A
menudo los países establecen normas, o criterios, para ser considerados por sus
respectivas autoridades encargadas de la delimitación al momento de trazar los
distritos electorales. Sin embargo, el establecimiento de criterios también
ocurre en países que permiten al congreso o a las agencias gubernamentales redistritar.
Estas reglas son enunciadas generalmente en la ley electoral, pero en ocasiones
pueden ser encontradas en las respectivas constituciones políticas.
Generalmente
las normas especifican que los distritos deben ser lo más equivalentemente posible
en términos poblacionales. Los límites administrativos y/o naturales y otras
características geográficas tales como territorios
poco poblados o aislados también son factores comúnmente considerados. El
respeto por las comunidades de interés es otro aspecto que muchos países identifican.
En algunos otros países, especialmente los desarrollados, se les pide a los
redistritadores considerar también la transportación y/o comunicación.
Casi
todos los países que cuentan con criterios formales de redistritación demandan
que los distritos sean tan iguales como sea posible en población. Muchos países
definen límites de tolerancia o rangos permisibles en cuanto a la cuota
electoral o poblacional. Esta cuota corresponde a la población del territorio
que será redistritado dividida entre el número de asientos (escaños) asignados
a él.
Aunque la
representación de los electores haya sido una prioridad sobre la representación
de comunidades – como se evidenció por el número de países que demandan
igualdad poblacional distrital tanto como sea posible –, el respeto por las
áreas administrativas, las comunidades naturales físicamente definidas y las comunidades
geográficamente concentradas continúan teniendo un rol preponderante en el
proceso de redistritación. De hecho, una función principal de los distritos
uninominales es proporcionar representación para las comunidades
geográficamente definidas.
Criterio relativo a los resultados electorales
La
igualdad poblacional, las consideraciones geográficas y comunidades de interés
son criterios que se relacionan directamente en el proceso distrital. Otros
criterios relacionados, por ejemplo, requieren que los planes de delimitación
se tracen de tal manera que los partidos políticos sean representados justamente
o que las minorías raciales, étnicas, religiosas o lingüísticas tengan una
oportunidad de representación equitativa. Pero, los países que delimitan
distritos usualmente no adoptan criterios relativos a la imparcialidad de los
resultados. Esto debido a que los países con distritos uninominales raramente
pueden alcanzar estos principios, pues la imparcialidad de los resultados es
definida como la representación proporcional para los partidos políticos y los
grupos minoritarios.
Conclusiones
Los criterios
de re-distritación, en ocasiones pueden divergir uno con otro. Por ejemplo,
aunque casi todos los países contemplan la igualdad poblacional como un criterio
de redistritación, pocos son los que realmente lo cumplen. La razón es que hay otros
criterios que han sido considerados más importantes que el estricto apego a la
igualdad de población. El respeto por los límites administrativos y las
comunidades naturales, por ejemplo, a menudo demanda que los distritos sean más
pequeños o más grandes que la cuota electoral.
Los
países que establecen criterios de redistritación deben priorizarlos o aceptar
ciertas inconsistencias en la configuración del distrito. Muchos países optan
por especificar el criterio más importante y/o imponer límites (tales como
limites de tolerancia) sobre la autoridad, pero permitiendo a los
redistritadores ciertas discreción al equilibrar esos criterios.