Los Distritos Uninominales (DUNs) están profundamente arraigados en la política estadounidense tradicional. Desde la fundación de los Estados Unidos en el siglo XVIII hasta el día de hoy, la representación electoral se ha basado en el concepto de unidades y sub-unidades territoriales. Los estadounidenses siempre han pensado la soberanía popular en términos espaciales, empezando con la concepción original de la Constitución de los Estados Unidos como un pacto entre estados soberanos, y continuando dentro de los estados con la valorización de la autonomía o "home rule" de los gobiernos municipales o del condado. La Constitución no especifica la forma en la que deben estructurarse las elecciones populares, y los estados han experimentado con una variedad de distritos uninominales, distritos plurinominales y formas en general. Pero los DUNs con frecuencia han sido el método escogido para las elecciones a todos los niveles: federal, estatal y local, porque les permiten a las comunidades más pequeñas, geográficamente situadas, enviar sus propios representantes a las asambleas legislativas más grandes. Por el contrario, los distritos plurinominales han sido utilizados cuando las mayorías gobernantes quieren enfatizar la identidad colectiva de algunas jurisdicciones en particular y suprimir el "faccionalismo" partidista o étnico. Las normas de votación en general tales como los requisitos de mayoría y los lugares enumerados fueron utilizadas para maximizar el poder de las mayorías étnicas y controlar todos los escaños en sus órganos legislativos.
Históricamente, la población negra han sido el objeto principal de los mecanismos sub-emergentes de votación en los EEUU. Estados Unidos es la única democracia moderna fundada en la institución de la esclavitud, y los negros están incluidos en su Constitución e instituciones políticas como un "otro" nacional interno. A los esclavos se les consideraban "no-personas" y a los negros libres como "no-ciudadanos". Después de la Guerra Civil y la Reconstrucción, los negros en el sur fueron constantemente aterrorizados durante las elecciones y con el cambio de siglo, se les mantuvo sin derecho al voto. La elección primaria “completamente blanca” del Partido Demócrata, se convirtió en la única elección que importó, y convirtió al "sólido sur" en una región de estados unipartidistas. Las presiones internacionales de la Guerra Fría y las campañas litigantes de la Asociación Nacional para el Progreso de las Personas de Color, NAACP, en contra de la segregación racial lograron derribar a la larga las leyes que negaban a los negros el derecho al voto y los excluía de las elecciones primarias. A partir de entonces, muchas jurisdicciones de mayoría blanca, dentro y fuera del sur, recurrieron a regímenes electorales plurinominales para minimizar la influencia electoral negra.
Después de la Segunda Guerra Mundial, la Corte Suprema de los EEUU respondió a la reexaminación de la nacionalidad estadounidense, elevando la importancia constitucional del individuo. En 1963 y 1964, la Corte revirtió su antigua negativa a involucrarse en controversias sobre redistritación, y a su vez esto le dio un respiro a las quejas de los electores blancos urbanos acerca de la negativa de las legislaturas estatales, dominadas por distritos rurales sub-poblados, para redistritar. La Corte Suprema se basó en la cláusula sobre Protección Igualitaria de la Décimo Cuarta Enmienda para anunciar la regla de una persona, un voto, que definía al ciudadano como la unidad básica de las políticas electorales. Sin embargo, al justificar la ponderación del voto de una persona, la Corte le abrió la puerta a demandas referentes a que la fuerza del voto podría verse disminuida por medios no matemáticos, en particular por estructuras electorales las cuales permitían que la mayoría del voto blanco en bloque negara a un ciudadano negro cualquier oportunidad de elegir un representante en la legislatura estatal y local. La Corte Suprema dio instrucciones a las cortes inferiores para optar los DUNs al momento de ordenar la redistritación de los cuerpos legislativos mal divididos, y en 1973 declaró inconstitucional el uso de distritos legislativos plurinominales en Texas, particularmente porque negaron la igualdad de oportunidades a los electores negros y latinos al momento de elegir a sus candidatos.
Todas estas reformas electorales fueron elaboradas a partir de la reinterpretación judicial de la Constitución. Mientras tanto en 1965 el Congreso, incitado por las confrontaciones políticas del Movimiento del Movimiento de Derechos Civiles, aprobó, y el Presidente Lyndon Johnson firmó, la Ley del Derecho al Voto, la cual permitió a la mayoría de los negros del sur votar por primera vez. Las condiciones que proporcionarían alivio judicial debido a la disminución del voto minoritario, se volvieron el centro de una intensa y complicada disputa, ambas respecto a las elecciones en distritos plurinominales y a los DUNs supuestamente manipulados. En 1980, la Corte Suprema sostuvo que las minorías raciales debían probar que una estructura electoral impugnada había sido diseñada o era conservada de manera intencional para minimizar la fuerza de su voto. El Congreso respondió con La Ley del Derecho al Voto de 1982, la cual creó un estatuto de auxilio judicial para las estructuras electorales que tenían el efecto o el "objetivo " de disminuir la fuerza de voto de las minorías protegidas, definidos como grupos raciales y “personas indoamericanos, asiático-americanos, nativos de Alaska, o de herencia española”. La Ley del Derecho al Voto de 1982, apoyada por una decisión de la Corte Suprema en 1986 que facilitó las pruebas necesarias, provocó cambios en general en las elecciones de los DUNs, a través de la representación y la legislación.
Para cuando se realizó el censo de 1990, casi todos los estados y las autoridades locales encargadas de la redistritación estaban preocupados por la encomienda de trazar los DUNs de "minoría-mayoría" obedeciendo tanto el mandato constitucional de la igualdad poblacional, como el de anti-dilución del voto de la Ley del Derecho al Voto. Los nuevos DUNs promovieron notables beneficios para los afroamericanos y los latinos. El número de funcionarios negros que resultaron electos en todo el país, aumentó de 300 en 1964 a aproximadamente 8,000 en 1993, aunque esta figura todavía constituye menos del 2% de todos los funcionarios elegidos, en un país en donde los negros suman el doce por ciento de la población. Desde la aprobación de la Ley del Derecho al Voto de 1965, el número de miembros afroamericanos del Congreso se incrementó de 9 a 38; y los DUNs mayoritariamente negros fueron los que provocaron que diecisiete afroamericanos resultaran electos al Congreso, de los 11 estados sureños de la antigua Confederación. Después de la elecciones de 1994, bajo un plan de redistritación negociado por líderes políticos negros, Alabama se convirtió en el primer y único estado sureño en lograr representación proporcional negra en ambas cámaras de la Legislatura.
El contragolpe nacionalista provocado por esta oleada de DUNs de mayoría negra e hispana fue inevitable. La forma en la que son trazados los DUNs necesariamente define las circunscripciones que se considerarán relevantes para fines de representación en las asambleas legislativas, y lo hace estrictamente en términos geográficos. Son raras las alternativas de redistritación que resultan políticamente irrelevantes, o simples instrumentos administrativos para acumular las preferencias electorales individuales. Por el contrario, estos expresan quien estará en la contienda y la cantidad de poder que se les otorgará en el proceso de toma de decisiones. En Estados Unidos, los condados, municipios y vecindarios reconocidos han sido los parámetros tradicionales para la redistritación, excepto cuando era conveniente ignorar sus límites con la finalidad de disminuir la influencia electoral de los afroamericanos y otras minorías étnicas. Ahora se ha vuelto necesario dividir las subdivisiones tradicionales para crear distritos con mayorías afroamericanas o latinas, debido a que la gente de color en los Estados Unidos no tiene claro o no puede discernir sobre el concepto "patria". Aunque con frecuencia se agrupan en barrios étnicamente identificables, estos enclaves residenciales están dispersos entre los vecindarios predominantemente blancos. En algunos casos han originado formas de distritos muy irregulares, no compactos de mayoría latina o negra, los cuales aunque no son más raros que algunos distritos de mayoría blanca, inevitablemente muestran diseños raciales o étnicos.
Los distritos latinos o negros más representativos fueron llevados inmediatamente a la Corte por los electores blancos, quienes argumentaron que estos infringían en una interpretación “daltónica” de la Constitución. En 1993, la Corte Suprema formuló la primera de una serie de decisiones que establecía una causa de acción constitucional "analíticamente distinta" que podría ser utilizada por los ciudadanos, de manera individual, que desearan demandar a los DUNs "racialmente mal trazados". Los demandantes no tendrían la complicada tarea de probar que debido a los distritos demandados, sus votos eran denegados o diluidos o que la fuerza de su voto era menor. Por el contrario la Corte reconoció un daño supuestamente estigmatizado como consecuencia de los distritos que fueron trazados por motivos "predominantemente" raciales y los cuales no podrían ser justificados como un esfuerzo "minuciosamente realizado" para servir a un "apremiante interés de estado". La Corte indicó que tales distritos son inconstitucionales porque ellos suponen que todos los miembros de la minoría étnica piensan y votan de la misma manera y comparten los mismos intereses políticos, un mensaje que la Corte teme que promoverá la "balcanización" racial del electorado. Esta nueva jurisprudencia que pretende hacer frente a los daños a la unidad nacional en vez de enfocar el interés individual del demandante, ha dado origen a disposiciones de la Corte para desarticular varios DUNs con mayoría negra y latina al nivel local, estatal y congresional. Las nuevas reglas constitucionales sobre redistritación han sido creadas y reafirmadas, por una mayoría de cinco magistrados sobre la pujante oposición de los otros cuatro, los cuales sostuvieron que ofendían tanto a la justicia sustantiva como a los límites del debido recurso de inconstitucionalidad.
El juez Felix Frankfurter advirtió acerca de los peligros de que las cortes entrarán en un “conflicto político”, cuando emitió su voto en contra en el caso de "una persona, un voto" en 1963. A él se le puede exculpar por la incoherencia de los principios de redistritación de la Corte Suprema. Seguramente nada podría ser menos apropiado para la resolución de los jueces, que los cuestionamientos acerca de la forma en la que un pueblo soberano debería definirse a sí mismo en una república democrática multiétnica. En su prisa por prevenir que las legislaturas estatales asumieran que todos los afroamericanos piensan de la misma manera, la Corte tuvo que hacer frente a una propuesta contraria: ¿Qué pasaría si los ciudadanos afroamericanos o los mexicano-americanos, los asiático-americanos o nativo-americanos de un estado o localidad en particular compartieran los mismos intereses políticos y se asociaran libremente para afirmarse a sí mismos a través de sus representantes electos, a través de sus instituciones comunitarias o a través de organizaciones políticas, quizás partidos políticos? Sugerir que a los ciudadanos de color se les está prohibido negociar constitucionalmente sus propios DUNs infringiría las nociones históricas y constitucionalmente protegidas de libertad política en Estados Unidos. Esta es una pregunta completamente diferente de si los miembros de una minoría étnica pueden exigir que tales distritos sean creados por el derecho legal o constitucional.
Pero éstas son cuestiones serias, a las cuales los mismos defensores de los DUNs de "mayoría-minoría" están ahora siendo forzados a prestar atención. Nunca hubo un consenso entre ellos acerca de los límites políticos o un punto final normativo de los derechos electorales que ellos pusieron en servicio. Hoy en día, la mayoría de los partidarios de los DUNs diseñados para originar mayorías de votantes de un grupo étnico en particular los defienden como respuestas necesarias para la "desafortunada" realidad de las divisiones étnicas en la estructura nacional. Ellos comparten con los opositores de los distritos de mayoría-minoría una devoción sustentada sobre la visión de los Estados Unidos como una nación de inmigrantes, en la cual los recién llegados y sus descendientes, se asimilan de manera voluntaria a las instituciones ya establecidas de la vida pública, social y política, al mismo tiempo que retienen el derecho de preservar sus identidades étnicas en formas institucionales estrictamente privadas. Incluso las asociaciones étnicas (blancas) privadas estuvieron bajo presión de desaparecer durante la era de “crisol de razas” ("melting pot") de predominio inglés, el cual se extendió por lo menos durante la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, la Segunda Guerra Mundial forjó un cambio en la identidad estadounidense, cuando los descendientes de otras nacionalidades europeas colocaron su sello de propiedad en la nación norteamericana y las tradiciones políticas angloamericanas, que ellos habían adoptado. Todas las implicaciones de esta redefinición electoral fueron profundamente sumergidas, como lo han sido en todo el mundo, en los imperios creados por ideologías competitivas, estatistas durante la Guerra Fría. Todo eso ha cambiado ahora, y los Estados Unidos no son inmunes a los vientos de nacionalismo étnico que se extienden en el mundo.
Hoy en día, los norteamericanos con ascendencia duraderas.