Restricciones sobre los cargos para los que se puede aplicar
Cuando la constitución de un estado o país prevé el uso de este mecanismo es necesario que las disposiciones legales procedentes especifiquen a que representantes elegidos popularmente los puede resultar aplicable. Sólo en Venezuela se le puede aplicar al presidente de la República, en su calidad de jefe de estado y de gobierno. En la mayoría de los estados de la Unión Americana se le puede aplicar al grueso de los representantes elegidos a nivel estatal, desde los representantes a nivel local o de condado, o hasta el gobernador. Incluso los jueces pueden ser sujetos de una iniciativa de revocatoria.
Restricciones para la aplicación del mecanismo de revocatoria
En algunos lugares que han adoptado el mecanismo de revocatoria, los representantes u oficiales sólo pueden ser sujetos de él si se puede probar que han actuado de manera indebida (en el estado de Minnesota, por ejemplo, la revocatoria sólo procede en casos de serio mal ejercicio de la función y, en Colombia donde se debe comprobar que el oficial o representante no ha cumplido con sus compromisos de campaña). En otros lugares no se imponen requisitos de procedencia relacionados con incompetencia o actuación indebida y el simple hecho de reunir las firmas requeridas es suficiente para llevar a cabo un acto de revocatoria.
Número de firmas requerido para celebrar la votación
El número de firmas requerido para celebrar una revocatoria tiene un efecto significativo en las posibilidades de que se verifique. Entre menor sea el número de firmas requerido, mayor será la probabilidad de que el acto se lleve a cabo. En la revocatoria para el mandato del gobernador en California en 2003, se exigió a los promotores reunir un número de firmas equivalente al 12% de los que habían votado en la elección correspondiente en un periodo de 160 días. El umbral requerido en California es el menor en los Estados Unidos, ya que las mayoría de los estados exige que un 25% de los electores respalden la iniciativa.
Verificación de firmas
Al igual que en el caso de las iniciativas ciudadanas, la exigencia de reunir un determinado número de firmas para celebrar la revocatoria crea la necesidad de verificarlas. Normalmente las firmas sólo son válidas si corresponden a personas registradas para votar dentro de la jurisdicción en la que fue elegido el representante al que se dirige la iniciativa. La verificación de las firmas la lleva a cabo la autoridad encargada de conducir o supervisar la revocatoria. La importancia del proceso de recolección y verificación de firmas quedó demostrada por el alto perfil que adquirió la iniciativa de revocatoria del mandato del presidente Chávez en Venezuela, en la que el organismo electoral, el Consejo Nacional Electoral, resolvió que a un gran número de las firmas recabadas era inelegible.
Combinación de la votación para la revocatoria y la elección del sucesor
Un elemento del mecanismo de revocatoria que difiere de un lugar a otro es el de determinar si al mismo tiempo que se realiza la votación para decidir la revocatoria se vota para elegir al sucesor, lo que evidentemente sólo tiene efecto si la revocatoria es aceptada. En algunos lugares, las dos votaciones ocurren de manera simultánea, por lo que el elector tiene que decidir sobre los dos asuntos. En esos casos, si la revocatoria no es aprobada, la votación para designar al sucesor es irrelevante y simplemente se ignora. Sin embargo, si la revocatoria es aceptada, el candidato que obtiene el mayor número de votos para sucederlo es el que pasará a ocupar su lugar. En otros casos, en la votación para la revocatoria sólo se decide la permanencia o no del representante implicado, y sólo si es aprobada, con posterioridad se realiza una nueva votación para elegir a su sucesor.
Existen argumentos a favor y en contra de esas dos opciones. Un argumento en contra de combinar la votación es que puede confundir a los electores sobre el procedimiento y evita que se concentren exclusivamente en el tema de la permanencia o no en el cargo del representante involucrado. Por otra parte, se argumenta que combinar las dos votaciones reduce costos e incrementa la eficiencia administrativa. Un asunto controversial es que la combinación de la revocatoria y la elección de un sucesor puede generar un problema de legitimidad, si, por ejemplo, la votación que originalmente obtuvo el representante que pierde la revocatoria es mayor que el que pueda obtener su sucesor. Este escenario se puede evitar utilizando sistemas electorales como el de voto alternativo o suplementario. Sin embargo no se puede perder de vista que tanto el voto combinado como el uso de otros sistemas electorales puede hacer el asunto muy complejo para los electores.
La revocatoria es un sistema electoral basado en partidos. En términos más generales, hay una cuestión de compatibilidad entre la revocatoria y el sistema electoral. Si el sistema electoral está basado en candidatos, no hay problema. Sin embargo, si se basa en partidos, se plantea la siguiente interrogante: ¿deben tener los electores el derecho de revocar a un representante en lo particular postulado por un partido? ¿Habría alguna diferencia entre representantes elegidos en una lista abierta? Más en general, en un sistema de listas ¿quién decide sobre la ocupación del escaño vacante provocada por una revocatoria exitosa, el partido o los electores?