Debido
a las exigencias para que los distritos uninominales sean relativamente iguales
poblacionalmente, estos a menudo no reflejan las distintas comunidades
geográficas señaladas como las municipales, de condado u otro tipo de límite
administrativo. Pero, esto no significa
que la representación política, haya sido separada de la noción de
"comunidad" en los países que delimitan distritos uninominales.
Muchos
países que delimitan distritos uninominales continúan enfatizando la importancia
de crear jurisdicciones que correspondan, lo más cercanamente posible, a entidades
pre-existentes, definidas como límites administrativos y/o "comunidades de
interés". La racionalidad para reconocer comunidades, en el proceso de
delimitación, se refiere a que los distritos electorales deberían ser algo más
que conglomerados arbitrarios, es decir, grupos accidentales de individuos. Los
distritos deberían de ser, en la mayor medida de lo posible, unidades cohesivas
con intereses comunes. Esto hace que el trabajo de comunicación del
representante de un distrito electoral sea mucho más fácil.
Definición
de Comunidades de Interés
Una
"comunidad de interés" es ocasionalmente definida por estatuto, pero
generalmente es pensada como un grupo de individuos unidos por intereses o
valores en común. Estos intereses compartidos pueden ser el resultado de una
historia o cultura en común, antecedentes étnicos en común, u otros vínculos
que generen una comunidad de votantes con distintos intereses.
Aunque
el perímetro de una comunidad de intereses puede corresponder a los límites administrativos,
este no siempre es el caso. Por ejemplo, un río puede constituir un límite
entre dos divisiones administrativas, pero el valle completo pudiera incluir una
comunidad unificada de interés. En este caso, un distrito electoral que sigue
los límites administrativos dividiría a una comunidad de interés.
En
general, los criterios relacionados con las comunidades de interés pueden dividirse
en tres categorías: (1) criterios relacionados con los límites administrativos
o geográficos; (2) criterios relacionados con las comunidades de interés o de
características comunes; y (3) criterios relacionados con los modelos de
interacción. Los criterios relacionados con los límites administrativos o
geográficos son discutidos bajo los "criterios geográficos" (véase Criterios
Geográficos).
Algunos
de los criterios relacionados con los intereses o características en común son:
- Antecedentes raciales o
étnicos compartidos
- Historia y/o cultura en común
- Religión o idioma en
común
- Estatus socioeconómico
compartido
Algunos
de los criterios relacionados con los modelos de interacción son:
- Medios de transporte
- Vínculos económicos
- Redes de Comunicación
(mercados de medios de comunicación)
La mayoría de las leyes electorales de los países no dan
detalles sobre qué comunidades de interés son relevantes para el proceso de
delimitación; la autoridad competente simplemente recibe instrucciones para
tomar en cuenta a este tipo de comunidades." La ley electoral de Alemania
estipula que las circunscripciones deben formar un área "coherente".
Las leyes de Nepal, Pakistán, Papúa Nueva Guinea dan instrucciones a la
autoridad para considerar la "colectividad y diversidad de interés" o
"la homogeneidad y heterogeneidad de la comunidad". Por su parte, la
ley electoral australiana ofrece más orientación, estipulando que la Comisión
de Redistritación debe considerar a "la comunidad de interés dentro de la
División Electoral propuesta, incluyendo los intereses económicos, sociales y
regionales".
Unos cuantos países brindan disposiciones más explícitas sobre
cuáles comunidades de interés son particularmente relevantes al momento de la delimitación.
En Hungría, por ejemplo, la autoridad distrital debe tomar en cuenta las
características étnicas, religiosas, históricas y locales. Panamá y Ucrania
también requieren considerar las poblaciones minoritarias: en Ucrania, la
"densidad de la población minoritaria a nivel nacional” tienen que ser
tomada en cuenta; lo mismo que "la concentración de las poblaciones
indígenas" en Panamá. Sin embargo, exceptuando las cláusulas de la ley
electoral específicamente diseñadas para promover la representación de minorías,
los criterios que requieren "debida consideración" es probable que
tengan poco impacto en la integración de los representantes de las minorías en
las esferas del gobierno.
Conclusión
Los
criterios de redistritación, inevitablemente, entran en conflicto unos con
otros. Una posible manera de resolver un conflicto entre criterios es
determinar la "comunidad de interés" más sobresaliente o más importante en una circunstancia.
Y las audiencias públicas son indispensables para este proceso. Por ejemplo, un
plan de distritación que sigue los límites de la comunidad étnica en lugar de
los administrativos, puede prevalecer si la sociedad señala la relevancia que
tiene para ellos la comunidad étnica sobre estos límites.