Antecedentes históricos
El sistema electoral en España tiene una larga historia que comienza a principios del siglo XIX, en circunstancias extraordinarias provocadas por la invasión del ejército de Napoleón al país. El vacío de poder creado abrió el camino para convocar a una asamblea nacional (las Cortes) a través de una Junta Central – líderes de la resistencia – en la ciudad-puerto andaluza de Cádiz. Los diputados, quienes llegaron de todas las regiones de la metrópoli y del exterior, fueron elegidos por voto popular (de acuerdo con las "Instrucciones para la elección de diputados" de 1810, las cuales se adjuntaron a la convocatoria y constituyeron el primer embrión de ley electoral). Esta asamblea en su primera sesión, se declaró a sí misma como un órgano soberano y constitutivo, y se convirtió en el primer parlamento moderno de la historia española, que concluyó con la promulgación de la Constitución de 1812. El texto de la Constitución se inspiró claramente en el pensamiento liberal (el término liberal, aplicado a la política, tiene su origen internacionalmente en el nombre que se le dio al grupo de diputados progresistas en el parlamento de Cádiz) y para los españoles siempre ha sido el símbolo de la libertad política. El anteproyecto de esta primera Constitución en idioma español, que incorporó muchas ideas de la revolución francesa y de la Constitución de los Estados Unidos, también encontró inspiración en las antiguas tradiciones democráticas de los municipios españoles. En el texto constitucional de 1812, los municipios recuperaron su antigua condición de instituciones electivas (los municipios en la historia política y democrática de España han jugado un papel importante en la defensa de la libertad).
Las Cortes de Cádiz (el parlamento de Cádiz) han sido el punto de partida de las ideas democráticas y del derecho a votar, no sólo en España sino también en todo el mundo hispánico. Esto debido a que los diputados de la metrópoli junto con los de las entonces provincias españolas de América (uno de los tres grupos de representantes que se reunieron en Cádiz, se autonombró el partido de los “americanos”) participaron en el bosquejo del texto. Algunos de ellos llegarían a ser posteriormente los líderes de los movimientos de independencia en América Latina. La Constitución de Cádiz inspiraría no sólo a las constituciones españolas posteriores, sino que serviría también de base para la redacción de las primeras constituciones de los nuevos estados independientes latinoamericanos. (Puede decirse que casi en todos los países latinoamericanos el proceso de independencia comenzó con las luchas por la democratización del poder en los ayuntamientos). Es interesante que, por esta razón, varias de las primeras leyes electorales redactadas en el siglo XIX, en los países de lengua española a ambos lados del Atlántico, tuvieran como punto común de referencia el mismo texto constitucional.
Dicho lo anterior como preámbulo obligado, las leyes electorales destinadas a regular el derecho al voto formalmente datan de 1837 en España, estableciendo el sufragio universal a partir de 1869, y siendo consolidadas por la ley de 1907. Sin embargo, la tormentosa historia que vivió España a lo largo del siglo XIX y parte del siglo XX significó avances y retroceso en el proceso hacia el ejercicio de las libertades democráticas y por lo tanto en el funcionamiento del sistema electoral.
La Segunda República, proclamada en 1931 después de los resultados de las elecciones municipales que hicieron abdicar al rey, también introdujo el sufragio femenino. Las mujeres españolas, quienes votaron a partir de las Elecciones Generales de 1931, lo hicieron mucho antes que en otros países de Europa occidental (antes que Francia por ejemplo). El triunfo del Frente Popular en las elecciones de 1936, cuyos resultados nadie puso en duda, desencadenó a los pocos meses una reacción antidemocrática y el estallido de la guerra civil de 1936-39, que culminó con la victoria para el General Franco debido a las luchas internas dentro de las fuerzas republicanas y al fuerte apoyo militar externo de los regímenes fascista.
El hecho fue que, incluso antes de la muerte de Franco y dentro de España, en los círculos intelectuales y entre los miembros de los partidos democráticos de oposición que empezaban a salir de la clandestinidad política, la cuestión del sistema electoral más apropiado para el país ya se comenzaba a discutir y estudiar. Inmediatamente después de la muerte de Franco, en noviembre de 1975, este asunto saltó a los medios de comunicación y comenzó un amplio debate sobre las ventajas y desventajas tanto del sistema electoral vigente durante la Segunda República como de los diferentes sistemas utilizados en otros países.
Evolución dentro de la Transición Política
Tras la muerte del dictador, en poco tiempo se llegó a un consenso casi general sobre la necesidad de llegar a un acuerdo entre todas las fuerzas políticas, incluido el sector reformista del antiguo régimen. Se tenía que realizar una transición pacífica a través de elecciones justas, transparentes y confiables mediante un sistema electoral que brindara las oportunidades debidas a todo el espectro político, incluyendo los partidos nacionalistas, para competir por la representación en el parlamento siguiente.
Un año después del fallecimiento del general Franco, en diciembre de 1976, los españoles fueron convocados por referendo a aprobar la ley para la Reforma Política del Estado. Evitar cualquier ruptura con las antiguas instituciones, significó un primer reconocimiento del principio de la soberanía popular, lo que posibilitó que los ciudadanos pudieran pronunciarse libremente y elegir un sistema político basado en la democracia, o seguir con la dictadura. Con la primera alternativa, al votar "Sí", se daría legitimidad y mandato libre para convocar a un parlamento democrático constituyente, que tendría que ser elegido seis meses después. Éste se basaría en un sistema electoral que tendría que ser aprobado si el resultado del referendo terminara siendo “Si” a la democracia. Los resultados fueron abrumadores para el "Sí", y sólo 2 % de los electores españoles votó "No" a la democracia.
Aprobada en referéndum, la reforma política estableció un parlamento bicameral, conformado por un Congreso de 350 diputados (basado en el cálculo de 1 diputado por cada 100.000 habitantes) y un Senado integrado por 297 senadores (éste número ha variado posteriormente). El debate para establecer el sistema electoral que configuraría estas cámaras giró en torno a los dos aspectos principales que fundamentan a todos los sistemas electorales: ¿sobre qué base territorial se deberían establecer los distritos? y ¿qué fórmula electoral sería conveniente adoptar en función del contexto histórico-político del país?
La fuerte influencia histórica sobre las distintas regiones españolas significó que el sistema electoral adoptado a partir de 1977 tuviera que equilibrar el elemento “poblacional” (es decir, tenía que asignar a cada demarcación territorial un número de diputados a elegir en función del número de habitantes con derecho a votar) con una fórmula que permitiese a la población de cada territorio tener un mínimo de representación de acuerdo con la variable del tamaño territorial. Hay que señalar que España es un país que se caracteriza por tener grandes desequilibrios demográficos en su territorio. Así el sistema electoral adoptado respecto a la asignación de escaños por circunscripción se basó en un sistema mixto de representación proporcional de “dos niveles”, el cual combinaba las elecciones a nivel provincial con las listas nacionales de partidos.
La demarcación territorial de cada circunscripción fue vinculada a la división de España en provincias (existen 50 provincias), a las que se añadieron dos circunscripciones correspondientes a dos ciudades españolas situadas fuera de la península. La distribución de los 350 escaños del Congreso se hizo de tal forma que cada circunscripción tuviese asignados 2 escaños de manera permanente sobre la base territorial, el resto de los escaños serían asignados a cada circunscripción en función de la variable “poblacional”. Esta última variable posibilitaría que en algunos casos el número de diputados, elegidos en cada demarcación, pudiera variar ligeramente de una elección a otra; posteriormente la Constitución estableció en 300-400 el número de escaños que podría tener el Congreso de Diputados. Aunque en la práctica, se han mantenido hasta la fecha los 350 escaños parlamentarios distribuidos entre las 52 circunscripciones electorales.
Para compensar los efectos de la asignación de escaños a las circunscripciones sobre la base de este sistema “territorial/poblacional” (el cual favorecía a unas candidaturas más que a otras), el sistema electoral buscó un elemento correctivo en la fórmula para convertir los votos en escaños. Los sistemas de mayoría como el de Mayoría Simple y Doble Ronda, que habrían acentuado los efectos desproporcionados del sistema mixto de “dos niveles”, fueron desechados, y se eligió el sistema de representación proporcional por listas cerradas, utilizando la fórmula D´Hondt para distribuir los escaños. Se instituyeron las papeletas de votación múltiples con listas cerradas y bloqueadas y la ley de D´Hondt para la asignación de escaños por provincia, lo cual podría en este caso favorecer a otros candidatos. Al mismo tiempo, se estableció un mínimo de 3% de los votos en cada circunscripción para poder obtener escaños.
El sistema para el Senado, que es una cámara de representación territorial y actualmente está conformado por 264 senadores (éste número puede variar uno más o uno menos), se rige de forma distinta, ya que sólo 208 escaños son elegidos por elección directa. Estos son distribuidos a través de la asignación de cuatro escaños a cada una de las demarcaciones provinciales, independientemente de su población, pudiendo votar el elector por tres de los candidatos que figuran en una papeleta (en la cual cada formación política presenta tres candidatos para la elección). Por ejemplo, bajo ese sistema de Representación Proporcional de "lista abierta", es posible votar por un solo candidato o por tres candidatos de tres partidos distintos. El resto de los senadores (56 en la legislatura actual) son elegidos a través de voto indirecto por los parlamentos de las 17 regiones (comunidades) autónomas.
Con respecto a los derechos de voto activo (poder elegir) y los de voto pasivo (poder ser elegible), el sistema electoral español los extendió ambos prácticamente sin restricciones a todos los ciudadanos mayores de edad (18 años), excluyendo únicamente a los condenados por sentencia ejecutoria de los tribunales o, en el caso de los candidatos a la elección a aquellos que ejercen activamente determinadas funciones públicas (jueces, militares, altos cargos de la administración, etc.). Por otra parte, los candidatos no estarían obligados a realizar ninguna clase de depósito financiero para contender en las elecciones. Se consideró que era preferible eliminar cualquier tipo de discriminación en la presentación de candidaturas por motivos financieros aún a riesgo de posibles abusos, aunque tendrían que ser presentados por un partido legalmente registrado (registrar un partido político es muy fácil) o por un grupo de electores. Finalmente, en lo relativo a la participación en una elección, el elector era libre de decidir ejercer su derecho al voto – la imposición del voto obligatorio, en el contexto de transición de una dictadura a una democracia, hubiera sido una contradicción ideológica.
De acuerdo a lo previsto, tres meses después del referendo constitucional, se aprobaron provisionalmente las primeras normas electorales (descritas anteriormente), y tres meses después tuvieron lugar las elecciones generales para designar el parlamento. La capacidad integradora del sistema electoral descrito – fundamental para que una transición política sea realmente viable – a pesar de tener imperfecciones como cualquier sistema electoral, quedó plasmada en el hecho de que tanto la derecha, el centro, los socialistas, los comunistas, y los nacionalistas vascos y catalanes obtuvieran una representación parlamentaria bastante ajustada a sus expectativas. Esta pluralidad parlamentaria, que se logró sin caer en una excesiva fragmentación y que reflejó las grandes corrientes ideológicas del país, fue fundamental para lograr una redacción consensuada de la Constitución, cuya compleja elaboración exigió más de un año y sin duda desde el punto de vista del derecho comparado, puede considerarse en muchos aspectos una de las más avanzadas del mundo.
Entre las disposiciones contenidas en la Constitución (Art.8) quizás una de las más importantes por su trascendencia fue la de otorgar al Parlamento el poder exclusivo de elaborar las normas electorales, y además establecer que la ley electoral debería poseer rango de ley orgánica. Cualquier enmienda, por pequeña que fuese, debía ser sometida al dictamen de la Comisión Constitucional del Parlamento y seguir los procedimientos reservados para las leyes orgánicas.
Después aprobar la nueva Constitución española a través de un referendo en 1978, el Parlamento, que había cumplido su función de redactar la ley básica del Estado, fue disuelto. Se convocó a nuevas elecciones generales que darían paso a la primera legislatura ordinaria, y también a las primeras elecciones municipales de la democracia, finalizando así la fase inicial de la transición política española.
Enfoque Jurídico y Funcional del Sistema Electoral
El sistema electoral español, como un instrumento esencial para garantizar la igualdad del voto y para convertir los votos en términos de representación política, ha sido un modelo muy eficaz, tanto así que ha permanecido consolidado y sin cambios por veinte años después de que sus rasgos principales fueron aprobados por consenso en la fase inicial de la transición. (Ha permitido las mayorías y los gobiernos relativamente estables, así como la alternancia en 1982 y 1996). La primera Ley Orgánica Electoral aprobada en 1985 ratificó las bases del sistema diseñado en 1977 y amplió el desarrollo de la normativa aplicada durante el periodo de transición política.
Es muy cierto que ha iniciado un debate acerca de la oportunidad de introducir algunas modificaciones al sistema electoral y adoptar el sistema de listas abiertas en vez del de listas cerradas, y ha habido algunas propuestas que favorecen el establecimiento de distritos y candidaturas uninominales. Sin embargo, parece poco probable que dado el complejo contexto político-electoral español, las ventajas de otros sistemas compensen las dificultades que podría haber, sobre todo en lo que respecta a los distritos uninominales, de los cuales todos los círculos políticos tienen consciencia.
Dicho esto, la validez del sistema electoral español recae en ser políticamente funcional (dentro del marco de la sociedad española) y en la legitimidad que ha adquirido gradualmente a través de los numerosos procesos electorales organizados en los treinta años del sistema. Ninguna fuerza política ha presentado una acusación sobre fraude electoral. Todos los candidatos aceptan los resultados electorales provisionales anunciados por la el Ministerio del Interior la noche de la votación, por los medios de comunicación y por el electorado, como fiables.
Esto se debe a la profunda convicción arraigada en los autores de la legislación electoral española, de que cualquier sistema electoral, que teóricamente se considerara el mejor en el mundo, pudiera ser inútil en la práctica. Si los procedimientos dejaran algún margen para la manipulación en áreas tan esenciales como la recopilación de las listas electorales, el registro de candidaturas, el escrutinio de votos y muchos otros, tanto técnicas como administrativas, afectarían directamente la validez democrática del proceso electoral.
Para evitar riesgos de este tipo, tanto en la Constitución como en el primer borrador de la Ley Electoral (L.O.R.E.G.), se consideró a la Ley Electoral como una rama de la ley constitucional. Se estableció un enfoque legalista, que impusiera garantías máximas y restringiera las interpretaciones subjetivas provistas por el silencio o las ambigüedades en las normas, y previniera que el poder Ejecutivo dictara normas “ad hoc” que pudieran dar lugar a posibles manipulaciones en cualquier fase del proceso electoral.
Por lo tanto en España, en virtud de esta filosofía, el Gobierno o la administración en su sentido más amplio no tienen poder legal para regular o establecer disposiciones que afecten a las regulaciones electorales. El ejecutivo no podrá aprobar un decreto para convocar a una elección o decretos técnicos para aplicar a la ley. Desde que se redactó la Constitución, el ejecutivo y el gobierno únicamente han desempeñado un papel instrumental, y solamente son los organizadores del proceso electoral. Esta premisa ahora está integrada a la cultura electoral española, y aunque el sistema electoral no ha cambiado fundamentalmente, el aspecto que se está desarrollando a través del debate parlamentario es el del funcionamiento real de las normas electorales en relación a la organización del proceso electoral, su control, y modernización técnica.
Hay que señalar también que el concepto de Ley Electoral española, debido a su adopción como ley constitucional/orgánica, es como de una unidad y, como se establece en el preámbulo, responde a “la necesidad de tratar de una manera unificada y global” todos los aspectos del proceso electoral. No faltan los ejemplos en la Europa occidental acerca de los modelos de las legislaciones estilo “rompecabezas”, en donde la Ley o Código Electoral es una marco regulatorio general el cual necesita ser acompañado o completado por otras leyes o por un cuerpo de leyes, o por decretos, reglamentos, circulares, etc., que emanen del poder ejecutivo. (En vez de facilitar la transparencia esto termina creando un laberinto legal). Sin embargo, el parlamento español de ese momento descartó el uso de cualquier modelo obsoleto de legislación electoral fragmentada como una referencia y decidió incorporar todas las disposiciones en el mismo texto, para que fuera funcional y coherente, y estuviera redactado de manera clara y concisa. En este sentido, la Ley Electoral constituye un verdadero manual de procedimiento, que abarca en forma ordenada no sólo los rectores constitucionales del sistema electoral, sino también las disposiciones precisas y sus tiempos que deben regular el control, el financiamiento, la gestión y la administración de cualquier proceso electoral, tomando en cuenta también su diversa clasificación (elecciones parlamentarias, locales, etc.).
Descripción de los Elementos Funcionales del Sistema
Funciones de Supervisión y Control del Proceso Electoral: El órgano encargado de estas funciones ha sido creado con el nombre de Junta Electoral, a la cual en algunos países de América Latina se le denomina “poder electoral”. La Junta Electoral tiene su propia jerarquía y territorialidad: la Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y de Zona y Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas (en España existe un sistema de descentralización prácticamente federal con 17 regiones autónomas). La estructura de este órgano es mixta, una parte de sus miembros es designada por el Consejo del Poder Judicial y la otra por el Parlamento.
La Junta Electoral Central es permanente; tiene 13 miembros de los cuales 8 son magistrados del Tribunal Supremo, elegidos por sorteo, y los otros 5 miembros designados por el Parlamento, son catedráticos de la Universidad en las ramas de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología. El Presidente es elegido de entre los magistrados, y el Secretario (sin voto) es el Secretario general del Congreso de los Diputados. La Junta Electoral Central se renueva 90 días después de la constitución del nuevo Parlamento, tras las elecciones. Su sede se encuentra dentro de los edificios del Parlamento. Las Juntas Electorales, dentro de su ámbito territorial respectivo, tienen potestad absoluta sobre todas las cuestiones relacionadas con las elecciones y con la organización del proceso, aunque por razones de eficacia no asumen las tareas concretas de organizar físicamente las elecciones, pero dedican por completo su servicio a la validación de las operaciones y al control y supervisión de la legalidad.
Funciones de Elaboración y Revisión del Censo Electoral: los ciudadanos españoles obtienen su condición de elector y su derecho de elegibilidad al cumplir los 18 años, y automáticamente son incluidos en las listas electorales. Los españoles residentes regularmente en el extranjero también son incluidos en listas electorales especiales. Los extranjeros de los países miembros de la Unión Europea y de Noruega residentes regularmente en España también son inscritos en las listas electorales, y pueden votar y ser elegidos en las elecciones municipales. A aquellos que han cumplido 17 años se les inscribe en una lista anexa, para que en el caso de haber cumplido los 18 años para el día de la elección puedan votar. No se expide documento de elector pues la identidad se comprueba a través de la tarjeta de identidad o del pasaporte en las mesas electorales. Los electores (actualmente alrededor de 30 millones) reciben en su domicilio una tarjeta, que no tiene validez para votar, pero prueba que están registrados en el Censo, y les indica la mesa electoral a la que pertenecen. La gestión del Censo Electoral está a cargo de la Oficina del Censo Electoral, organismo que está bajo supervisión directa de las Juntas Electorales y depende económicamente del Instituto Nacional de Estadística (adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda). La información básica para el censo es suministrada por los Ayuntamientos (existen alrededor de 8.000 municipios que tienen la obligación de declarar periódicamente los cambios poblacionales, los cambios de domicilio y los cambios en la cartografía), por los Consulados y por los Registros Civiles en el caso de las defunciones.
Con la reforma a la Ley Electoral de 1995, se ha dado un paso importante en la modernización de la gestión del Censo Electoral; en vez de actualizar las listas electorales de años previos, se ha impuesto una actualización mensual. La considerable inversión en la informatización propuesta por el ejecutivo en la actual reforma a la Ley significa que en poco tiempo el margen de error será mínimo. Actualmente, cada elección toma como base el censo electoral del mes anterior a la convocatoria, y las listas electorales de cada mes se hacen públicas en los centros de votación una semana después de que se ha hecho la convocatoria. Los electores pueden oponerse de inmediato en los casos de error o no registro.
Funciones de las Organizaciones relacionadas con el Proceso Electoral: el Ministerio del Interior es responsable de la logística y la administración financiera de los gastos que conlleva la organización de las elecciones. Además es responsable, por supuesto, de velar por la seguridad, el desarrollo pacífico de la campaña electoral y el libre ejercicio del derecho a votar. Todos los cuerpos de policía y la Guardia Civil reciben formación sobre estas cuestiones en las academias y el día de la elección llevan consigo una tarjeta de bolsillo que les recuerda las disposiciones pertinentes en la Constitución y la Ley Electoral. En lo referente a la logística y a la administración financiera existe una Subdirección General encargada de organizar las elecciones y de planificar el calendario electoral de conformidad con lo dispuesto en los diferentes artículos de la Ley Electoral que son muy precisos y fijan todos los plazos, incluidas las horas de apertura y de cierre de los colegios electorales.
En las áreas de gestión electoral de su competencia, el Ministerio del Interior tiene una relación de dependencia vis-a-vis con la Junta Electoral Central, y siempre la consulta sobre cualquier problema que pueda surgir en las distintas fases del proceso electoral. Las instrucciones de la Junta Electoral – aunque en ocasiones los trabajadores técnicos de la elección tengan opiniones diversas cuando su aplicación práctica plantea problemas – se atienden sin demoras.
A nivel territorial, sobre las instrucciones del Ministerio del Interior, los servicios administrativos del Estado en cada provincia se hacen cargo de las tareas específicas de almacenamiento y de la distribución del material electoral, así como de la impresión de las papeletas electorales y de los sobres. El Ministerio del Interior también tiene contratos con agencias de publicidad sobre las campañas audiovisuales que se emiten durante el proceso para informar o recordar a los electores sobre ciertas cuestiones (el despliegue de listas, el procedimiento del voto por correo, los documentos de identidad necesarios para votar, etc.).
Una función muy importante del Ministerio del Interior es la de proporcionar al público los resultados provisionales del recuento de votos, tarea a la que se dedican enormes recursos humanos. Una vez que el conteo ha terminado, los miles de agentes electorales que representan a la administración toman una copia de los resultados de cada una de las aproximadas 50,000 mesas electorales distribuidas en todo el país, y las envían por teléfono a los centros informáticos regionales, los cuales procesan la información y la envían a la computadora central. En España la velocidad de transmisión de los resultados provisionales se ve facilitada por el hecho de que todos los colegios electorales tienen un teléfono en el edificio/local o en sus cercanías. También se dedican fondos considerables para esta operación (podría decirse que una cantidad de más o menos $5, 000,000usd).
El resultado de todo este gran esfuerzo, en la noche de la elección, ha sido la de acortar el tiempo necesario para informar al país los resultados detallados de las elecciones, para que cuatro horas después del cierre de las operaciones de votación en las 50,000 mesas electorales, se informatice la cuenta detallada y se de a conocer prácticamente el cien por ciento. Las agrupaciones políticas que contienden y los medios de comunicación tienen líneas directas conectadas a la computadora central del Ministerio del Interior, que les da acceso en tiempo real y desde el principio para el desarrollo del conteo de votos. A partir de 1996 el proceso de conteo se ha conocido en todo el mundo a través de internet. Actualmente, la viabilidad de introducir el voto electrónico está siendo estudiado, aunque todavía no es muy claro si la inversión para esta nueva tecnología – ya se han hecho algunas pruebas – vale la pena, pues sólo reduciría en unas tres horas el record de velocidad que España ha logrado con el actual sistema de procesamiento del conteo provisional de votos. Otro aspecto incierto es el del mantenimiento e inspección de los cientos de instrumentos de votación electrónica que tendrían que ser monitoreados antes de una nueva elección. El voto por “internet” también está siendo estudiado.
Funciones de Control de los Electores y los Candidatos en el Proceso Electoral: En España la presencia de observadores internacionales no fue formalmente solicitada por ningún partido político durante las primeras elecciones de la transición hace treinta años. Esto se debió a que, por un lado, los principales partidos políticos ahora legalizados ya tenían una infraestructura y organización suficiente para garantizar, con militantes y simpatizantes, el desarrollo de la campaña. Ellos también podrían garantizar un comportamiento adecuado del voto, por la presencia de sus delegados legalmente acreditados en casi todos los centros de votación en las respectivas circunscripciones. Por otro lado, el sistema electoral español introdujo desde un inicio el principio referente a que la soberanía de la gente debería traducirse en el control activo del acto soberano de votar por los mismos electores, siendo ellos los que deberían presidir y organizar el proceso de votación y de escrutinio. La Ley Electoral, como fue desarrollada posteriormente, ha definido estos dos aspectos con mayor detalle.
Con respecto a la habilidad de controlar a los candidatos en el proceso electoral, la legislación española no ofrece nada nuevo. Las candidaturas se presentan a las Juntas Electorales en cada distrito, las cuales utilizan criterios objetivos para evaluar su validez; también es obligatorio que cada grupo político contendiente en las elecciones designe a un Representante para la Junta Electoral en un plazo de nueve días después que se haya convocado a la elección, para que actúe como vocero legal de las candidaturas. Esto no significa que estos Representantes participen en las deliberaciones de la organización.
En cuanto al control de los votos por el propio electorado, para algunas personas podría ser nuevo el hecho de que sea obligatorio que los tres miembros de las mesas electorales (un Presidente y dos Vocales) sean electores registrados en la lista electoral de las mesas. El procedimiento de su designación, para evitar cualquier manipulación, se realiza por sorteo público en una reunión plenaria celebrada en cada Ayuntamiento entre los 25 y los 29 días después de la convocatoria de las elecciones. En esta reunión se designan tres miembros titulares y seis miembros suplentes, que deben estar presentes en la mesa el día de la elección en caso de que los miembros titulares estén ausentes. Los Presidentes son los que posean mayor nivel educativo. Los electores designados por sorteo tienen una obligación legal de asumir estas tareas, y los designios se les notifican a través de una carta oficial de la Junta Electoral, entregada en su domicilio. Junto con esta notificación, recibirán un manual de instrucciones supervisado por la Junta Electoral Central. Estos manuales, como el resto de los documentos electorales, son publicados por el Ministerio del Interior en ediciones bilingües para aquellas circunscripciones que tengan al catalán, vasco o gallego como lengua oficial, así como en castellano, idioma oficial en todo el Estado. En España la lengua española no existe oficialmente en la Constitución, la cual refiere sólo a la que históricamente fue llamada lengua castellana; en el extranjero se le conoce como idioma español, pues en el artículo tres de la Constitución, a los otros idiomas citados se les considera lenguas españolas.
El nombramiento de los miembros de las mesas por sorteo de entre los electores y las garantías dadas para que puedan ejercer su mandato de manera soberana, el cual generalmente se hace con un gran sentido de responsabilidad, también ha sido un factor clave en garantizar la dificultad de un fraude en la etapa de votación, de escrutinio (un conteo público en las mismas instalaciones que las de la votación), y en la entrega de la original y copia en un sobre sellado al tribunal más cercano, por parte del Presidente y de otro miembro de la mesa. Los representantes de las candidaturas (quienes tienen, cada uno, una copia de la lista lectoral de la mesa y deben firmar las actas de procedimientos, de las cuales ellos reciban una copia) también tienen un rol. Los resultados se hacen públicos en el centro de votación, mientras el tercer miembro de la mesa transfiere otra copia, en sobre cerrado, al trabajador postal quien los recoge en cada mesa electoral para su posterior transmisión a la Junta Electoral Provincial o de Área que realizará el conteo final.
En vista de la función clave de las mesas electorales, la Ley Electoral ha introducido requisitos específicos sobre el número de electores en las mesas, y ha establecido secciones o áreas que comprenden un mínimo de 500 electores y un máximo de 2.000 divididos entre las mesas (en la práctica el límite máximo de electores por mesa se ha fijado en 1.000 electores). También se ha impuesto un criterio territorial, en el que se establezca por lo menos una mesa aunque el número de electores sea menor a 500. La lista electoral de cada mesa está en orden alfabético, por apellidos. La Ley Electoral también determina que la duración de la votación sea de 11 horas (tiempo suficiente debido a que las formalidades de la votación se realizan muy rápido) y los centros de votación no se pueden cerrar entre las 9:00 y 20:00 horas, incluso si ya han votado todos los electores de la lista.
Funciones de la Administración Financiera del Proceso Electoral: esta es un área importante de la administración a lo largo de las fases de proceso electoral. De acuerdo con la Ley Electoral española, el Estado debe subsidiar no sólo los gastos de organización y de logística en cualquier elección, sino también en cumplimiento con la Ley Orgánica de Financiamiento a los Partidos Políticos, debe subsidiar los gastos electorales de las agrupaciones políticas que contenderán en las elecciones de los Parlamentos central, local y europeo. Los gastos de la elección para los Parlamentos regionales autónomos deben ser absorbidos por cada Comunidad Autónoma bajo los mismos principios. El departamento del Ministerio del Interior encargado de conducir las elecciones es responsable tanto de la preparación del presupuesto como de la administración de los fondos públicos electorales de acuerdo con las disposiciones precisas de la Ley Electoral. De hecho, el Ministerio del Interior actúa como el órgano administrativo con la facultad de contratar los materiales y los servicios externos necesarios para organizar las elecciones; también actúa simplemente como intermediario entre la Tesorería y los contendientes en las elecciones.
La Ley Electoral permite – dentro del límite financiero aprobado por el Parlamento – que después de los 29 días de la publicación del decreto para convocar a elecciones, los partidos o agrupaciones políticas que han obtenido la representación previa, puedan obtener un anticipo de los fondos equivalente al 30 por ciento de los subsidios totales que obtuvieron en la última elección. El subsidio total que reciben al final del nuevo proceso electoral, siempre que obtengan la representación, dependerá del número de votos. El dinero es pagado por el Estado después del plazo de reclamaciones y después de la presentación (100 días después de la votación) de la documentación detallada sobre los ingresos y egresos en las cuentas abiertas por las candidaturas para este propósito, la cual puede ser inspeccionada por las Juntas Electorales y la Oficina Nacional de Auditoria durante el proceso electoral. La ley prohíbe las donaciones privadas o de empresas a la campaña electoral de un partido político o agrupación de electores que no sea una cantidad individual muy pequeña (aproximadamente $7.000usd). En caso de no obtener representación o de obtener menos votos que los utilizados para el cálculo inicial, las candidaturas deben regresar los subsidios adelantados en su totalidad o en parte.
Los gastos subsidiados por el Estado que están relacionados con la actividad electoral de las candidaturas son de carácter general: las papeletas y los sobres; los gastos de publicidad y propaganda para obtener votos; el alquiler de locales y oficinas para la campaña; las compensaciones financieras pagadas al personal no permanente de los partidos contratado durante la campaña; los gastos de transporte y viaje de los candidatos, líderes y personal de apoyo en la campaña; y los gastos de correspondencia y correo. Además, de los intereses bancarios de los préstamos financieros legalmente hechos a la organización de la campaña hasta la fecha en la cual el Estado paga el total del subsidio correspondiente a cada candidato de acuerdo a sus resultados electorales.
Es pertinente mencionar que actualmente se está debatiendo una posible modificación de la legislación electoral actual, en relación con el subsidio de los partidos políticos y las campañas electorales, debido a los problemas de corrupción. España, como muchos otros países de Europa occidental, ha sufrido de esto en los últimos años, generado principalmente por el financiamiento secreto e ilegal de algunas campañas electorales, en donde los costos son muy elevados y en donde normalmente no se les presta atención a los límites legales de los gastos máximos establecidos por fondos públicos. El debate tiende hacia una posibilidad más amplia de financiamiento por parte de personas o compañías privadas, de manera sustancial al aumento del nivel máximo de tales contribuciones contempladas actualmente en la ley. Sin embargo, si la legislación electoral se modificara, las contribuciones financieras privadas siempre estarían sujetas, por consenso parlamentario, a la publicación y al control obligatorio.
La Transición del modelo Territorial de Estado
No sería posible concluir una descripción del régimen político y del sistema electoral español sin mencionar brevemente algo que ha sido tan importante históricamente como la transición del modelo de Estado autoritario a uno democrático. Nos referimos a la transición llevada a cabo en paralelo a la anterior, de un modelo de Estado súper-centralizado a uno fuertemente descentralizado – una transición que en el terreno político y sociológico ha sido sin duda más difícil y compleja que la transición de la dictadura a la democracia. Tal vez ese haya sido el problema más grande que tuvo que enfrentar la Constitución de 1978.
En efecto, para muchos españoles que se denominan a sí mismos ultraconservadores, así como para muchos que tienen una ideología política progresiva, ha sido y aún es difícil aceptar el reconocimiento de los nacionalismos, de la diversidad lingüística y de la creación de instituciones de autogobierno en las distintas regiones españolas dotadas de competencias cada vez mayores. Por otra parte la apertura democrática facilitó la explosión de fuertes reivindicaciones nacionalistas, que en gran parte han sido asimiladas al sistema político a través de los mecanismos electorales sobre los que se ha sustentado el proceso de descentralización. Es conveniente señalar, que el sistema incluso permite a la coalición política Herri Batasuma (Unidad Popular), vinculada al grupo terrorista ETA, concurrir legalmente a todas las elecciones (legislativas, municipales, autonómicas del país Vasco, y europeas). Todos han aceptados siempre los resultados, aunque por algunos años han mostrado un fuerte declive en el voto hacía HB.
En el marco de todas estas tensiones, el modelo de descentralización español fue original, pues tomó en cuenta la existencia de diferentes exigencias de autonomía frente al poder central. Estas fueron muy fuertes en Cataluña y el País Vasco, moderadas en otras zonas, y casi nulas en varias regiones, y fue posible diseñar una estrategia a largo plazo para facilitar la armonización progresiva de las capacidades de autogobierno de cada territorio.
A partir de estos criterios, España se dividió en 17 Comunidades Autónomas, dotadas cada una de un parlamento elegido por sufragio universal. La instauración de dichos parlamentos se hizo progresivamente, iniciando la transición con las elecciones autónomas del país Vasco y de Cataluña celebradas a principios de 1980. Posteriormente se eligieron los parlamentos de Galicia y de Andalucía, en 1981 y 1982 respectivamente. Estas cuatro regiones son a las que se conocen como “nacionalidades históricas”. Los otros 13 parlamentos autónomos fueron establecidos de elecciones autónomas celebradas simultáneamente con las elecciones locales de 1983.
Uno de los elementos básicos de la armonización, en el proceso de descentralización político del Estado, fue precisamente la adopción de un sistema electoral similar en todo el territorio: la elección de los parlamentos autónomos (aunque varíen en cuanto al número de diputados) se rige bajo las mismas fórmulas de distribución de escaños que rigen la elección de los diputados para el Parlamento central (las Cortes). Cada Comunidad Autónoma dispone de su propia Ley Electoral, que debe adecuarse en sus procedimientos básicos con la Ley Electoral General.
A partir de la instauración de estas asambleas parlamentarias autónomas elegidas por sufragio universal, se ha generado un fenómeno de desarrollo moderado del regionalismo en muchos lugares en donde esta conciencia no existía. No obstante, también hay un fenómeno de integración de los nacionalismos en un marco institucional dinámico y organizado, que permite negociar a los poderes central y autonómico sobre las bases de la legitimidad que ambos obtienen en las urnas. Estas negociaciones son las que han permitido una mayor descentralización (mucho mayor que la existente en muchos estados formalmente federales) y que hoy en día es aceptada por la mayoría.