Tal como han establecido el Foro de
las Comisiones Electorales de los Estados miembros de la Comunidad de África
Meridional para el Desarrollo (SADC) y el Instituto Electoral de África Austral
(EISA) en el texto Principles for Election Management, Monitoring, and Observation in the SADC
Region [Principios de administración, supervisión y
observación de las elecciones en la región de la SADC], las principales
normas por las que se rige el régimen electoral deben adoptarse en el plano
constitucional:
Los marcos constitucionales y legales son documentos
fundamentales del Estado que proporcionan el contexto y el entorno jurídico en
los que se celebran las elecciones. La constitución de un país debe facilitar
el marco jurídico de dicho país y servir de base para la celebración de
elecciones libres, justas, fiables y legítimas[i].
Luego deberán promulgarse otros
reglamentos con el fin de desarrollar el contenido y la aplicación de las
normas constitucionales en el marco del proceso electoral propiamente
dicho.
No existen reglas claras para saber
qué aspectos han de incluirse en la constitución. La decisión depende de las
diversas condiciones que prevalecen en cada país. Dicho esto, algunas de las
cuestiones que comúnmente se establecen en las constituciones son las reglas
básicas sobre la forma de gobierno; cómo deben integrarse los organismos
representativos; los derechos fundamentales y los dispositivos legales que
pueden emplearse para protegerlos; los principios fundamentales que gobiernan
el sistema electoral; las principales características que distinguen el
sufragio; la existencia de partidos políticos y su régimen interno (incluidas,
por ejemplo, cuestiones como la del financiamiento); la existencia de
autoridades y tribunales electorales; y el tipo de normas procesales que hay
que respetar.
Aunque, por lo general, las
constituciones están destinadas a mantener su vigencia durante largos períodos
para proporcionar estabilidad, puede hacerse una distinción entre sistemas rígidos
y sistemas flexibles, de acuerdo con el nivel de complejidad de las normas
utilizadas para reformar la constitución.
Los siguientes son algunos de los
principios fundamentales que pueden incluirse en la constitución de un país
para garantizar la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas:
el derecho al voto es universal y debe ejercerse de manera libre, secreta y
directa; las elecciones deben ser organizadas por organismos públicos
autónomos; las elecciones han de llevarse a cabo con arreglo a la legalidad, y
de manera legal, independiente, imparcial y objetiva; los candidatos y los
partidos políticos deben disfrutar de un acceso igualitario a los medios de
comunicación; y cada disposición electoral tiene que someterse a un examen judicial
para confirmar que es conforme a la constitución y las leyes.
La constitución debe considerarse la
norma jurídica fundamental de cualquier Estado, lo cual implica que no solo
tiene carácter obligatorio, sino que también ha de respetarse y hacerse cumplir.
Las normas electorales establecidas por las constituciones no son una
manifestación de deseos, sino normas jurídicas que los regímenes
constitucionales y democráticos han de obedecer.
Igualmente, dado que la constitución
es la norma suprema dentro de un sistema jurídico, otorga validez al resto de
las normas incluidas en el sistema. Las disposiciones no constitucionales no
pueden pasar por alto ni violar las normas y los principios constitucionales.
La vulneración de la constitución por las normas inconstitucionales es nula.
Hay numerosos tipos de autoridades
electorales. Sin embargo, las constituciones suelen establecer instituciones
autónomas que constituyen, por lo general, la más alta autoridad electoral y
son completamente independientes de cualquier rama tradicional de gobierno.
La creación de tribunales
constitucionales representa un avance positivo. Esos tribunales son competentes
para interpretar directamente el derecho constitucional y pronunciarse al
respecto. Teniendo esto presente, y puesto que los asuntos electorales tienen
carácter constitucional, no solo parece razonable la creación de tribunales
constitucionales especializados en resolver las controversias electorales, sino
también la ampliación de los poderes que tienen a ese respecto los tribunales
constitucionales tradicionales.
Los sistemas federales funcionan en
virtud de un esquema doblemente nivelado. Por una parte, las constituciones
federales desarrollan los aspectos electorales que hemos mencionado para el
ámbito que les corresponde. Por otra parte, aunque los estados deben hacer uso
de su autonomía legislativa para promulgar leyes electorales, han de atenerse,
no obstante, a todos los principios electorales establecidos en la constitución
federal.
No es preciso
promulgar un nuevo documento constitucional para incluir los aspectos
electorales en la constitución. Su incorporación puede efectuarse mediante
ciertas reformas estratégicas específicas.
[i] Foro de las Comisiones Electorales de los Estados
miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) e
Instituto Electoral de África Austral (EISA), Principles
for Election Management, Monitoring, and Observation in the SADC Region [Principios
de administración, vigilancia y observación de las elecciones en la región de
la SADC] (Sudáfrica: EISA, 2004), p. 7