Al igual que en el caso de las normas
internacionales, el diseño legal, la reforma y la aplicación de un sistema
electoral no puede pasar por alto la realidad ni el contexto culturales,
económicos, jurídicos, sociales y políticos. La aplicación e interpretación de los
regímenes constitucionales, legales y regulatorios deben estar de acuerdo con
el contexto. Esto es aplicable tanto si el sistema es supranacional como si es
regional (Unión Europea o Parlamento Centroamericano), nacional (de cada país),
estatal, autónomo, departamental, municipal, cantonal o comarcal.
No existe un modelo electoral único o
perfecto, sino diferentes sistemas electorales dirigidos a lograr los objetivos
establecidos por la ciudadanía y los actores políticos en un momento y lugar
dados. Un sistema será adecuado cuando sea coherente con el grado de desarrollo
democrático de la comunidad en la que se aplica, o cuando sea capaz de
facilitar la transición a la democracia o la consolidación democrática de una
comunidad.
El diseño de un sistema puede ser de
utilidad en ciertos aspectos, por ejemplo para facilitar la construcción de las
mayorías o para reflejar de forma fiable o proporcionada la existencia de
diferentes grupos políticos. Sin embargo, la verdad es que los factores que
influyen en la existencia de mayorías “artificiales” o circunstanciales son
otros, no necesariamente derivados de elementos electorales técnicos. Entre
esos factores se incluyen el tamaño del órgano legislativo, la correlación de
fuerzas entre los diversos partidos políticos y la consiguiente formación de
coaliciones o alianzas, la distribución geográfica del electorado, los acuerdos
o pactos electorales, etcétera.
Un modelo democrático representativo e
inclusivo que sea políticamente viable y tenga un alto nivel de legitimidad
debe tener en cuenta, y también dar cabida, a las diferentes expectativas e
ideologías políticas de cada uno de los actores políticos (ciudadanos, partidos
políticos, organizaciones de ciudadanos, grupos de presión, etcétera),
independientemente de la coincidencia, la convergencia, la proximidad o incluso
la divergencia radical de sus posturas respecto a ciertos temas del programa
político. Los sistemas electorales son producto de los acuerdos políticos. Son
la forma en la que se manifiesta el conjunto de los intereses de los grupos
políticos. Las figuras jurídicas no pueden hacer caso omiso de esos intereses,
salvo que se opongan a la existencia de procesos electorales libres y justos.
La elección de un modelo electoral
(elecciones directas o indirectas), su desarrollo (sistema mayoritario,
representación proporcional, o bien un sistema mixto o segmentado) y sus
características o combinación de elementos (mayoría simple, absoluta o
cualificada; representación proporcional pura o impura; o con una cláusula de
gobernabilidad) deben ser decisiones basadas en el consenso o la mayoría. No
obstante, ni el acuerdo de la mayoría ni un consenso amplio pueden aducirse
como motivos para excluir la voz o la posibilidad de representación de las
minorías en el funcionamiento del gobierno, ya sea en los parlamentos, los
congresos o las cámaras legislativas, o en los órganos ejecutivos o
administrativos (consejos municipales).
Con el fin de evitar que los sistemas
electorales se conviertan en fórmulas teóricas, ineficaces o inoperantes, es
fundamental analizar en mayor detalle los acuerdos políticos, el contexto
social y los aspectos circunstanciales. Sin embargo, dichos aspectos no pueden
anular o proscribir los principios que conforman los procesos electorales libres
y justos: el derecho humano a un sufragio activo y pasivo, universal, secreto e
igual, la celebración de elecciones periódicas y auténticas, el respeto por los
derechos humanos, la neutralidad de la administración electoral respecto a
otros aparatos del Estado y los actores políticos, y el control jurisdiccional
de la aplicación de las leyes electorales.