LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 186, FRACCIÓN VII Y 189, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EXPIDE EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
TÍTULO PRIMERO
Único
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1
Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiéndole al Presidente del mismo, a los Presidentes de las Salas Regionales, a la Sala Superior, a la Comisión de Administración y a las Salas Regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velar por su debido cumplimiento.
Tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento del propio Tribunal Electoral, así como las atribuciones que a sus respectivos órganos les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá:
- Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:
a) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Ley General: La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
c) Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
d) Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y
II. En cuanto a las autoridades, órganos y áreas de carácter electoral:
a) Centro: El Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
b) Comisión de Administración: La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
c) Comisión Sustanciadora: La Comisión Sustanciadora para la imposición de sanciones y resolución de conflictos laborales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a que se refieren, respectivamente, los artículos 209, fracción XIV, y 241 de la Ley Orgánica;
d) Instituto: El Instituto Federal Electoral;
e) Magistrado(s): El o los magistrados electorales de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y
f) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ARTÍCULO 3
El personal del Tribunal Electoral por ningún motivo podrá sacar los expedientes de los medios de impugnación de las instalaciones del Tribunal Electoral, salvo que existiera causa justificada para ello, o, en su caso, hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo. Igualmente, se prohíbe entregar o circular a cualquier persona ajena a este Tribunal Electoral los proyectos de autos, acuerdos o sentencias de los asuntos sometidos al conocimiento de este órgano jurisdiccional, previa resolución de los mismos.
El personal que contravenga estas disposiciones incurrirá en falta de probidad y honradez, que será motivo suficiente para el cese inmediato, independientemente de la responsabilidad penal en que se pueda incurrir.
TÍTULO SEGUNDO
De la Organización Jurisdiccional y su Funcionamiento
CAPÍTULO I
De la Sala Superior
ARTÍCULO 4
La Sala Superior tendrá las atribuciones siguientes:
- Resolver en única instancia, en forma definitiva e inatacable, los conflictos o diferencias laborales que se susciten entre la propia Sala Superior y sus servidores;
II. Resolver, en forma definitiva e inatacable, la apelación que interpongan los servidores del Tribunal Electoral, en los supuestos previstos en los artículos 209, fracción IX, y 241, párrafo segundo, de la Ley Orgánica;
III. Designar, a propuesta que le formule el Presidente del Tribunal Electoral, al Magistrado que realice el engrose del fallo cuando el proyecto de sentencia del ponente no hubiere sido aprobado por la propia Sala;
IV. Resolver en única instancia, con carácter definitivo, los conflictos de competencia que se susciten entre las diversas Salas del Tribunal Electoral;
- Dictar los acuerdos necesarios para el adecuado funcionamiento de las Salas en las materias de su competencia, los cuales, de considerarlo pertinente, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Denunciar, por conducto del Presidente del Tribunal Electoral, la contradicción de tesis a que se refiere el párrafo quinto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. Elegir, por mayoría de votos, al Presidente interino del Tribunal Electoral, siempre que la ausencia temporal de aquél exceda de un mes pero no de seis meses; en caso de empate, será designado el Magistrado de mayor antigüedad o, en su caso, el de mayor edad de entre los propuestos. En cualquiera de los anteriores supuestos, la designación será exclusivamente por el tiempo necesario;
VIII. Elegir, por mayoría de votos, en caso de ausencia que exceda a seis meses o definitiva del Presidente del Tribunal Electoral, al Magistrado electoral de la Sala Superior que fungirá como Presidente sustituto, para que ocupe el cargo hasta la conclusión del período respecto del sustituido; en caso de empate, será designado el Magistrado de mayor antigüedad o, en su caso, el de mayor edad de entre los propuestos. En cualquiera de los anteriores supuestos, la designación será exclusivamente por el tiempo necesario;
IX. Aprobar, a propuesta que le formule el Presidente del Tribunal Electoral y conforme a los lineamientos expedidos por la Comisión de Administración, los nombramientos del personal jurídico, administrativo y técnico que se requieran para el buen funcionamiento de la propia Sala, y
- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.
CAPÍTULO II
Del Presidente del Tribunal Electoral
ARTÍCULO 5
El Presidente del Tribunal Electoral tendrá las atribuciones siguientes:
- Remitir al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las denuncias de contradicción de tesis, en términos de lo previsto en el párrafo quinto del artículo 99 de la Constitución;
II. Realizar las gestiones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la publicación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la jurisprudencia obligatoria y de las tesis relevantes sostenidas por las Salas del Tribunal Electoral;
III. Someter a la consideración de la Sala Superior los conflictos de competencia que se susciten entre las diversas Salas del Tribunal Electoral;
IV. Someter a la aprobación de la Comisión de Administración el anteproyecto de presupuesto anual del Tribunal Electoral y, en su oportunidad, remitirlo al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el del Poder Judicial de la Federación;
- Dictar, en el ámbito de su competencia, en los casos en que las condiciones así lo ameriten, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral, los cuales, de considerarlo pertinente, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Expedir, en el ámbito de su competencia, los manuales e instructivos que sean convenientes para el cumplimiento de las atribuciones que le otorgan la Ley Orgánica y este Reglamento;
VII. Otorgar poderes a nombre del Tribunal Electoral, así como nombrar representantes, para los efectos a que se refiere el artículo 191, fracción I, de la Ley Orgánica;
VIII. Delegar atribuciones y facultades entre el personal jurídico, administrativo o técnico del Tribunal Electoral, salvo aquéllas que, por disposición legal, sean indelegables;
IX. Crear, dentro de las áreas que le están adscritas, las comisiones, coordinaciones y representaciones necesarias del personal jurídico, administrativo y técnico, para la buena marcha y funcionamiento del Tribunal Electoral;
- Celebrar los convenios de carácter académico y los demás necesarios, en el ámbito de su competencia, para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral;
XI. Turnar a la Comisión Sustanciadora la documentación a que se refiere el Capítulo I del Título Sexto de este Reglamento;
XII. Turnar a la Sala Superior el expediente que se integre con motivo de la apelación de los Magistrados de las Salas Regionales, en los términos del Título Sexto de este Reglamento;
XIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de los acuerdos para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral;
XIV. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de las atribuciones que le establece la Ley Orgánica y este Reglamento, las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal Electoral;
XV. Vigilar el buen desempeño y funcionamiento de los órganos del Tribunal Electoral;
XVI. Supervisar que las publicaciones que contengan la jurisprudencia, criterios relevantes y criterios relacionados, se realicen con oportunidad y llevar a cabo todas aquellas tareas que sean necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis y jurisprudencias que hubieran emitido las Salas del Tribunal Electoral;
XVII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la expedición de los manuales o instructivos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral;
XVIII. Vigilar el funcionamiento de los Comités o Comisiones constituidos por la Sala Superior;
XIX. Suscribir los nombramientos del personal del Tribunal Electoral, y
XX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.
CAPÍTULO III
De las Salas Regionales
ARTÍCULO 6
Las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:
- Denunciar ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del Presidente del Tribunal Electoral, la contradicción de tesis, en términos del párrafo quinto del artículo 99 de la Constitución;
II. Remitir de inmediato, a la Sala Superior, el escrito del recurso de reconsideración, sus anexos y el expediente completo en el que se haya dictado la resolución impugnada, así como, en el momento de su recepción y según fuera el caso, los escritos del tercero interesado y el informe conducente;
III. Designar, a propuesta de su presidente, al secretario general de la Sala, conforme a los lineamientos generales establecidos por la Comisión de Administración;
IV. Designar, de conformidad con los lineamientos generales que establezca la Comisión de Administración, en caso de ausencia temporal de algún Magistrado electoral que exceda de treinta días sin ser definitiva, y tratándose de asuntos de urgente atención, al secretario general o, en su caso, al secretario de mayor antigüedad adscrito a la propia Sala, para que cubra la vacante por el tiempo necesario, y
- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.
ARTÍCULO 7
En caso de ausencia temporal o definitiva de dos Magistrados de una misma Sala Regional, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y siempre que existieran asuntos de urgente resolución, las ausencias serán suplidas por el Magistrado que determine la Comisión de Administración y por el secretario general o, en su caso, por el secretario de mayor antigüedad de la Sala. En la Sala Regional de la que provenga el Magistrado comisionado, se procederá en los términos del artículo 194 de la Ley Orgánica.
CAPÍTULO IV
De los Presidentes de las Salas Regionales
ARTÍCULO 8
Los Presidentes de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:
- Informar al Presidente del Tribunal Electoral sobre las denuncias de contradicción de tesis de la Sala Regional, en términos del párrafo quinto del artículo 99 de la Constitución;
II. Rendir, al Presidente del Tribunal Electoral y a la Comisión de Administración, un informe anual de actividades a la conclusión del proceso electoral, de acuerdo con los lineamientos establecidos por esta última;
III. Dictar y poner en práctica, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para el pronto y buen despacho de los asuntos de la Sala;
IV. Informar al Presidente de la Comisión de Administración sobre la designación y el desempeño del personal jurídico, administrativo y técnico adscrito a la Sala;
- Delegar atribuciones y facultades entre el personal jurídico, administrativo o técnico de la Sala, salvo aquellas que, por disposición legal, deba ejercer personalmente;
VI. Designar, bajo los lineamientos establecidos por la Comisión de Administración, al responsable del área de jurisprudencia y estadística judicial de la Sala, cuya función será la prevista en el párrafo segundo del artículo 232 de la Ley Orgánica y, en lo conducente conforme a las funciones de la Sala Regional, las que se establecen en el artículo 52 de este Reglamento;
VII. Proveer lo necesario para la utilización y actualización del acervo normativo y bibliohemerográfico de la Sala;
VIII. Supervisar la debida integración de los archivos judicial y administrativo de la Sala;
IX. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el buen desempeño y funcionamiento de la Sala;
- Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de los acuerdos dictados por él, por la Sala Superior o la Sala correspondiente, y
XI. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.
CAPÍTULO V
De los Magistrados
ARTÍCULO 9
Los Magistrados tendrán las atribuciones siguientes:
- Sustanciar, bajo su estricta responsabilidad y con el apoyo de los secretarios adscritos a su ponencia, los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento;
II. Solicitar, según el caso, al Presidente del Tribunal Electoral o al Presidente de la Sala Regional que, en casos extraordinarios, se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos legales;
III. Solicitar, según el caso, al Secretario General de Acuerdos o Secretario General de la Sala, la información relacionada con la actividad jurisdiccional del Tribunal Electoral;
IV. Requerir al Centro de Documentación los apoyos técnicos necesarios para la adecuada sustanciación y resolución de los medios de impugnación que conozca;
- Participar en actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral;
VI. Solicitar, para el adecuado desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganos del Tribunal Electoral, y
VII. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Del Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior y sus Áreas de Apoyo
SECCIÓN 1a.
Del Secretario General de Acuerdos
ARTÍCULO 10
El Secretario General de Acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:
- Autorizar las actuaciones en que intervengan la Sala Superior y el Presidente del Tribunal Electoral;
II. Efectuar las certificaciones necesarias para el debido engrose de las sentencias de la Sala Superior;
III. Dar cuenta con los asuntos que no sean competencia de los Magistrados o en aquellos que la Sala Superior lo acuerde;
IV. Elaborar los proyectos de manuales e instructivos de sus áreas de apoyo, sometiéndolos a la consideración del Presidente del Tribunal Electoral;
- Establecer, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal Electoral, los lineamientos generales que se deben observar en las Salas Regionales durante los procesos electorales federales, respecto de las atribuciones previstas en las fracciones VII y VIII del artículo 201 de la Ley Orgánica;
VI. Informar permanentemente al Presidente del Tribunal Electoral, respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia;
VII. Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal Electoral, los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales a su cargo, y, en su oportunidad, tomar las medidas necesarias para el envío de los mismos al Archivo General de la Nación;
VIII. Elaborar los informes y reportes estadísticos en materia jurisdiccional, que le sean requeridos por la Sala Superior o el Presidente del Tribunal Electoral;
IX. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados de la Sala Superior, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública;
- Recibir, de los Magistrados, original y copia de los proyectos de sentencia que se presentarán en la respectiva sesión pública;
XI. Verificar que los Magistrados reciban oportunamente copia de los proyectos de sentencia que se habrán de presentar en la sesión pública respectiva;
XII. Verificar el quórum legal en las sesiones públicas de la Sala Superior;
XIII. Asistir a las audiencias que se celebren en los asuntos de la competencia de la Sala Superior;
XIV. Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, los actos que determine el Presidente del Tribunal Electoral o la Sala Superior;
XV. Legalizar, con autorización del Presidente del Tribunal Electoral, en el ámbito de su competencia, la firma de cualquier servidor en los casos que la ley lo exija;
XVI. Supervisar la elaboración de las versiones estenográficas de las sesiones públicas de la Sala Superior, y
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento, así como las que le encomienden la Sala Superior o el Presidente del Tribunal Electoral.
ARTÍCULO 11
Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado, la Secretaría General de Acuerdos contará con el apoyo de las áreas siguientes:
- Subsecretaría General de Acuerdos;
II. Secretariado Técnico;
III. Oficina de Actuarios;
IV. Oficialía de Partes, y
- Archivo Judicial.
Los titulares de las referidas áreas deberán reunir los requisitos que exige el artículo 215 de la Ley Orgánica.
SECCIÓN 2a.
Del Subsecretario General de Acuerdos
ARTÍCULO 12
El Subsecretario General de Acuerdos tendrá las siguientes atribuciones:
- Cubrir las ausencias temporales del titular de la Secretaría General de Acuerdos;
II. Coadyuvar en la supervisión de las actividades de las áreas de apoyo de la Secretaría General de Acuerdos que se precisan en el presente capítulo;
III. Coadyuvar con el Secretario General de Acuerdos en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, particularmente en las previstas en las fracciones II, IV, V y VII del artículo 10 de este Reglamento;
IV. Coadyuvar con el Secretario General de Acuerdos, en el control de turno de los asuntos a los Magistrados electorales;
- Integrar las carpetas que contengan las copias de los proyectos de resolución de los asuntos listados y verificar que sean oportunamente distribuidas a cada uno de lo Magistrados electorales, previamente a la sesión pública correspondiente, y
VI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento, así como las que le sean encomendadas por la Sala Superior, por el Presidente del Tribunal Electoral o por el Secretario General de Acuerdos.
SECCIÓN 3a.
Del Secretariado Técnico
ARTÍCULO 13
El titular del secretariado técnico tendrá las atribuciones siguientes:
- Coadyuvar con el Secretario General de Acuerdos en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, particularmente en las previstas en las fracciones VI, VIII, IX y XIV del artículo 10 de este Reglamento;
II. Apoyar a los Secretariados Técnicos de las Salas Regionales para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
III. Elaborar las relatorías de las reuniones nacionales de Magistrados electorales, contando con la colaboración de la Coordinación del Centro de Documentación y Apoyo Técnico;
IV. Llevar el control de los archivos no judiciales de la Secretaría General de Acuerdos;
- Coadyuvar en la elaboración de las actas de las sesiones públicas de la Sala Superior;
VI. Llevar el registro cronológico de las sesiones públicas y reuniones internas de la Sala Superior, y
VII. Las demás que le encomienden la Sala Superior, el Presidente del Tribunal Electoral o el Secretario General de Acuerdos.
SECCIÓN 4a.
De la Oficialía de Partes
ARTÍCULO 14
El titular de la Oficialía de Partes tendrá las atribuciones siguientes:
- Recibir la documentación, asentando en el original y en la copia correspondiente, mediante reloj fechador o sello oficial, la fecha y la hora de su recepción, el número de fojas que integren el documento, las copias que corran agregadas al original y, en su caso, la precisión del número de anexos que se acompañen;
II. Auxiliar al Secretario General de Acuerdos en la elaboración del proyecto del manual de procedimientos de la Oficialía de Partes;
III. Llevar e instrumentar, conforme al manual respectivo, los registros que se consideren indispensables para el mejor y adecuado control de la documentación recibida;
IV. Turnar la documentación conforme a las disposiciones contenidas en el manual respectivo;
- Proporcionar oportunamente a los Magistrados, secretarios adscritos a las ponencias y actuarios, la información que requieran para la debida sustanciación y resolución de los expedientes;
VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos;
VII. Informar permanentemente al Secretario General de Acuerdos sobre el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas, y
VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por la Sala Superior, el Presidente del Tribunal Electoral, el Magistrado o el Secretario General de Acuerdos.
SECCIÓN 5a.
De la Oficina de Actuarios
ARTÍCULO 15
El titular de la Oficina de Actuarios tendrá las atribuciones siguientes:
- Distribuir entre los actuarios de la Sala, las notificaciones y diligencias que deban practicarse en los expedientes respectivos;
II. Auxiliar al Secretario General de Acuerdos en la elaboración del proyecto de manual de procedimientos de la Oficina de Actuarios;
III. Llevar, de conformidad con el manual respectivo, los registros sobre las diligencias y notificaciones que se hayan efectuado y los demás que se consideren indispensables;
IV. Informar permanentemente al Secretario General de Acuerdos sobre las tareas que le sean asignadas y el desahogo de los asuntos de su competencia;
- Asumir las medidas pertinentes para el buen funcionamiento del área, y
VI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por la Sala Superior, el Presidente del Tribunal Electoral, el Magistrado o el Secretario General de Acuerdos.
ARTÍCULO 16
Los Actuarios de las Salas tendrán las atribuciones siguientes:
- Recibir del responsable de la Oficina de Actuarios, los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y las diligencias que deban practicarse fuera de la Sala, firmando los registros respectivos;
II. Practicar las notificaciones en el tiempo y forma prescritos en la Ley General, la Ley Orgánica y el presente Reglamento;
III. Recabar la firma del responsable del área al devolver los expedientes y las cédulas de notificación, y
IV. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables o les sean encomendadas por la Sala Superior, el Presidente del Tribunal Electoral, el Magistrado o el Secretario General de Acuerdos.
ARTÍCULO 17
Los Actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen en los expedientes que les hayan turnado, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes.
SECCIÓN 6a.
Del Archivo Judicial
ARTÍCULO 18
El Tribunal Electoral tendrá un Archivo Judicial, que comprenderá el de la Sala Superior y el de las Salas Regionales, una vez concluido en este último caso el respectivo proceso electoral federal. Dicho archivo dependerá de la Secretaría General de Acuerdos y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 19
Los expedientes de los medios de impugnación interpuestos podrán ser consultados por las personas autorizadas para tal efecto, siempre que ello no obstaculice su pronta y expedita sustanciación y resolución; asimismo, podrán solicitar copias simples o certificadas a su costa, quienes tengan reconocida su calidad de partes, las que serán expedidas cuando lo permitan las labores del Tribunal Electoral.
Concluido el medio de impugnación, cualquier persona que tenga interés podrá consultar los expedientes resueltos por las Salas del Tribunal Electoral, dentro de los dos años siguientes a su archivo, o bien solicitar copia de los mismos en términos del párrafo anterior.
ARTÍCULO 20
El titular del Archivo Judicial tendrá las atribuciones siguientes:
- Recibir, concentrar y conservar durante el plazo legal los expedientes jurisdiccionales de la Sala Superior y los que sean remitidos por las Salas Regionales al concluir el proceso electoral;
II. Auxiliar al Secretario General de Acuerdos en la elaboración del proyecto de manual de procedimientos del archivo judicial;
III. Llevar el archivo judicial y los registros correspondientes conforme al manual respectivo;
IV. Revisar que los expedientes que remitan las Salas estén firmados, foliados y sellados;
- Hacer del conocimiento del Secretario General de Acuerdos, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que, de ser material y técnicamente posible, se corrijan;
VI. Informar permanentemente al Secretario General de Acuerdos sobre las tareas que se le encomienden o sobre los asuntos de su competencia;
VII. Asumir las medidas que juzgue convenientes para el registro, resguardo y consulta de los expedientes;
VIII. Proponer al Secretario General de Acuerdos la remisión de los expedientes al Archivo General de la Nación, de conformidad con lo previsto en las disposiciones aplicables, y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Presidente del Tribunal Electoral, la Sala Superior, el Magistrado o el Secretario General de Acuerdos.
CAPÍTULO VII
De los Secretarios Generales de las Salas Regionales y sus Áreas de Apoyo
SECCIÓN 1a.
De los Secretarios Generales
ARTÍCULO 21
Los Secretarios Generales tendrán las atribuciones siguientes:
- Ejercer, en lo conducente y por lo que se refiere a la respectiva Sala Regional, las previstas en las fracciones I, II, III, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV y XVI del artículo 10 de este Reglamento, y
II. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables o les encomiende la Sala o su Presidente.
ARTÍCULO 22
La ausencia del Secretario General será cubierta de conformidad con las reglas siguientes:
- Cuando sea temporal, el Presidente de la Sala designará, de entre el personal jurídico, a la persona que cubra provisionalmente el cargo, quien deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley Orgánica, y
II. Cuando sea definitiva, el Presidente de la Sala procederá en los términos de la fracción anterior y convocará a sesión para el nombramiento del nuevo Secretario General, conforme a los lineamientos estable-cidos por la Comisión de Administración.
SECCIÓN 2a.
De las Áreas de Apoyo
ARTÍCULO 23
Para el eficaz y expedito desempeño de sus funciones y de acuerdo con el presupuesto autorizado, las secretarías generales de las Salas Regionales contarán con el apoyo de las áreas siguientes:
- Secretariado Técnico;
II. Oficialía de Partes;
III. Oficina de Actuarios, y
IV. Archivo Judicial.
ARTÍCULO 24
Las facultades y atribuciones, así como los requisitos para desempeñar el cargo de los titulares del Secretariado Técnico, Oficialía de Partes, Oficina de Actuarios, y Archivo Judicial, serán, en lo conducente y de acuerdo con las funciones de las Salas Regionales, las previstas en la Ley Orgánica y este Reglamento para los mismos funcionarios de la Sala Superior.
CAPÍTULO VIII
De los Secretarios Instructores y de Estudio y Cuenta de la Sala Superior y las Salas Regionales
SECCIÓN 1a.
De los Secretarios Instructores
ARTÍCULO 25
Los Secretarios Instructores tendrán las atribuciones siguientes:
- Apoyar al Magistrado en la revisión de los requisitos y presupuestos constitucionales y legales de los medios de impugnación para su procedencia;
II. Proponer al Magistrado correspondiente:
a) El acuerdo de radicación de los medios de impugnación que sean turnados a la ponencia de su adscripción, para el adecuado trámite y sustanciación;
b) Los acuerdos de requerimiento a las partes previstos en la Ley General, para la debida sustanciación de los asuntos sometidos a su conocimiento;
c) El anteproyecto de desechamiento del medio de impugnación que sea notoriamente improcedente o evidentemente frívolo, o bien, para tenerlo por no presentado cuando se haya incumplido el requerimiento ordenado por el Magistrado ponente;
d) En su caso, la acumulación de los medios de impugnación que le sean turnados, así como la procedencia de la conexidad de la causa;
e) El auto admisorio del medio de impugnación, cuando reúna los requisitos constitucionales y legales para su procedencia, así como de las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes dentro de los plazos legales;
f) En su caso, los exhortos para los juzgados federales o estatales con respecto a la realización de alguna diligencia, o que se efectúen aquellas diligencias que deban practicarse fuera de las Salas;
g) En su caso, que se requiera cualquier informe o documento que, obrando en poder del Instituto o de las autoridades electorales federales, estatales o municipales, pueda servir para la debida sustanciación de los expedientes, siempre y cuando ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos legales, y
h) Los proyectos de sentencias de sobreseimiento de los medios de impugnación previstos en la Ley General;
III. Formular los anteproyectos de acuerdos y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por el Magistrado correspondiente;
IV. Una vez sustanciado el expediente, dar cuenta al Magistrado ponente para que se decrete el cierre de instrucción correspondiente, y se proceda a la formulación del anteproyecto de sentencia;
- Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral;
VI. Participar en las reuniones a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal Electoral o, en su caso, el Presidente de la Sala Regional, previa anuencia del Magistrado de adscripción;
VII. Desempeñar las tareas que les encomiende el Magistrado al cual se encuentran adscritos;
VIII. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia turnados, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias, cuando así lo disponga el Magistrado de su adscripción;
IX. Dar fe de las actuaciones del Magistrado correspondiente, respecto de la sustanciación de los medios de impugnación sometidos al conocimiento de éste;
- Proponer al Magistrado ponente el anteproyecto de acuerdo de tener por no presentados los escritos de los terceros interesados, por haberse presentado en forma extemporánea o no cumplir, en tiempo y forma, con los requerimientos formulados;
XI. Cumplir las demás tareas que les encomienden la Sala de su adscripción o su Presidente, para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral, previa anuencia del Magistrado de adscripción, de acuerdo con los programas institucionales y atendiendo a las cargas de trabajo de la respectiva ponencia, y
XII. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.
SECCIÓN 2a.
De los Secretarios de Estudio y Cuenta
ARTÍCULO 26
Los Secretarios de Estudio y Cuenta tendrán las atribuciones siguientes:
- Ejercer las precisadas en las fracciones I, III, y V a XI del artículo anterior;
II. Someter a la consideración del Magistrado ponente los acuerdos de sobreseimiento de los medios de impugnación previstos en la Ley General y que les hayan sido turnados;
III. Auxiliar en el engrose de las sentencias correspondientes, y
IV. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.
CAPÍTULO IX
De los Impedimentos y las Excusas
ARTÍCULO 27
En términos del artículo 220 de la Ley Orgánica, los Magistrados estarán impedidos para conocer de los asuntos que les sean turnados para su sustanciación y resolución, sin que sea admisible la excusa sin causa justificada. Asimismo, los Magistrados electorales que tengan un impedimento legal para conocer de determinado asunto, deberán hacer constar en autos la causa del impedimento, comunicándolo de inmediato y por escrito a la Sala correspondiente.
En todo caso, el impedimento podrá ser invocado por cualquiera de las partes ante la Sala correspondiente, aportando los elementos de prueba conducentes.
ARTÍCULO 28
La Sala correspondiente calificará, de inmediato y de plano, la causa de la excusa o del impedimento, ya sea admitiéndolo o desechándolo, conforme al siguiente procedimiento:
- Tratándose de un Magistrado perteneciente a la Sala Superior, los Magistrados restantes calificarán de plano el impedimento. Si fuera fundado, la Sala continuará el conocimiento del negocio con los demás Magistrados;
II. Tratándose de un Magistrado perteneciente a una de las Salas Regionales, los Magistrados restantes calificarán de plano el impedimento. Si fuera procedente, la Sala Regional continuará el conocimiento del negocio con los Magistrados restantes, designando al Secretario General o el secretario de mayor antigüedad de entre los adscritos a las ponencias, y
III. En los supuestos anteriores y para el caso de que la Sala correspondiente declarara infundado el impedimento o la excusa, el Magistrado respectivo deberá continuar con el conocimiento del negocio.
TÍTULO TERCERO
De la Comisión de Administración y sus Órganos Auxiliares
CAPÍTULO I
De la Comisión de Administración
ARTÍCULO 29
La Comisión de Administración velará, en todo momento y en el ámbito de su competencia, por la autonomía del Tribunal Electoral y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.
ARTÍCULO 30
La Comisión de Administración contará con una Secretaría Administrativa y los siguientes órganos auxiliares: Delegados administrativos, la Contraloría Interna y el Centro de Capacitación Judicial Electoral.
Los órganos auxiliares contarán con el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.
Los titulares de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración, a excepción de lo previsto en el artículo 48, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Contar con credencial para votar con fotografía;
III. Tener por lo menos 30 años de edad al momento de la designación;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
Así como no haber sido sancionado con inhabilitación temporal para desempeñar algún empleo o cargo o haber sido destituido del mismo, como consecuencia de una sanción de carácter administrativo por conductas graves;
- Contar con título profesional en el área de su especialidad, expedido legalmente con una antigüedad mínima de cinco años;
VI. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente o de Dirección en algún Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Distrital, Municipal o equivalente, de un partido político o agrupación política, en los últimos seis años;
VII. No haber ocupado un cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidato para ello, en los últimos seis años, y
VIII. Contar, preferentemente, con experiencia en el cargo que se le
encomiende.
ARTÍCULO 31
La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
- Vigilar, en el ámbito de su competencia, el buen desempeño y funcionamiento del Tribunal Electoral;
II. Formar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;
III. Designar, a propuesta de su presidente, al representante de la Comisión de Administración para que integre la Comisión Sustanciadora, que se sujetará a lo previsto en los artículos 209, fracción XIV, y 241 de la Ley Orgánica y a los lineamientos expedidos por la misma;
IV. Remitir, por conducto de su Presidente, el expediente para la sustanciación de la apelación prevista en los artículos 209, fracción IX, 219, párrafo 3, y 241, párrafo 2, de la Ley Orgánica;
- Conocer y resolver, por queja o denuncia que presente cualquier persona, de los procedimientos a que se refiere la fracción XIII del artículo 209 de la Ley Orgánica;
VI. Establecer las bases de coordinación del Centro de Capacitación Judicial Electoral con el Instituto de la Judicatura Federal, de acuerdo con los lineamientos que previamente acuerde con el Consejo de la Judicatura;
VII. Celebrar sesiones ordinarias, cuando menos, una vez al mes y las extraordinarias cada vez que se estime pertinente;
VIII. Rendir, por escrito, un informe anual sobre sus actividades, para los efectos de lo previsto en el artículo 191, fracción XXI, de la Ley Orgánica;
IX. Nombrar, a excepción de lo previsto en el artículo 32, fracción II del presente Reglamento, a propuesta que le formule su Presidente, a los titulares de los Órganos auxiliares de la propia Comisión;
- Adscribir a un Magistrado en una Sala Regional en los términos precisados en el artículo 7 de este Reglamento, y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.
CAPÍTULO II
Del Presidente y el Secretario de la Comisión de Administración
SECCIÓN 1a.
Del Presidente de la Comisión de Administración
ARTÍCULO 32
El Presidente de la Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
- Convocar a la Comisión de Administración a sesiones ordinarias o extraordinarias;
II. Designar y remover al Secretario Administrativo del Tribunal Electoral;
III. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de Administración;
IV. Vigilar, en el ámbito administrativo, la expedición de los manuales o instructivos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral;
- Proponer a la Comisión de Administración, en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de poderes para los efectos que establece el artículo 209, fracción XXVII, de la Ley Orgánica;
VI. Celebrar los contratos y convenios de carácter académico que se aprueben en el seno de la Comisión de Administración;
VII. Turnar a la Comisión Sustanciadora la documentación a que se refiere el artículo 95, fracción II, de este Reglamento;
VIII. Dictar, en el ámbito de su competencia, en los casos que así lo ameriten, los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión de Administración, los cuales, de considerarlo pertinente, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
IX. Delegar atribuciones y facultades entre el personal jurídico, administrativo o técnico del Tribunal Electoral, salvo aquellas que, por disposición legal, sean indelegables, y
- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, este Reglamento y la Comisión de Administración.
SECCIÓN 2a.
Del Secretario de la Comisión de Administración
ARTÍCULO 33
El Secretario de la Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
- Remitir las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Comisión de Administración, así como la documentación relativa, por lo menos con veinticuatro horas de antelación;
II. Auxiliar al Presidente de la Comisión de Administración en la preparación del orden del día de las sesiones;
III. Coordinar los servicios de apoyo necesarios para la celebración de las sesiones de la Comisión de Administración;
IV. Suscribir, conjuntamente con el Presidente de la Comisión de Administración, las actas aprobadas de las sesiones y llevar el registro respectivo;
- Informar a la Comisión de Administración sobre los asuntos de su competencia, y opinar sobre los mismos;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos cuya ejecución se le haya encomendado;
VII. Elaborar, y someter a la aprobación de la Comisión de Administración, el informe anual que deberá rendir a la misma;
VIII. Expedir, previa autorización del Presidente de la Comisión de Administración, las copias y certificaciones que soliciten sus miembros, y
IX. Las demás que le confiera la Comisión de Administración o su Presidente.
CAPÍTULO III
Del Secretario Administrativo y sus Áreas de Apoyo
SECCIÓN 1a.
Del Secretario Administrativo
ARTÍCULO 34
El Secretario Administrativo tendrá a su cargo, de conformidad con los lineamientos que fije la Comisión de Administración, las atribuciones siguientes:
- Elaborar los proyectos de manuales e instructivos de sus áreas de apoyo o de cualquier otra de carácter administrativo, sometiéndolos a la consideración de la Comisión de Administración;
II. Informar permanentemente a la Comisión de Administración respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia;
III. Proporcionar los informes y reportes estadísticos en materia administrativa, que le sean requeridos por la Comisión de Administración o su Presidente;
IV. Administrar los recursos humanos y materiales para atender las necesidades del Tribunal Electoral;
- Cubrir las remuneraciones y liquidaciones del personal;
VI. Proveer lo necesario para el cumplimiento de las normas relacionadas con el reclutamiento, selección, nombramiento y control de personal, en los términos del artículo 209, fracción III, de la Ley Orgánica;
VII. Integrar y mantener actualizado el archivo administrativo del Tribunal Electoral;
VIII. Aportar a la Comisión de Administración todos los elementos necesarios, a fin de que su Presidente elabore el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos del Tribunal Electoral;
IX. Hacer las previsiones presupuestales para llevar a cabo las actividades previstas en los programas del Tribunal Electoral;
- Establecer la congruencia entre el programa operativo anual de la Secretaría a su cargo y los objetivos y metas fijados por la Comisión de Administración;
XI. Observar y evaluar los sistemas y procedimientos de control de las áreas a su cargo;
XII. Analizar las diversas instancias de planeación, organización, dirección, ejecución, evaluación y control del área administrativa, atendiendo a la congruencia y logro de los programas, objetivos, metas y acciones;
XIII. Determinar las variaciones programáticas administrativas, a fin de precisar las causas que originaron los cambios entre lo programado y lo alcanzado;
XIV. Concentrar, integrar, controlar y evaluar los informes mensuales de las actividades que elaboren sus áreas de apoyo, así como las de las delegaciones administrativas de las Salas Regionales;
XV. Elaborar los informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales que le corresponde emitir a la Secretaría a su cargo;
XVI. Obtener y coadyuvar en la consolidación de la información administrativa financiera, requerida por la Comisión de Administración;
XVII. Diseñar e implementar los sistemas de cómputo necesarios para satisfacer los requerimientos de procedimiento de información de las distintas áreas del Tribunal Electoral;
XVIII. Definir e implementar las políticas informáticas y los estándares para el diseño de las redes de cómputo y el desarrollo de sistemas, así como para la asignación de equipo y programas de cómputo;
XIX. Vigilar el adecuado funcionamiento de los equipos y dispositivos de comunicación instalados en los centros de cómputo del Tribunal Electoral, así como administrar los servicios que éstos proporcionan;
XX. Administrar los servicios y accesos a los sistemas de la red mundial Internet, y
XXI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, este Reglamento, la Comisión de Administración o el Presidente de la misma Comisión.
SECCIÓN 2a.
De sus Áreas de Apoyo
ARTÍCULO 35
Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado, la Secretaría Administrativa contará con las siguientes áreas de apoyo:
- Coordinación Administrativa;
II. Coordinación Financiera;
III. Unidad de Control de Gestión Administrativa;
IV. Unidad de Sistemas, y
- Las demás que establezca la Comisión de Administración para el adecuado desempeño de las funciones de la propia Secretaría Administrativa.
ARTÍCULO 36
Los titulares de las áreas de apoyo de la Secretaría Administrativa deberán cumplir los requisitos que se precisan en el artículo 30 de este Reglamento.
ARTÍCULO 37
El Coordinador Administrativo tendrá las atribuciones siguientes:
- Coadyuvar con el Secretario Administrativo, en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, particularmente las previstas en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 34 de este Reglamento;
II. Cubrir, en el ámbito de su competencia y en la Comisión de Administración, las ausencias temporales del Secretario Administrativo;
III. Formular el anteproyecto anual de las adquisiciones del Tribunal Electoral, a fin de administrar su distribución de conformidad con las prioridades definidas;
IV. Tramitar la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios;
- Llevar un inventario actualizado de los bienes y vigilar su conservación;
VI. Apoyar a los delegados administrativos de las Salas Regionales, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Auxiliar al Secretario Administrativo, en la elaboración de los proyectos de manuales de procedimiento de la Coordinación a su cargo;
VIII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos;
IX. Informar permanentemente al Secretario Administrativo sobre el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas;
- Asumir las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la Coordinación a su cargo;
XI. Hacer del conocimiento del Secretario Administrativo, cualquier irregularidad que advierta en las actividades que tiene encomendadas la Coordinación a su cargo, y proceder a corregirlas, sin perjuicio del fincamiento de responsabilidad a que hubiera lugar, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, la Comisión de Administración, su Presidente o el Secretario Administrativo.
ARTÍCULO 38
El Coordinador Financiero tendrá las atribuciones siguientes:
- Coadyuvar con el Secretario Administrativo en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, particularmente las previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 34 de este Reglamento;
II. Cubrir, en el ámbito de su competencia, las ausencias temporales del Secretario Administrativo;
III. Establecer los sistemas contables que permitan la correcta aplicación de los recursos asignados;
IV. Elaborar los Estados Financieros del Tribunal Electoral, de conformidad con los lineamientos que la Comisión de Administración dicte en la materia;
- Apoyar a los delegados administrativos de las Salas Regionales, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Auxiliar al Secretario Administrativo en la elaboración de los proyectos de manuales de procedimiento de la Coordinación a su cargo;
VII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos;
VIII. Informar permanentemente al Secretario Administrativo sobre el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas;
IX. Asumir las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la Coordinación a su cargo;
- Hacer del conocimiento del Secretario Administrativo, cualquier irregularidad que advierta en las actividades que tiene encomendadas la Coordinación a su cargo y proceder a corregirla, sin perjuicio del fincamiento de responsabilidad a que hubiera lugar, y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, la Comisión de Administración, su Presidente o el Secretario Administrativo.
ARTÍCULO 39
El titular de la Unidad de Control de Gestión Administrativa tendrá las atribuciones siguientes:
- Coadyuvar con el Secretario Administrativo en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, particularmente las previstas en las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 34 de este Reglamento;
II. Evaluar cualitativa y cuantitativamente los resultados obtenidos con respecto a los objetivos y metas establecidos, determinando una comparación sistemática entre lo programado y lo realizado;
III. Verificar la vigencia y grado de cumplimiento de los programas y presupuestos a fin de enriquecer y retroalimentar el proceso de planeación administrativa;
IV. Conocer y evaluar el avance físico-financiero de programas, subprogramas, obras, proyectos y acciones a fin de consolidar esta información, para su análisis y toma de decisiones;
- Coordinar con las áreas administrativas del Tribunal Electoral, la integración y análisis de los procedimientos relacionados con la simplificación administrativa, así como proponer a la Secretaría Administrativa los que corresponda implantar;
VI. Apoyar a los delegados administrativos de las Salas Regionales, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Auxiliar al Secretario Administrativo, en la elaboración de los proyectos de manuales de procedimiento de la Unidad a su cargo;
VIII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos;
IX. Informar permanentemente al Secretario Administrativo sobre el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas;
- Asumir las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la Unidad a su cargo;
XI. Hacer del conocimiento del Secretario Administrativo, cualquier irregularidad que advierta en las actividades que tiene encomendadas la Unidad a su cargo y proceder a corregirla, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, la Comisión de Administración, su Presidente o el Secretario Administrativo.
ARTÍCULO 40
El titular de la Unidad de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:
- Coadyuvar con el Secretario Administrativo en el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, particularmente las previstas en las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 34 de este Reglamento;
II. Proporcionar asistencia técnica, asesoría y capacitación sobre el manejo y operación de las herramientas informáticas asignadas a las distintas áreas del Tribunal Electoral;
III. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo propiedad del Tribunal Electoral;
IV. Apoyar a los delegados administrativos de las Salas Regionales, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
- Auxiliar al Secretario Administrativo en la elaboración de los proyectos de manuales de procedimientos de la Unidad a su cargo;
VI. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos;
VII. Informar permanentemente al Secretario Administrativo sobre el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas;
VIII. Asumir las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de la Unidad a su cargo;
IX. Hacer del conocimiento del Secretario Administrativo cualquier irregularidad que advierta en las actividades que tiene encomendadas la Unidad a su cargo y proceder a corregirla, sin perjuicio del fincamiento de responsabilidad a que hubiera lugar, y
- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, la Comisión de Administración, su Presidente o el Secretario Administrativo.
CAPÍTULO IV
De los Órganos Auxiliares
SECCIÓN 1a.
De los Delegados Administrativos
ARTÍCULO 41
En cada Sala Regional habrá un delegado administrativo designado por la Comisión de Administración a propuesta de su Presidente, quien escuchará la opinión del Presidente de la Sala Regional.
ARTÍCULO 42
Los Delegados Administrativos tendrán las atribuciones siguientes:
- Apoyar al Presidente de la Sala Regional en la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala;
II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la atención de las necesidades de la Sala Regional, conforme a las normas aplicables y a las políticas y los procedimientos establecidos por la Comisión de Administración, así como a las directrices, en su caso, del Presidente de la Sala Regional y el Secretario Administrativo;
III. Coadyuvar en la realización de las actividades necesarias relacionadas con el reclutamiento, selección, nombramiento y control de personal de la Sala Regional, de conformidad con las disposiciones establecidas para tal efecto;
IV. Apoyar a la Comisión de Administración, junto con el Presidente de la Sala Regional y la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral, en la integración de los elementos necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Sala Regional;
- Atender los lineamientos y los sistemas contables establecidos en el Tribunal Electoral, con el objeto de permitir una correcta aplicación de los recursos asignados;
VI. Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles asignados a cada Sala y mantenerlos en resguardo, conforme a los lineamientos respectivos;
VII. Mantener en óptimo estado las instalaciones, mobiliario y equipo asignado a la Sala Regional;
VIII. Integrar y mantener actualizado el archivo administrativo de la Sala Regional, y
IX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento, así como las que le encomienden la Comisión de Administración y su Presidente, el Secretario Administrativo y el Presidente de la Sala Regional.
SECCIÓN 2a.
Del Contralor Interno
ARTÍCULO 43
El Contralor Interno de la Comisión de Administración, a excepción de aquellas que correspondan a la Sala Superior, y de conformidad con los lineamientos que expida la Comisión de Administración, tendrá las atribuciones siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por la Comisión de Administración;
II. Comprobar el cumplimiento, por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;
III. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que se realizan en la Coordinación Financiera;
IV. Vigilar el adecuado ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal Electoral;
- Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;
VI. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas presupuestales a cargo del Tribunal Electoral con el propósito de recomendar las medidas pertinentes;
VII. Sugerir correcciones de deficiencias o desviaciones detectadas y establecer el seguimiento de su implementación para la adecuada toma de decisiones;
VIII. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno;
IX. Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados tanto de oficinas generales como de las Salas Regionales;
- Revisar que las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, obra pública y servicios de obra pública, se ajusten a los procedimientos normativos y los montos autorizados;
XI. Elaborar el instructivo para la creación y manejo de fondos revolventes, y
XII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomienden la Comisión de Administración y su Presidente.
SECCIÓN 3a.
Del Centro de Capacitación Judicial Electoral
ARTÍCULO 44
El Centro de Capacitación Judicial Electoral tendrá a su cargo las tareas de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Tribunal Electoral y de quienes aspiren a pertenecer a éste.
La organización, estructura, funcionamiento, coordinación, supervisión y atribuciones del Centro se regirán por este Reglamento y las bases que establezca la Comisión de Administración.
ARTÍCULO 45
El Centro tendrá un director como su titular y contará con un Comité Académico, cuyo presidente lo será el de la Comisión de Administración y estará integrado por el número de miembros necesarios, designados por la Comisión de Administración, para un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica. Los miembros del Comité tendrán un carácter honorífico.
La estructura del Comité Académico se determinará en los Acuerdos que al efecto dicte la Comisión de Administración.
El Centro deberá contar con el personal auxiliar y los profesores investigadores necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado, y los lineamientos que expida la Comisión de Administración.
ARTÍCULO 46
El Centro desempeñará las funciones siguientes:
- Impartir cursos, seminarios y otras actividades docentes, a fin de formar y capacitar al personal jurídico especializado que requieren el Tribunal Electoral y, en su caso, otras instituciones electorales, así como contribuir a su permanente actualización y superación profesional;
II. Organizar y realizar investigaciones orientadas a la comprensión del fenómeno político, la función jurisdiccional y la normatividad electoral, en la búsqueda de su constante perfeccionamiento y el fortalecimiento de las instituciones, procedimientos e instrumentos democráticos;
III. Difundir el conocimiento en materia electoral y su área contenciosa, así como la educación cívica y la cultura democrática, a través de publicaciones y la realización de diversos eventos académicos, con el objeto de contribuir al fomento de la cultura política;
IV. Fomentar la participación del personal jurídico en actos académicos, ya sean internos o con el Consejo de la Judicatura Federal u otras instituciones docentes o de investigación, públicas o privadas, de conformidad con los lineamientos que dicte la Comisión de Administración, y
- Realizar, en coordinación con el Instituto de la Judicatura Federal, las funciones que la Comisión de Administración y el Consejo de la Judicatura Federal, establezcan conjuntamente.
Asimismo, el director del Centro tendrá las atribuciones siguientes:
- Elaborar el proyecto de manual para la organización, funcionamiento, coordinación y supervisión del Centro, el cual será sometido a la Comisión de Administración para su aprobación, a través de su Presidente;
II. Proponer a la Comisión de Administración, a través de su Presidente, el establecimiento y las bases de organización y funcionamiento de unidades regionales del Centro, así como apoyar los programas y cursos de las Salas del Tribunal Electoral;
III. Elaborar el programa académico anual del Centro y someterlo, previa opinión del Comité Académico, a la aprobación de la Comisión de Administración, a través de su Presidente;
IV. Promover las relaciones de intercambio académico con universidades e instituciones afines nacionales y extranjeras, previa autorización de la Comisión de Administración y su Presidente;
- Rendir un informe anual por escrito ante la Comisión de Administración y su Comité Académico, lo cual deberá hacerse antes de que aquélla rinda el informe a que se refiere la fracción VIII del artículo 31 de este Reglamento, y
VI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables o las que le encomienden la Comisión de Administración y su Presidente.
ARTÍCULO 47
Los programas de capacitación que imparta el Centro tendrán como objeto lograr que los integrantes del Tribunal Electoral o quienes aspiren a ingresar a éste en las distintas categorías que componen la carrera judicial electoral, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
Para ello, el Centro establecerá los programas y cursos tendentes a:
- Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Tribunal Electoral;
II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;
III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia en materia electoral;
IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación, interpretación y valoración de las pruebas aportadas en los procedimientos, así como la práctica de las actuaciones y el dictado de resoluciones judiciales;
- Difundir las técnicas de organización, sustanciación y resolución inherentes a la función judicial electoral, y
VI. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios jurídicos y éticos inherentes a la función judicial.
ARTÍCULO 48
Para ser Director del Centro se requerirá:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;
II. Tener más de treinta años de edad al momento de la designación;
III. Poseer título profesional de licenciado en derecho o equivalente, con una antigüedad mínima de seis años;
IV. Tener experiencia académica en la materia político-electoral o de su área contenciosa mayor de seis años, así como conocimientos de, por lo menos, un idioma extranjero;
- Haber publicado trabajos que acrediten la trascendencia y alta calidad de sus contribuciones a la docencia o la investigación en la materia político-electoral o de su área contenciosa;
VI. Haber contribuido a la formación de profesores o investigadores;
VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seria-mente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Así como no haber sido sancionado con inhabilitación temporal para desempeñar algún empleo o cargo, o haber sido destituido del mismo, como consecuencia de una sanción de carácter administrativo por conductas graves, y
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, así como no haber sido registrado como candidato para ello, de dirección nacional, estatal, distrital, municipal o equivalente de algún partido político o agrupación política, en los últimos seis años.
TÍTULO CUARTO
De las Coordinaciones Adscritas a la Presidencia
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 49
El Presidente del Tribunal Electoral establecerá el número de coordinaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las tareas que le están encomendadas, debiendo existir, en todo caso, la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial, la de Relaciones con Organismos Electorales, la de Documentación y Apoyo Técnico, así como la de Comunicación Social.
Los titulares y demás personal de las coordinaciones adscritas directamente a la presidencia serán designados por el Presidente del Tribunal Electoral, conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, las Coordinaciones contarán con el personal necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, de conformidad con el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 50
Los titulares de las coordinaciones adscritas a la Presidencia deberán cumplir con los requisitos que se precisan en el artículo 30 de este Reglamento.
ARTÍCULO 51
La Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial será el órgano competente para compilar, sistematizar y publicar la jurisprudencia, así como los criterios relevantes y los relacionados emitidos por las Salas del Tribunal Electoral.
ARTÍCULO 52
El Coordinador de Jurisprudencia y Estadística Judicial tendrá las atribuciones siguientes:
- Diseñar los sistemas de clasificación que sean necesarios y realizar la captura de los datos cuantitativos que provengan de los expedientes sustanciados y resueltos por las Salas del Tribunal Electoral;
II. Operar el sistema computarizado de control de los medios de impugnación presentados ante el Tribunal Electoral, al cual también deberán ajustarse las Salas Regionales;
III. Registrar, clasificar y compilar los criterios sustentados en las resoluciones del Tribunal Electoral, así como los obligatorios de sus Salas;
IV. Recibir, de los Presidentes de las Salas Regionales, los criterios sostenidos en las resoluciones que emitan las respectivas Salas, para su debida compilación, sistematización y publicación;
- Detectar, oportunamente y enterar de inmediato al Presidente del Tribunal Electoral, las posibles contradicciones en los criterios sustentados por las Salas;
VI. Sistematizar y proporcionar la información que sea necesaria para que los criterios se publiquen en el órgano de difusión del Tribunal Electoral;
VII. Elaborar el proyecto de manual para la organización y funcionamiento de la Coordinación, que será sometido al Presidente del Tribunal Electoral para su aprobación, y
VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Presidente del Tribunal Electoral.
ARTÍCULO 53
El Coordinador de Relaciones con Organismos Electorales tendrá las atribuciones siguientes:
- Coadyuvar en el establecimiento y promoción de relaciones con organismos nacionales y extranjeros vinculados con actividades electorales;
II. Coadyuvar en la permanente actualización de la normatividad electoral federal y de las entidades federativas del país, así como del extranjero;
III. Coordinarse con el Centro de Capacitación Judicial Electoral y la Coordinación de Documentación y Apoyo Técnico, de conformidad con los lineamientos que dicte el Presidente del Tribunal Electoral, y
IV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Presidente del Tribunal Electoral.
ARTÍCULO 54
El Coordinador de Documentación y Apoyo Técnico tendrá las atribuciones siguientes:
- Elaborar el proyecto de manual para la organización y funcionamiento de la Coordinación, que será sometido al Presidente del Tribunal Electoral para su aprobación;
II. Apoyar las tareas del Centro de Capacitación Judicial Electoral, con sujeción a los lineamientos que dicte el Presidente del Tribunal Electoral;
III. Poner a disposición de los Magistrados, y demás personal del Tribunal Electoral, un servicio actualizado y directo de información y documentación especializada en materia jurídica y político-electoral;
IV. Ofrecer al público en general un servicio actualizado de consulta en materia jurídica y político-electoral;
- Contribuir con los servicios de consulta y de bancos de información nacionales y extranjeros, préstamo, difusión de obras de reciente publicación, diseminación selectiva de información y recuperación de documentos;
VI. Actualizar, incrementar y vigilar el acervo del Centro de Documentación y, en su caso, el de cada una de las Salas Regionales;
VII. Promover la celebración con instituciones afines de convenios de préstamo interbibliotecario, canje o donación de material documental y bibliohemerográfico, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal Electoral;
VIII. Coordinarse con la Secretaría Administrativa para el establecimiento de los programas de cómputo y el uso del equipo informático que tenga asignado;
IX. Apoyar, conforme a los lineamientos del Presidente del Tribunal Electoral, en la elaboración de material didáctico y de difusión, digitalización de imágenes y textos, así como de presentaciones gráficas relacionados con la organización y el funcionamiento del Tribunal Electoral, y
- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Presidente del Tribunal Electoral.
ARTÍCULO 55
El Consejo Editorial es el órgano consultivo del Tribunal Electoral, cuya estructura se preverá a través de acuerdos generales, encargado de analizar, opinar y, en su caso, aprobar las publicaciones oficiales y especializadas que deban realizarse para la difusión de las actividades jurisdiccionales y académicas.
El Coordinador de Comunicación Social fungirá como Secretario Técnico del Consejo Editorial y, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, podrá contar con el apoyo de una Unidad de Publicaciones.
ARTÍCULO 56
El Coordinador de Comunicación Social tendrá las atribuciones siguientes:
- Captar, analizar, procesar y, en su caso, distribuir la información proveniente de los medios de comunicación, referida a los acontecimientos de interés para el Tribunal Electoral;
II. Establecer relaciones con los medios de difusión nacionales y extranjeros, así como con organismos representativos de los sectores público y privado, vinculados con esta actividad;
III. Fortalecer la imagen institucional del Tribunal Electoral, promoviendo sus objetivos, funciones y responsabilidades, a través de los medios masivos de comunicación;
IV. Promover una adecuada coordinación con la Unidad de Comunicación Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Acordar con los Presidentes de las Salas todo lo relativo a la difusión de sus actividades en los medios de comunicación, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca el Presidente del Tribunal Electoral;
VI. Apoyar las tareas del Centro de Capacitación Judicial Electoral y de la Coordinación de Documentación y Apoyo Técnico, de conformidad con los lineamientos que dicte el Presidente del Tribunal Electoral;
VII. Coordinar, en su caso a través de la Unidad de Publicaciones, las actividades para la impresión y edición de libros, revistas, folletos, carteles, trípticos y materiales audiovisuales, y
VIII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Presidente del Tribunal Electoral.
TÍTULO QUINTO
Del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y su Procedimiento
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 57
Durante el tiempo que no corresponda a un proceso electoral, serán horas hábiles las que medien entre las ocho y las diecinueve horas.
Tratándose de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en cualquier tiempo, serán horas hábiles las que se precisan en el párrafo anterior de los correspondientes días hábiles.
ARTÍCULO 58
Las audiencias que se realicen durante la sustanciación de un medio de impugnación, serán bajo la responsabilidad del Magistrado instructor, quien podrá ser asistido por cualquiera de los secretarios que tenga adscritos, con funciones de fedatario judicial.
CAPÍTULO II
De las Reglas del Turno
ARTÍCULO 59
De conformidad con lo previsto en el artículo 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General, los Presidentes de las Salas turnarán de inmediato a los Magistrados instructores los expedientes de los medios de impugnación que sean promovidos, para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia que corresponda, atendiendo al orden de entrada de los expedientes y el orden alfabético de los apellidos de los Magistrados integrantes de la Sala. El turno podrá ser modificado en razón del equilibrio en las cargas de trabajo o cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera.
CAPÍTULO III
Del Desechamiento y del Sobreseimiento
ARTÍCULO 60
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General, el medio de impugnación evidentemente frívolo, a propuesta del Magistrado instructor, deberá ser desechado de plano, cuando a juicio de la Sala sea notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello o aquél evidentemente no pueda alcanzar su objeto.
ARTÍCULO 61
El Magistrado instructor que conozca del asunto propondrá a la Sala el tener por no presentado un medio de impugnación, cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes:
- El actor se desista expresamente por escrito;
II. El actor incumpla el requerimiento que se le haya formulado en términos del artículo 19, párrafo 1, inciso b), de la Ley General;
III. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación respectivo quede totalmente sin materia, y
IV. El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.
ARTÍCULO 62
El procedimiento para tener por no presentado el medio de impugnación o determinar el sobreseimiento, según se haya admitido o no, por la causal prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General, será el siguiente:
- Recibido el escrito de desistimiento, se turnará de inmediato al Magistrado que conozca del asunto;
II. El Magistrado requerirá al actor para que ratifique, en un plazo de tres días, en caso de que no haya sido ratificado ante fedatario público, bajo apercibimiento de tener por ratificado el desistimiento y resolver en consecuencia, y
III. Una vez ratificado el desistimiento, el Magistrado propondrá el tener por no interpuesto el medio de impugnación o el sobreseimiento del mismo, y lo someterá a la consideración de la Sala para que dicte la sentencia correspondiente.
ARTÍCULO 63
El procedimiento para tener por no presentado el medio de impugnación o determinar el sobreseimiento, según se haya admitido o no, por la causal prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso d), de la Ley General, se sujetará a lo siguiente:
- Recibida la documentación relativa al fallecimiento del ciudadano o a los casos a que se refieren los artículos 37 y 38 de la Constitución, será turnada de inmediato al Magistrado que conozca del asunto, quien deberá dar vista, en el segundo supuesto, a la parte actora;
II. En el caso de que se hayan recibido las copias certificadas de la documentación, el Magistrado propondrá, en su caso, tenerlo por no presentado o el sobreseimiento del medio de impugnación, y lo someterá a la consideración de la Sala para que dicte la sentencia correspondiente, y
III. En el caso de que no se hayan recibido las copias certificadas a que se refiere la fracción anterior, el Magistrado requerirá a la autoridad competente o al informante para que las remita dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento de la notificación, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se continuará con el procedimiento.
ARTÍCULO 64
El procedimiento para tener por no presentado el medio de impugnación o determinar el sobreseimiento, según se haya admitido o no, por la causal prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General, se sujetará a lo siguiente:
- Recibida la documentación relativa a la modificación o revocación del acto o resolución impugnado, será turnada de inmediato al Magistrado que conozca del asunto, quien deberá dar vista a la parte actora;
II. En el caso de que se hayan recibido las copias certificadas de la resolución mediante la cual la autoridad electoral modificó o revocó el acto o resolución impugnado y, si del análisis de la misma concluye que queda sin materia el medio de impugnación, propondrá el tenerlo por no presentado o el sobreseimiento del mismo, y lo someterá a la consideración de la Sala para que dicte la sentencia correspondiente, y
III. En el caso de que no se hayan recibido las copias certificadas a que se refiere la fracción anterior, el Magistrado requerirá a la autoridad electoral responsable para que las remita dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento de la notificación, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se continuará con el procedimiento.
ARTÍCULO 65
Si del análisis que realice el Magistrado, concluye que no se actualiza alguna causal de desechamiento respecto de los recursos de revisión o apelación que hayan sido interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, dictará el auto de radicación y reserva correspondiente.
ARTÍCULO 66
Si del análisis que se haga del expediente se encuentra que los recursos a que se alude en el artículo precedente, encuadran en alguna de las causales de desechamiento que derivan de lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, y 10, párrafo 1, de la Ley General; no guarden relación con algún juicio de inconformidad, o el promovente omita señalar la conexidad de la causa, propondrá a la Sala el proyecto de sentencia por el que se deseche de plano el medio de impugnación.
CAPÍTULO IV
De la Sustanciación de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
ARTÍCULO 67
Los escritos de los coadyuvantes deberán ser presentados ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado.
Cuando el coadyuvante acredite haber solicitado oportunamente alguna prueba por escrito al órgano competente y no le hubiesen sido entregadas, podrá solicitar, dentro del plazo legal para ofrecerlas y aportarlas, que se le requiera a dicho órgano. Dichas probanzas deberán atender a las reglas que establece el artículo 12, párrafo 3, inciso d), de la Ley General.
ARTÍCULO 68
El Magistrado, en el proyecto de sentencia del medio de impugnación que corresponda, propondrá a la Sala tener por no presentado el escrito del coadyuvante, cuando se incumpla alguno de los requisitos señalados en los incisos b) o e) del párrafo 3 del artículo 12 de la Ley General, o cuando el escrito no se haya presentado ante la autoridad responsable.
En los casos en que los escritos de los coadyuvantes no satisfagan el requisito señalado en el inciso c) del párrafo 3 del artículo 12, de la Ley General, y éste no se pueda deducir de los elementos que obren en el expediente, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de que no se tomará en cuenta el escrito al momento de resolver, si no se cumple con el mismo dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se le notifique el auto correspondiente.
ARTÍCULO 69
Al momento de admitirse el medio de impugnación, se deberá proveer lo necesario sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.
ARTÍCULO 70
Cuando el actor o el tercero interesado ofrezcan, en su escrito, el requerimiento de pruebas y acrediten haber cumplido con lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 1, inciso f), y 17, párrafo 4, inciso f), respectivamente, de la Ley General, el Magistrado Electoral requerirá a la autoridad respectiva para que envíe oportunamente las pruebas correspondientes, bajo el apercibimiento de que, de no atenderse en tiempo y forma aquél, se informará al Presidente de la Sala para que aplique la medida de apremio o corrección disciplinaria que juzgue pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General y en este Reglamento.
ARTÍCULO 71
Para el desahogo de la prueba pericial, a excepción de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto, además de las reglas establecidas en la Ley General, se observarán las disposiciones siguientes:
- Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia; quien no lo haga perderá este derecho;
II. Los peritos protestarán ante el Magistrado Electoral desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen, a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendirlo;
III. La prueba se desahogará con el perito que concurra;
IV. Las partes y el Magistrado Electoral podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes;
- En caso de existir discrepancia en los dictámenes, el Magistrado Electoral podrá designar un perito tercero de los que se encuentren comprendidos en la lista a que se refiere la fracción XXIII del artículo 209 de la Ley Orgánica;
VI. El perito tercero designado por el Magistrado Electoral sólo podrá ser recusado por las causas previstas en el artículo 146 de la Ley Orgánica, a petición de alguna de las partes, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de su nombramiento;
VII. La recusación se resolverá de inmediato y, en su caso, se procederá al nombramiento de nuevo perito, y
VIII. Los honorarios de cada perito deberán ser pagados por la parte que la ofrezca, y por ambas, en el caso del tercero.
ARTÍCULO 72
Las pruebas supervenientes deberán presentarse ante la Sala que conozca del asunto.
CAPÍTULO V
De la Acumulación, de la Conexidad de la Causa y de la Escisión
ARTÍCULO 73
Procede la acumulación en los siguientes casos:
- Los recursos de apelación en los que se impugne simultáneamente por dos o más partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, el mismo acto o resolución, o bien, un mismo partido político o agrupación política nacional interponga dos o más recursos de apelación en contra del mismo acto o resolución;
II. Los juicios de inconformidad en los que, siendo el mismo o diferentes los partidos políticos actores, se impugne el mismo acto o resolución, pudiendo existir o no identidad en las casillas cuya votación se solicite sea anulada;
III. Los juicios de inconformidad en los que el partido político y el candidato impugnen la decisión del Consejo correspondiente de no otorgar la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría, por motivo de inelegibilidad y siempre que se trate de la misma elección;
IV. Los recursos de reconsideración en los que se impugne simultáneamente por dos o más partidos políticos el mismo acto o resolución, o un partido político interponga dos o más recursos de reconsideración en contra del mismo acto o resolución;
- Los recursos de reconsideración en los que el partido político y el candidato impugnen el mismo supuesto de cualquiera de los incisos del párrafo 2 del artículo 65 de la Ley General;
VI. Los juicios de protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, en los que exista identidad o similitud en el acto o resolución impugnado, así como en la autoridad señalada como responsable;
VII. Los juicios de revisión constitucional electoral, en los que exista identidad en el acto o resolución impugnado, así como en la autoridad señalada como responsable;
VIII. Para el supuesto de acumulación previsto por el artículo 80, párrafo 1, inciso d), de la Ley General, recibido el expediente relativo al juicio promovido por el ciudadano al que se le negó su registro como candidato en un proceso electoral federal, el Presidente de la Sala Superior requerirá a la autoridad electoral responsable, para que informe de inmediato si fue interpuesto un recurso de revisión o apelación por el partido político que hubiese postulado como candidato al ciudadano agraviado, y, en su caso, remita el expediente que corresponda al recurso respectivo, previo cumpli-miento de lo dispuesto por los artículos 17, párrafo 1, y 18, del referido ordenamiento legal, y
IX. En los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen.
ARTÍCULO 74
En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, el Secretario General de la Sala correspondiente constatará si el medio de impugnación guarda relación con uno previo, en cuyo caso, de inmediato lo hará del conocimiento del Presidente de la Sala para que lo turne al Magistrado que haya recibido el medio de impugnación más antiguo, a fin de que determine sobre la acumulación y, en su caso, sustancie los expedientes y formule el proyecto de sentencia para que los asuntos se resuelvan de manera conjunta.
ARTÍCULO 75
Para los efectos de la acumulación a que se refieren los artículos 37, párrafo 1, inciso h), y 46, párrafo 1, de la Ley General, si el Magistrado considera la existencia de conexidad de la causa, acumulará al expediente del juicio de inconformidad, el del recurso de revisión o de apelación que corresponda.
Si a pesar de lo señalado por el actor en el juicio de inconformidad, no existió conexidad con el recurso de revisión o apelación, el Magistrado propondrá en el proyecto de sentencia del juicio, ordenar el archivo del correspondiente recurso como asunto definitivamente concluido.
ARTÍCULO 76
Si una vez resueltos todos los juicios de inconformidad que se hubiesen interpuesto, existieren recursos de revisión y apelación de los previstos en los artículos 37, párrafo 1, inciso h), y 46, párrafo 1, de la Ley General, y respecto de los cuales no se hubiese señalado conexidad de la causa, el Magistrado que hubiese dictado la radicación, propondrá a la Sala el acuerdo que ordene su archivo como asuntos definitivamente concluidos.
ARTÍCULO 77
El Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente, podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión respecto del mismo, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto, o bien, existe pluralidad de actores o demandados y, en consecuencia, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 73 de este Reglamento, y siempre que no se actualice alguna causal de desechamiento o sobreseimiento. Dictado el acuerdo de escisión, el Magistrado concluirá la sustanciación por separado de los expedientes que hubiesen resultado del referido acuerdo, formulando los correspondientes proyectos de sentencia.
CAPÍTULO VI
De las Sentencias
ARTÍCULO 78
Las Salas del Tribunal Electoral, cuando lo juzguen necesario, podrán, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.
ARTÍCULO 79
En las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad y los recursos de reconsideración, las Salas del Tribunal Electoral acordarán los términos y formas como serán expedidas las constancias de mayoría y de asignación, en los casos que así proceda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 69, párrafo 2, de la Ley General.
CAPÍTULO VII
De las Notificaciones
ARTÍCULO 80
Además de los supuestos expresamente previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, se harán personalmente las notificaciones de los autos, acuerdos o sentencias siguientes:
- De cualquier tipo de requerimiento;
II. De señalamiento de fecha para la práctica de una diligencia extraordinaria de inspección judicial, compulsa, cotejo o cualquiera otra;
III. Que tengan por desechado o por no presentado un medio de impugnación;
IV. Que tenga por no presentado un escrito de un tercero interesado o coadyuvante;
- Que determinen el sobreseimiento;
VI. De reanudación del procedimiento;
VII. De nueva integración de Sala, y
VIII. En los otros casos que así considere procedente la Sala, el Presidente o el Magistrado correspondiente.
ARTÍCULO 81
Las notificaciones de autos, acuerdos y sentencias que no tengan prevista una forma especial en la Ley General o en este Reglamento, se hará por estrados.
ARTÍCULO 82
Las notificaciones por estrados se practicarán conforme al procedimiento siguiente:
- Se deberá fijar copia del auto, acuerdo o sentencia, así como de la cédula de notificación correspondiente, asentando la razón de la diligencia en el expediente respectivo, y
II. Los proveídos de referencia permanecerán en los estrados durante un plazo mínimo de cuatro días, y se asentará razón de su retiro de los mismos.
ARTÍCULO 83
Para la notificación por telegrama se hará éste por duplicado, a fin de que la oficina que lo transmita devuelva un ejemplar sellado que se agregará al expediente.
ARTÍCULO 84
En la notificación por fax, la constancia de transmisión, más el acuse de recibo o la constancia de recepción, se agregarán al expediente.
ARTÍCULO 85
A los órganos del Instituto y a las autoridades federales, estatales y municipales, se les notificarán por oficio los autos de requerimiento, anexando copia de éstos.
ARTÍCULO 86
Cuando se trate de notificaciones de autos, acuerdos o sentencias que no se hubieran practicado por estrados, independientemente de su notificación conforme a lo previsto en la Ley General y este Reglamento, se fijará una copia de los mismos en los estrados de la Sala correspondiente, salvo que por su naturaleza se considere que deban ser conocidos únicamente por las partes.
ARTÍCULO 87
Tratándose de los juicios de inconformidad y de los recursos de reconsideración, se harán por oficio las notificaciones a la Oficialía Mayor de la Cámara que corresponda del Congreso de la Unión, anexando para tal efecto copia certificada de la sentencia, en los términos de los artículos 60 y 70 de la Ley General.
CAPÍTULO VIII
De los Medios de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias
ARTÍCULO 88
Apercibimiento es la advertencia que se le formula a una persona para que haga o deje de hacer determinada conducta, señalándole las consecuencias para el caso de incumplimiento.
Amonestación es el extrañamiento verbal o escrito con la exhortación de enmendar la conducta.
ARTÍCULO 89
Las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 32 de la Ley General podrán ser aplicadas a las partes, sus representantes, los servidores del Tribunal Electoral y, en general, a cualquier persona que provoque desorden, no guarde el respeto y la consideración debidos o se conduzca con falta de probidad y decoro.
Los medios de apremio a que se refiere el precepto citado, podrán ser aplicados a las partes, sus representantes y, en general, a cualquier persona, con el propósito de hacer cumplir las determinaciones de los órganos jurisdiccionales, actuando de manera colegiada o unitaria.
Si la conducta asumida pudiese constituir delito, el Presidente de la Sala ordenará que se levante el acta correspondiente y que se haga del conocimiento de la autoridad competente, para que proceda conforme a derecho.
ARTÍCULO 90
En la determinación de los medios de apremio y las correcciones disciplinarias, la Sala competente, su Presidente o el Magistrado correspondiente tomará en consideración las circunstancias particulares del caso, las personales del responsable y la gravedad de la conducta.
Por cuanto hace a los órganos del Instituto, así como a las autoridades federales, estatales y municipales y los notarios públicos, el apercibimiento podrá consistir en aplicar el medio de apremio o la corrección disciplinaria, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse.
ARTÍCULO 91
Para efectos del artículo 33, párrafo 1, de la Ley General, por autoridad competente se entiende la Sala respectiva, el Magistrado que se encuentre a cargo de la sustanciación de un asunto, así como todas aquellas que en razón de sus atribuciones y competencias consagradas en la ley, puedan coadyuvar con el Tribunal Electoral.
ARTÍCULO 92
El responsable podrá solicitar, dentro de las 24 horas siguientes, audiencia a la Sala competente o a su Presidente o, en su caso, al Magistrado Electoral, para que reconsidere su determinación, siempre y cuando exista la posibilidad de modificarlo, quien en el mismo acto podrá emitir la resolución que corresponda.
ARTÍCULO 93
Las multas que fije el Tribunal Electoral se harán efectivas ante la Tesorería de la Federación en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación que reciba la persona sancionada, misma que deberá informar del debido cumplimiento, para efectos de mandar archivar el asunto correspondiente.
TÍTULO SEXTO
De las Controversias entre el Tribunal Electoral y sus Servidores, así como de la Apelación por Imposición de Sanciones Administrativas
CAPÍTULO I
De las Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión Sustanciadora
ARTÍCULO 94
Los integrantes de la Comisión Sustanciadora podrán ser removidos por quienes los designaron y durarán en sus cargos cuatro años.
La Comisión Sustanciadora se integrará por un representante designado por la Sala Superior, quien la presidirá, un representante de la Comisión de Administración y un representante designado por el sindicato que corresponda en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La Comisión Sustanciadora contará con el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, funcionará en forma colegiada y sus determinaciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes.
ARTÍCULO 95
La Comisión Sustanciadora tendrá las atribuciones siguientes:
- Sustanciar los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, presentando los dictámenes correspondientes ante la Sala Superior, en términos del artículo 241 de la Ley Orgánica. Para ello se sujetará al procedimiento previsto en los artículos 126 al 147, en relación con los artículos 152 al 161, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
II. Sustanciar los asuntos relativos a la imposición de sanciones de los servidores del Tribunal Electoral por las irregularidades o faltas administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones, en términos del artículo 209, fracción XIV, de la Ley Orgánica, presentando los dictámenes correspondientes a la Comisión de Administración para su resolución, la cual podrá ser impugnada conforme a lo previsto en el artículo 96 de este Reglamento;
III. Dictar las providencias que estime conveniente para lograr la mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia;
IV. Rendir un informe anual al Presidente del Tribunal Electoral o al Presidente de la Comisión de Administración, según corresponda, de las actividades realizadas, y
- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.
CAPÍTULO II
De la Apelación por Imposición de Sanciones Administrativas
ARTÍCULO 96
El Magistrado de Sala Regional que hubiese sido destituido o suspendido, así como cualquier otro servidor del Tribunal Electoral al que se le haya impuesto la sanción de destitución, por alguna de las causas previstas en los artículos 131 o 137 de la Ley Orgánica, según el caso, podrá presentar apelación directamente ante la Sala Superior.
Una vez recibida la apelación, el Presidente de la Sala Superior la turnará a un Magistrado para que sustancie la apelación, quien solicitará al órgano competente la remisión del expediente correspondiente y, en su oportunidad, elaborará y presentará un proyecto de resolución a la Sala Superior, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que le sean turnados los autos, salvo que por la naturaleza de las pruebas aportadas o la trascendencia del asunto se requiera de un plazo mayor, el cual no deberá exceder del plazo legal fijado para resolver.
El Magistrado encargado de la sustanciación, así como la Sala Superior, podrán ordenar que se realicen diligencias para mejor proveer.
Los efectos de la resolución podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnada. En los dos últimos supuestos, el Presidente del Tribunal Electoral se asegurará de la ejecución de la sentencia.
TÍTULO SÉPTIMO
De las Reformas al Reglamento
CAPÍTULO ÚNICO
Del Procedimiento de Reforma
ARTÍCULO 97
Tendrán facultad para presentar iniciativa de reforma al presente Reglamento:
a) Cualquiera de los Magistrados de la Sala Superior;
b) Cualquiera de las Salas Regionales, y
c) Cualquiera de los miembros de la Comisión de Administración.
ARTÍCULO 98
Las reformas a este Reglamento se ajustarán al siguiente procedimiento:
- Toda iniciativa de reforma será presentada ante la Comisión de Administración por conducto de su Presidente, la que dentro de un plazo de diez días hábiles elaborará un dictamen;
II. El dictamen se someterá a la consideración de la Sala Superior, para lo cual el Presidente del Tribunal Electoral formulará la convocatoria correspondiente;
III. La Sala Superior discutirá y, según el caso, rechazará, aprobará o modificará el dictamen de la Comisión sobre la iniciativa de reforma al Reglamento, y
IV. De ser aprobada la reforma quedará incorporada de inmediato al texto de este Reglamento, debiendo ordenarse su publicación en el Diario Oficial de la Federación; en caso contrario, la iniciativa será archivada.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El C. Dr. Flavio Galván Rivera, Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
C E R T I F I C A :
Que el presente Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue aprobado por la Sala Superior, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 99, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sesión celebrada el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de siete votos de los ciudadanos magistrados que lo integran: José Luis de la Peza, Presidente del Tribunal Electoral; Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, ante el C. Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, Flavio Galván Rivera, que autoriza y da fe.
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
Único
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
TÍTULO SEGUNDO
De la Organización Jurisdiccional y su Funcionamiento
CAPÍTULO I
De la Sala Superior
CAPÍTULO II
Del Presidente del Tribunal Electoral
CAPÍTULO III
De las Salas Regionales
CAPÍTULO IV
De los Presidentes de las Salas Regionales
CAPÍTULO V
De los Magistrados
CAPÍTULO VI
Del Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior y sus Áreas de Apoyo
SECCIÓN 1a.
Del Secretario General de Acuerdos
SECCIÓN 2a.
Del Subsecretario General de Acuerdos
SECCIÓN 3a.
Del Secretariado Técnico
SECCIÓN 4a.
De la Oficialía de Partes
SECCIÓN 5a.
De la Oficina de Actuarios
SECCIÓN 6a.
Del Archivo Judicial
CAPÍTULO VII
De los Secretarios Generales de las Salas Regionales y sus Áreas de Apoyo
SECCIÓN 1a.
De los Secretarios Generales
SECCIÓN 2a.
De las Áreas de Apoyo
CAPÍTULO VIII
De los Secretarios Instructores y de Estudio y Cuenta de la Sala Superior y las Salas Regionales
SECCIÓN 1A.
De los Secretarios Instructores
SECCIÓN 2a.
De los Secretarios de Estudio y Cuenta
CAPÍTULO IX
De los Impedimentos y las Excusas
TÍTULO TERCERO
De la Comisión de Administración y sus Órganos Auxiliares
CAPÍTULO I
De la Comisión de Administración
CAPÍTULO II
Del Presidente y el Secretario de la Comisión de Administración
SECCIÓN 1a.
Del Presidente de la Comisión de Administración
SECCIÓN 2a.
Del Secretario de la Comisión de Administración
CAPÍTULO III
Del Secretario Administrativo y sus Áreas de Apoyo
SECCIÓN 1a.
Del Secretario Administrativo
SECCIÓN 2a.
De sus Áreas de Apoyo
CAPÍTULO IV
De los Órganos Auxiliares
SECCIÓN 1a.
De los Delegados Administrativos
SECCIÓN 2a.
Del Contralor Interno
SECCIÓN 3a.
Del Centro de Capacitación Judicial Electoral
TÍTULO CUARTO
De las Coordinaciones Adscritas a la Presidencia
CAPÍTULO ÚNICO
TÍTULO QUINTO
Del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y su Procedimiento
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
De las Reglas del Turno
CAPÍTULO III
Del Desechamiento y del Sobreseimiento
CAPÍTULO IV
De la Sustanciación de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
CAPÍTULO V
De la Acumulación, de la Conexidad de la Causa y de la Escisión
CAPÍTULO VI
De las Sentencias
CAPÍTULO VII
De las Notificaciones
CAPÍTULO VIII
De los Medios de Apremio y de las Correcciones Disciplinarias
TÍTULO SEXTO
De las Controversias Entre el Tribunal Electoral y sus Servidores, así como de la Apelación por Imposición de Sanciones Administrativas
CAPÍTULO I
De las Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión Sustanciadora
CAPÍTULO II
De la Apelación por Imposición de Sanciones Administrativas
TÍTULO SÉPTIMO
De las Reformas al Reglamento
CAPÍTULO ÚNICO
Del Procedimiento de Reforma
TRANSITORIO