos concretos, lo que alteraría el proceso de votación sin contribuir a su integridad.

 

Resolución en las mesas de votación

Cuando las impugnaciones sean resueltas en la mesa de votación, es conveniente que existan disposiciones para que se de un anuncio formal de los fundamentos para una impugnación, la responsabilidad formal de los electores y la determinación de la elegibilidad por parte de los encargados de la mesa.

 Cuando se utiliza este método, se deben tomar medidas para que los electores que han comprobado su elegibilidad a petición de una autoridad, puedan recuperar su sitio original en la fila para votar.

 

Resolución posterior al cierre de la votación

Normalmente, se considera que el proceso de votación se afecta menos cuando las objeciones se registran y resuelven al cierre de la votación. Esto se puede hacer a través de alguno de los siguientes métodos:

  • Permitir que el elector vote de manera ordinaria después de que ha presentado una declaración formal de elegibilidad, registrar oficialmente la queja o impugnación y solicitar que las objeciones sean consideradas en cualquier recuento o procedimiento de impugnación resultante.
  • Entregar al elector una papeleta provisional o sujeta a validación, que es colocada dentro de un sobre junto con la información sobre su identidad,  para ser revisado al cierre de la votación a fin de determinar si resultaba elegible para votar.

 

Los registros sobre las impugnaciones a los electores deben ser tratados como materiales de alta seguridad, ya que pueden ser relevantes para cualquier impugnación posterior.

 

Área para atender las impugnaciones

Para afectar lo menos posible el servicio que se le brinda a los demás electores, las impugnaciones a los electores dentro de la mesa de votación podrían ser atendidas fuera de las áreas o mesas utilizadas para la entrega de las papeletas, siempre que esto sea posible.

Es preferible que estas impugnaciones se atiendan en un área especial que permita tomar las declaraciones necesarias y hacer entrega de las papeletas provisionales, cuando así lo permita la ley.

 

Validez y omisiones en la lista de electores

La validez de las entradas en la lista de electores que usan las mesas de votación, es un aspecto de la logística electoral y los procedimientos de votación sobre el que resulta muy controvertido determinar si debe ser objeto de quejas o impugnaciones y por lo que ha sido suprimido en muchas jurisdicciones.

El tema encierra dos cuestiones. La primera es la precisión en la integración del listado, es decir, si el procesamiento de la información utilizado ha permitido:

  • Omitir o registrar de manera incorrecta datos de electores registrados de forma válida.
  • Incluir datos sobre personas no habilitadas para el registro.

 

En los sistemas donde el registro electoral es abierto, es decir, cuando hay un método disponible para que los electores que han sido omitidos del registro voten por medio de una declaración de elegibilidad o una papeleta provisional, o cuando es posible que se registren el día de la votación, esto puede ser manejado en el contexto de los procedimientos de votación.

En sistemas donde los registros electorales se consideran cerrados, esto es, a menos que la información del elector sea ubicada dentro de la lista, se les niega el voto, parecería que esto constituye una razón válida para impugnar los resultados de la elección, para determinar si los errores en la integración de la lista fueron suficientes para afectar los resultados.

La segunda cuestión se relaciona con la validez de las solicitudes de registro de aquellos electores que han sido aceptados y que, consecuentemente, aparecen en los listados:

  • Cuando ha existido una oportunidad pública razonable para impugnar y una resolución oportuna durante la etapa del registro, parecería que el asunto no podría seguir siendo objeto de impugnación.
  • Cuando no se ha ofrecido esa oportunidad, parecería que se debe permitir legalmente que se convierta en un tema de impugnación durante y después de la impugnación.

 

Las quejas acerca de imprecisiones o irregularidades en los listados de electores, no son algo que pueda ser resuelto al momento por los presidentes de las mesas de votación. Cuando surjan problemas significativos de este tipo en las mesas, deberían ser canalizados inmediatamente hacia los responsables de la logística. Una vez que se ha iniciado la votación, normalmente no es posible corregir las listas de electores utilizadas y, en el mejor de los casos, puede ser una práctica cuestionable. Sin embargo, las omisiones o información incorrecta en los listados pueden ser manejadas, en los casos que resulte procedente el voto provisional, permitiendo que se vote después de presentar una declaración formal de elegibilidad,  o cuando se acepten registros provisionales durante la jornada electoral.

Cuando las listas electorales están basadas en el registro civil, también se pueden incluir disposiciones para que los electores omitidos del listado que les corresponde, reciban certificados del registro civil que testifiquen su elegibilidad para votar en un área determinada. El éxito y equidad de este método dependerá de las facilidades de acceso a las oficinas del registro civil y de sus capacidades para manejar esta demanda.

 

Impugnaciones después de la votación

Las impugnaciones a los resultados de la elección pueden basarse en argumentos relativos a la precisión de los listados, por niveles significativos de suplantación de electores, voto por personas inelegibles y votación múltiple.

Es indispensable que todos los registros relevantes para la elegibilidad, la votación y las impugnaciones a las personas que han votado, se conserven bajo estrictas medidas de seguridad al menos hasta que haya expirado el plazo para su interposición.

 

Impugnación sobre la validez de las papeletas

Base de las impugnaciones

Las impugnaciones a la validez de las papeletas se dan con mayor frecuencia durante la fase del escrutinio que durante la votación misma.

Sin embargo, se podrían generar impugnaciones durante la votación cuando se sospeche que:

  • Se introdujeron a las urnas papeletas adicionales no autorizadas;
  • Las papeletas se sacaron de la mesa de votación para marcarlas afuera y después otros electores las depositaron en la urna;
  • Las papeletas entregadas por los oficiales electorales no son las autorizadas o las impresas oficialmente;
  • Personas no autorizadas manipularon las papeletas durante la votación (representantes de partidos y candidatos).

 

Las impugnaciones sobre la validez de las papeletas entregadas en las mesas de votación deberán ser dirigidas, en primera instancia, al presidente de la mesa de votación. Los detalles a este respecto deberían formar parte de su reporte sobre los procedimientos del día de la votación.

La introducción de boletas no autorizadas dentro de la mesa de votación, generalmente requiere de la intervención de las fuerzas de seguridad.

La sospecha de manejo de papeletas y de ayuda no autorizada a los electores, demanda una intensificación en los controles por parte de los oficiales electorales y  la expulsión de los ofensores.

Cuando los quejosos no queden satisfechos con la acción tomada en la mesa de votación, deberían  tener el derecho de interponer un recurso y de obtener una respuesta inmediata por parte de los responsables de la logística electoral

 

Impugnaciones posteriores a la votación

Las impugnaciones de los resultados de la elección se podrán basar en las quejas interpuestas sobre la validez de las boletas emitidas o encontradas en las urnas.

Es de vital importancia que todos los registros permanezcan bajo estricto cuidado, hasta que transcurra el límite de tiempo para la interposición de recursos. Esto incluiría:

  • La recepción de papeletas en las mesas de votación, antes y durante la votación;
  • La conciliación de las papeletas al cierre de la votación;
  • Las declaraciones del personal, de los representantes de partidos/candidatos, otros observadores, o de los electores con respecto a cualquier evento sospechoso con las papeletas durante la votación.

 

 

Impugnación sobre prácticas de los representantes de partidos y candidatos

Base de las impugnaciones

Las quejas e impugnaciones relativas al comportamiento de los contendientes políticos pueden derivarse de:

  • Tentativas de intimidación contra electores, oficiales electorales u otros contendientes políticos por parte de dirigentes partidistas, candidatos o sus representantes;
  • Realizar actos de campaña en sitios y horarios prohibidos;
  • Emitir afirmaciones falsas o dolosas acerca de los procedimientos de votación u otros contendientes políticos;
  • Realizar actos de campaña dentro de las mesas de votación;
  • Intentos de influenciar a los electores o ayudarlos a llenar sus papeletas;
  • Manejar papeletas o marcar el material electoral dentro de las mesas de votación de forma no autorizada. En el desempeño de sus funciones, los oficiales electorales deberían evitar que ocurran estos actos.

 

Sin embargo, cuando no es así o existe colusión entre los contendientes políticos y los oficiales, los participantes en el proceso y los electores deberían tener la oportunidad de presentar impugnaciones.

Se podría producir una solución inmediata si las impugnaciones se presentan en el sitio mismo donde ocurrió lo que se impugna y el responsable determina la remoción de esas personas del recinto, con la ayuda de fuerzas de seguridad de ser necesario.

Puede ser necesario orientar a los responsables de la logística o de las mesas de votación acerca de la aplicación de sanciones conforme al marco legal, incluyendo cualquier código de conducta jurídicamente sancionado.

 

Impugnaciones posteriores a la jornada electoral

Las impugnaciones a los resultados de la elección podrían basarse en denuncias sobre intimidación, o influencia sobre electores y oficiales electorales por parte de los contendientes políticos.

Es indispensable que todos los registros relativos a denuncias sobre la conducta de los contendientes políticos dentro y en los alrededores de las mesas de votación, se conserven bajo estricta vigilancia hasta que hayan expirado los tiempos para la presentación de impugnaciones.

 

Impugnaciones a la administración de la logística electoral

Materiales y logística para la votación

Las fallas en la logística, la producción o la planeación pueden traducirse, si no son remediadas por los planes de contingencia,  en oportunidades poco equitativas para que los electores emitan su voto y, consecuentemente, en denuncias o impugnaciones significativas.

Hay muchas causas por las que se generan impugnaciones:

  • Carencia o llegada tardía de urnas, papeletas u otro material necesario en las mesas de votación;
  • Errores en el número o en los datos sobre los partidos y candidatos que aparecen en las papeletas;
  • Errores en las listas de electores;
  • Llegada tardía de los servicios para voto anticipado o postal;
  • Insuficiencias en las mesas de votación para manejar la afluencia de electores;
  • Apertura tardía de las mesas de votación;
  • Alegatos sobre fallas o imprecisiones en la operación de computadores o máquinas para votar.

 

Estas quejas se podrían evitar si se realiza una planeación y un control de calidad adecuados antes de la jornada electoral.

El recurso inmediato en estas situaciones es que el presidente de la mesa de votación notifique rápidamente al responsable de la logística, sobre cualquier deficiencia, así como el desarrollo de planes de contingencia que, dependiendo del marco que regula la elección, pueden incluir previsiones como las siguientes:

  • Una posible extensión de los horarios de votación.
  • La entrega de materiales y equipo de emergencia.
  • El traslado de los electores a otras mesas de votación.

 

Aunque se aplique alguno de estos remedios, las deficiencias de origen podrían ser la base para solicitar una anulación judicial de la elección, si se comprueba que el número de electores a quienes se les negó la oportunidad de votar pudo haber afectado el resultado de la elección.

 

Limitantes legales

Es recomendable que la legislación electoral especifique las acciones realizadas por los oficiales electorales para atender emergencias durante la jornada electoral, que pueden ser objeto de impugnación. En términos generales, esas impugnaciones deben restringirse a violaciones que podrían afectar tangiblemente la integridad o transparencia de la elección.

Difícilmente se pueden considerar bajo esta lógica aquellos casos en que, debido a desastres naturales o disturbios civiles, los electores son remitidos a otra mesa de votación y por tanto, se excede el número de electores permitidos legalmente. Este tipo de situaciones también deberían estar previstas en la ley.

Sin embargo, en términos generales, es preferible dejar a consideración de la autoridad judicial la decisión sobre las acciones adoptadas por los presidentes u oficiales electorales en casos de emergencia, son susceptibles de afectar el proceso de votación al punto de poner en entredicho sus resultados, sin importar si tenían buena intención.

 

Personal de la logística electoral

Los contendientes políticos y electores podrían presentar quejas sobre la actitud, servicio o parcialidad de los oficiales electorales, por alguna de las siguientes razones:

  • Acciones partidistas;
  • Selección de oficiales con filiación partidista en sistemas donde la independencia es un requisito, o preponderancia de oficiales de una determinada tendencia, en sistemas donde se tienen que representar un balance entre los distintos intereses;
  • Mal servicio, largas filas y falta de conocimiento sobre los procedimientos;
  • Apertura tardía o cierre anticipado de las mesas de votación;
  • Intimidación de los electores por parte de los oficiales o de otras personas en el recinto, o violaciones a la secrecía del voto;
  • Errores al determinar la elegibilidad de los electores y durante la entrega de los materiales para votar.

 

Siempre que sea posible, esos asuntos deberían ser manejados en las mesas de votación por el presidente o encargado, mediante las medidas disciplinarias correspondientes o, de ser necesario, con la remoción del personal implicado.

Sin embargo, los observadores independientes y representantes partidistas, también deberían ser alentados a reportar las irregularidades ante los responsables de la logística.

En particular, las quejas sobre el servicio podrían resolverse mediante la presencia de un supervisor itinerante. No obstante, cuando existan patrones de sesgos recurrentes o se detecta una violación de los procedimientos en las mesas de votación, debería existir la posibilidad de que se busquen medidas correctivas ante un órgano judicial independiente.

Los organismos electorales también podrían tomar muchas decisiones durante la jornada electoral que pueden ser motivo de quejas o denuncias,  como en la preparación de las listas de electores, las relativas al registro de candidatos, o por la aceptación de candidaturas.

Cuando los organismos electorales cuenten con una independencia acreditada, esas quejas podrían ser atendidas e investigadas inicialmente de manera interna. El principio de equidad demanda la posibilidad de que se realice una revisión administrativa o judicial externa.

 

Impugnaciones posteriores a la jornada electoral

Las impugnaciones a los resultados de la elección podrían basarse en denuncias sobre la carencia de materiales de votación, o falta de imparcialidad y profesionalismo en el personal.

Es muy importante que todos los registros relativos a la operación de las mesas de votación, se conserven bajo condiciones de seguridad hasta que expire cualquier plazo para la presentación de impugnaciones.

Los registros relevantes para estos efectos comprenden:

  • Inventarios, suministro de materiales y distribución de los registros, incluidos los recibos de entrega;
  • Registros sobre la apertura y cierre de las mesas de votación, incluyendo el sellado de las urnas;
  • Registros sobre el reclutamiento y selección del personal.
  • Violaciones a los códigos de conducta.
  • Registros sobre servicios al electorado.
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