En términos generales, una organización política es la
expresión institucional de una determinada ideología o de los intereses
políticos de ciertos grupos sociales. Esta ideología se relaciona con asuntos
públicos específicos de interés general, y puede afectar tanto a la política
como a los gobiernos.
Cada organización política deriva de
una realidad particular y se expresa mediante dispositivos subjetivos y
objetivos. Cabe considerar que las cuestiones estructurales son dispositivos
subjetivos, mientras que las cuestiones normativas son dispositivos objetivos.
Estos últimos desempeñan un papel más
importante en la creación de un marco jurídico. Influyen en la sociedad en la
que existen siempre y cuando se reconozcan, regulen y financien públicamente.
La fundación de las organizaciones
políticas se basa en normas específicas y principios generales encaminados a
asegurar el logro de los objetivos generales consagrados en la legislación o en
sus propias decisiones.
De hecho, las organizaciones políticas
no son capaces de garantizar su permanencia por sí solas. Por esta razón, el
ordenamiento jurídico debe establecer sus objetivos, sus competencias y su
existencia jurídica. Sin un fundamento jurídico, la existencia de las
organizaciones políticas sería inestable, anárquica y desordenada.
Además, el sistema jurídico debe
aceptar que son los miembros de las organizaciones políticas quienes deben
adoptar y aplicar las normas internas que influyen en su estructura, sus
relaciones, su composición, su ámbito de actuación, su disciplina y otras
cuestiones. El sistema tiene que reconocer el derecho a la autodeterminación de
los partidos.
La actividad de las organizaciones
políticas ajustarse a normas específicas, es decir, tiene que estar regulada y
orientada por normas y procedimientos consolidados establecidos por el sistema
jurídico en el que existen.
Las organizaciones políticas no tienen
el mismo origen ni la misma composición. Tampoco tienen los mismos objetivos.
Por eso, el marco jurídico debe distinguir y limitar sus actividades independientes.
En las cuestiones que se abordan a continuación (los partidos políticos, las
coaliciones y otras organizaciones políticas) se detallan los tipos de
organizaciones políticas que deben contemplarse en la legislación.