Los siguientes son algunos de los tipos de referendo más comunes que se celebran por todo el mundo.
Referendo obligatorio
Un referendo obligatorio es aquel que se debe celebrar automáticamente cuando se dan determinadas circunstancias claramente establecidas en la constitución o en la ley. Sus consecuencias suelen ser vinculantes. Por consiguiente, si una propuesta es aprobada por el electorado, el gobierno o la autoridad competente está obligada a darle cumplimiento. Los referendos suelen ser obligatorios cuando tienen que ver con ciertos asuntos. Usualmente, esos asuntos son de gran importancia nacional, por ejemplo, la adopción de tratados internacionales, la transferencia de autoridad a organismos internacionales o supranacionales o compromisos que impliquen una carga fiscal o una afectación del gasto público. Además, en muchos países, las propuestas de reforma a la constitución deben ser aprobadas mediante referendo.
También puede ocurrir que los referendos sean obligatorios en situaciones predeterminadas. Por ejemplo, en algunos sistemas presidenciales puede ser necesario un referendo para resolver un desacuerdo entre el Presidente y el Congreso.
Referendo opcional o facultativo
La segunda categoría es la del referendo opcional o facultativo. La convocatoria al electorado puede derivar de una solicitud formal planteada por el ejecutivo, el legislativo, un determinado número de electores o algún otro agente facultado al efecto. Las consecuencias de la votación pueden o no ser vinculantes. Un gobierno puede decidir someter a referendo un tema político importante, bien sea por presión de la opinión pública o porque se encuentra dividido sobre un tema objeto de controversia. En Europa han sido frecuentes los referendos iniciados por el gobierno a propósito de la integración europea (aunque en algunos casos han sido obligatorios porque implican reformas a la constitución del país). Aunque puede ocurrir que estos referendos no sean vinculantes, puede ser políticamente muy difícil para un gobierno ignorar sus resultados.
Otro tipo de referendo opcional es el de carácter derogativo, es decir, aquel en que el electorado se pronuncia sobre la conservación o anulación de una ley o decreto que ha sido acordado y promulgado por la legislatura y ya se encuentra vigente. Usualmente, los ciudadanos fuerzan su celebración al reunir un determinado número de firmas de apoyo a su moción de abrogación.