Los
criterios que especifican imparcialidad para los grupos minoritarios dentro de
un país se centran en el resultado electoral, en lugar del proceso de
redistritación. Los sistemas electorales que cuentan con distritos
uninominales, no pueden garantizar la representación proporcional o un
porcentaje mínimo de asientos para los grupos étnicos, religiosos o
minoritarios de la población (ej. el de Mayoría Simple y Voto Alternativo). Por
otra parte, los sistemas Mixtos y de Representación Proporcional por Listas —tales
como el SP y el RPP— sí pueden albergar normas para la representación
minoritaria dentro de las listas de partidos si así lo desean.
Para
los votantes de un grupo minoritario específico en los sistemas distritales,
será difícil elegir a miembros de su mismo grupo para puestos legislativos si
el voto se polariza en mayoría – minoría. Solamente en el caso de que algunos
asientos sean reservados para esta minoría, o si se trazaran distritos especiales
para este grupo, los votantes minoritarios tendrían éxito a la hora de elegir a
sus representantes. Pocos son los países que han establecido medidas especiales
para asegurar que las minorías religiosas, étnicas o raciales estén
representadas en la legislatura, como por ejemplo Croacia, Fiji, la India,
Mauricio, Nueva Zelandia, Paquistán, los territorios Palestinos, Papúa Nueva
Guinea, Singapur y Estados Unidos.
Croacia,
que cuenta con un sistema de Representación Proporcional por Listas —con distritos
electorales que generalmente no se rediseñan—, reserva distritos específicos
para miembros de las minorías: (1) húngara, (2) checa y eslovaca, y (3)
rutenia, ucraniana, germana y austriaca. Además, de tres asientos
específicamente para la minoría Serbia dentro de esta la República.
En
los sistemas de Voto en Bloque (o Voto en Bloque por Partido) de Mauricio,
Singapur y los territorios de Palestina, un cierto número de asientos también
están reservados para las minorías:
- Singapur
– la mayoría de los miembros del Parlamento son elegidos a través del
“Voto en Bloque por Partido” en Distritos de Representación de Grupos
(GRCS) plurinominales. Los partidos que contienden por éstos deben
presentar una lista de candidatos en la cual se incluya por lo menos un
miembro de una minoría (llámese india, malaya, euroasiática u otra).
Dentro de los distritos, los votantes seleccionarán de entre listas
cerradas de partidos, y el partido que reciba más votos gana todos los
asientos de la demarcación.
- Mauricio
– además de los 62 representantes elegidos en los 21 distritos
plurinominales, existe un máximo de ocho escaños extras repartidos entre
los “mejores perdedores”. Estos asientos son distribuidos entre las cuatro
comunidades religiosas o étnicas constitucionalmente reconocidas (hindús,
musulmanes, chinos y “Creoles”) para asegurar la representación de cada
uno de estos grupos minoritarios.
- Territorios
Palestinos – el Banco Oeste y la Franja de Gaza están divididos en 16
distritos electorales plurinominales. En la elección de 1996, el partido
político que obtuvo el mayor número de votos en cada distrito ganó todos
los asientos asignados a él. Seis asientos en cuatro distritos (Jerusalén,
Belén, Ramallah y Gaza) fueron reservados para la población cristiana; un
asiento (en el distrito de Nablus) para los samaritanos.
India
y Paquistán, ambos países con sistemas electorales de Mayoría Simple, han
reservado distritos unipersonales para asegurar la representación de ciertas
minorías:
- Paquistán
– existen tres categorías de escaños en la Asamblea Nacional: (1) 272
asientos generales; (2) 60 asientos reservados para mujeres; y (3) 10
asientos reservados para no-musulmanes (hindús, cristianos y otros). Los
representantes de los asientos generales son elegidos por mayoría simple
con base en 272 distritos unipersonales. Los asientos reservados para las
mujeres son ocupados de acuerdo a un sistema de representación proporcional
basado en el número de asientos generales ganados por cada partido
político por provincia. Los asientos reservados para no-musulmanes son
ocupados bajo el mismo sistema de representación proporcional, exceptuando
que todo el país constituye una sola demarcación. Ambos candidatos, mujeres
y no-musulmanes, son escogidos de listas cerradas entregadas presentadas por partidos
políticos.
- India –
un cierto número de demarcaciones en cada estado están reservadas para los
miembros de castas y tribus, basado en su proporción del total de la
población estatal. En las circunscripciones reservadas, solamente los
candidatos pertenecientes a estas comunidades pueden contender para la
elección. Éstas varían de una elección a otra, en total existen 79 escaños
reservados para las castas, y 41 para las tribus.
Fiji
y Papúa Nueva Guinea, cada uno con un sistema de Voto Alternativo, tienen
asientos que garantizan la representación de los grupos étnicos más grandes. En
Fiji, por ejemplo, los 71 asientos legislativos los conforman 25 escaños
“abiertos” (para los cuales todos los votantes, sin importar su raza/etnia,
emiten su voto) y 46 “comunales”, elegidos de la siguiente manera:
- 23
elegidos de entre los votantes registrados como indígenas Fijianos, 19
elegidos por los votantes Indios; uno elegido por los electores Rotumanos,
y * tres electos por votantes que no estén registrados como Fijianos, Indios o Rotumanos (es decir,
de la lista "de electores en general").
Representación de Minorías en Estados Unidos
Estados
Unidos, debido a su significativa población de minorías raciales y étnicas, y a
su historia de discriminación a ciertos grupos, ha tenido que contemplar el
tema de la imparcialidad para las minorías en la promulgación de los planes de
delimitación. La ley del Derecho de Voto de 1965 y su enmienda de 1982 ha
establecido que un plan de delimitación puede ser invalidado si éste reduce la
fuerza del voto de los electores al dividir a una comunidad minoritaria en
diferentes distritos. Los grupos minoritarios protegidos (afroamericanos,
hispanos, asiáticos e indoamericanos) deben reunir tres condiciones para
calificar dentro de esta norma de protección:
- El grupo
debe ser suficientemente grande y geográficamente compacto para formar una
mayoría en un distrito uninominal;
- El grupo
deber ser políticamente cohesivo (ellos deben compartir intereses
políticos en común);
- El grupo
debe ser capaz de demostrar que la mayoría de la población vota como un
bloque contra los candidatos de la comunidad minoritaria y que estos
generalmente pierden.
Si
un grupo minoritario es capaz de cumplir estas tres condiciones, entonces se
debe de fabricar un plan de distritación de tal manera que la minoría de los
electores constituya una mayoría en uno o más distritos. La comunidad
minoritaria debe demostrar ante tribunales que estas condiciones son
satisfechas. De hecho, en fallos recientes, la Suprema Corte de Estados Unidos
sostuvo que muchas de las jurisdicciones que crearon distritos de “mayoría
minoría” de manera deliberada —es decir, sin que la Suprema Corte lo haya
ordenado— deben ser rediseñados sin tomar en consideración la etnicidad o
raza.
Sin
embargo, esta ley del Derecho de Voto garantiza la imparcialidad étnica en un
mínimo sentido en los Estados Unidos. Es mínimo porque solamente a las
comunidades minoritarias que pueden cumplir las tres condiciones se les da una
oportunidad de formar la mayoría de un distrito y elegir un candidato de su
preferencia. Los afroamericanos, hispanos, asiáticos y nativos están lejos de
estar representados en el Congreso. Las comunidad minoritarias en Nueva Zelandia
están mejor representadas en la legislatura ya que existe una regulación más
efectiva.
Representación de Minorías en Nueva Zelandia
Un
atributo del sistema electoral de Nueva Zelandia es una regulación para la
representación de los descendientes de la población aborigen Maori. Además de
los 60 distritos legislativos generales, la Comisión de Representación creó
varios distritos Maori (cinco en 1993, seis en 1998, y siete en 2001). Estos
distritos están geográficamente definidos y cubren los distritos electorales
generales. Para votar en un distrito Maori, en lugar de un distrito electoral
general, un elector Maori debe inscribirse en el registro Maori. La inscripción
en este registro es opcional; los Maoríes pueden, en su lugar, inscribirse en
el registro general. Debido a esta característica, los Maoríes han estado
representados casi en proporción al porcentaje de su población, por más de un
década. (Ver el estudio de caso de la versión 1.0 de ACE de Nueva Zelandia sobre redistritación).
Conclusiones
Los
países que delimitan distritos uninominales no pueden garantizar la
representación proporcional para los partidos minoritarios o grupos
minoritarios dentro de sus fronteras, por lo menos no sin disposiciones
especiales o asientos adicionales votados por una lista de partido. En su
lugar, se deben adoptar criterios de redistritación para asegurar un proceso
justo e imparcial. Aunque esto no originará necesariamente una representación
proporcionalidad, inclusive mínima, de partidos o grupos minoritarios, por lo
menos garantiza que cualquier tendencia no es intencional.
Los
países con marcadas divisiones raciales, étnicas o religiosas generalmente
optan por alguna forma representación proporcional en vez de depender de los
distritos uninominales para elegir representantes. A menos que los grupos
minoritarios estén geográficamente concentrados o que sean adoptadas
disposiciones especiales para la representación de las minorías, los resultados
de la elección arrojados por distritos uninominales beneficiarán a algunos
grupos a costa de otros. Y en un país profundamente dividido, esto puede llevar
a la inestabilidad en vez de fomentar gobiernos fuertes y estables.