En
varios países, la ley electoral especifica que la geografía, o ciertos factores
geográficos, sean tomados en cuenta para delimitar los distritos electorales.
Los criterios geográficos pueden dividirse en dos categorías: los criterios relativos
a los límites geográficos, y los relativos al tamaño y/o forma geográfica. Se sugiere
a las autoridades que consideren factores de uno o de los dos criterios.
Criterios relacionados con los Límites Geográficos
El
respeto de las líneas claramente establecidas, a menudo, es precisado como un
criterio a ser considerado cuando se trazan líneas distritales. Estos límites
pueden incluir límites administrativos como los de los condados y municipios, y/o
límites naturales como montañas, ríos o islas.
Tal vez
el factor geográfico mencionado de manera más frecuente por los países es la
consideración de límites administrativos locales. Docenas de países lo señalan como criterio a seguir,
incluyendo: Albania, Bangladesh, Barbados, Bulgaria, Camerún, Canadá, Croacia,
República Checa, Fiji, Francia, Alemania, India, Indonesia, Italia, Japón, Kenia,
Lituania, Malasia, México , Paquistán, Panamá, Tanzania, Uganda, Reino Unido, y
Yemen. La Constitución de Botswana no solamente considera los límites
administrativos distritales, sino también los de los territorios tribales.
Otra característica geográfica, comúnmente señalada, es
la densidad o distribución de la población. Varios países del Caribe, así como también
Kenia, Mauricio, Nepal y Papúa Nueva Guinea la identifican como un factor a ser
considerado en la redistritación. En Malasia, la Comisión Electoral tiene la
obligación de tomar en cuenta las circunscripciones rurales con baja densidad poblacional,
a manera de garantizar su sobrerrepresentación en la legislatura.
Los
criterios de delimitación geográfica, tales como el respeto a los límites
administrativos y comunidades naturales físicamente definidas, resultan tener más
prioridad en unos países que en otros. En el Reino Unido, por ejemplo el
respeto hacia estos límites y comunidades es el factor más importante para los comisionados
al momento de la delimitación. Y por tanto, las grandes diferencias de
población son toleradas.
Criterios Relacionados con el Tamaño y la Forma Geográfica
Otros dos factores que en ocasiones son señalados como
criterios de distritación se refieren, específicamente, a la forma geométrica
de un distrito: contigüidad y densidad. Los defensores de éstos sostienen que
los distritos no deben tener formas extrañas y que todas sus piezas deben estar
interconectadas. El cuerpo electoral en México, por ejemplo, requiere de la
creación de distritos electorales en los que los perímetros tengan forma
regular. Otros países, como Albania, Armenia, Bangladesh, Barbados, Bielorrusia,
República Dominicana, India, Italia, Paquistán, y los Estados Unidos, especifican
que las circunscripciones sean compactas.
En
Estados Unidos, la densidad distrital no ha sido un requisito de la ley federal
desde 1929, sin embargo, en 1990 cuando algunos estados constituyeron distritos
con formas extrañas durante el proceso de redistritación, la Suprema Corte de
Justicia ordenó un rediseño de varios de ellos. Aunque la forma no fue
realmente el origen de la decisión de la Corte, el hecho de que los distritos
no fueran compactos se consideró como un motivo inadmisible para la creación de
distritos. (Para mayor información sobre estos casos, ver el rol de
los tribunales en el proceso de delimitación.)