Dado
que en virtud del derecho internacional no se puede obligar a nadie a afiliarse
a una asociación política
[i],
“a menos que se reconozca
a los partidos el monopolio de las postulaciones, no se
debe impedir que los individuos sean nominados como candidatos independientes o
no afiliados”
[ii].
Sin embargo, en la práctica, la posibilidad de que los
candidatos independientes participen en los procesos electorales es bastante
limitada en la mayoría de los sistemas parlamentarios. Estos sistemas
consideran que, al menos a escala nacional, solo los partidos pueden competir
de manera efectiva. Esto suele ocurrir cuando únicamente los partidos tienen
derecho a recibir fondos públicos.
Con frecuencia, las posibilidades prácticas y
jurídicas de que los candidatos independientes y los grupos de candidatos no
afiliados participen en las elecciones son tan limitadas que su papel en las
democracias modernas es marginal. Se pueden mencionar las restricciones
siguientes:
- la presentación de candidatos independientes suele estar sujeta a
ciertos requisitos específicos relativos al apoyo de un número determinado
de firmas;
- los candidatos independientes suelen estar obligados a abonar un
depósito;
- en su mayoría, tienen un acceso limitado a los espacios gratuitos en
los medios de comunicación públicos; y
- rara vez tienen el derecho de recibir contribuciones públicas con
antelación a sus campañas electorales.
El artículo 220 4) de la ley electoral española es un
ejemplo de la exigencia de un cierto número de firmas. En la práctica, el
requisito de las firmas no es necesario para los partidos políticos, ya que las
15.000 firmas necesarias para la presentación de candidatos pueden sustituirse
por las firmas de 50 funcionarios elegidos en cualquier ámbito, incluso el
municipal. En este caso, los grupos de candidatos no afiliados, que por lo
general no tienen la posibilidad de recibir el apoyo de 50 funcionarios, deben
presentar 15.000 firmas. Además, las posibilidades de los candidatos
independientes de desplegar grandes campañas electorales suelen ser muy
limitadas, a menos que dispongan de considerables recursos financieros propios
(pensemos en el caso de Ross Perot, que financió ampliamente dos campañas
sucesivas para las elecciones presidenciales de los Estados Unidos. De hecho,
la segunda vez obtuvo un número de votos reducido, en parte porque también se
le negó la participación en los debates presidenciales de los medios de comunicación).
Una excepción a esta regla la constituyen las elecciones
de alcance limitado, como las locales, en las que los candidatos independientes
o los grupos de no afiliados pueden competir con medios limitados.
Por el contrario, en los sistemas presidenciales
se hace más hincapié en la personalidad del candidato. Como resultado, el papel
que desempeñan los partidos políticos en el proceso de presentación de
candidatos es menos importante. Ello se debe a la diferente distribución de
competencias entre un presidente elegido directamente y los miembros de las
cámaras que están afiliados a un partido. En estos casos, la presentación por
parte de un partido político no siempre es suficiente, y suele exigirse un
número determinado de firmas de los ciudadanos.
Otro aspecto que debe tenerse en cuenta al
determinar la posibilidad de presentación de candidatos independientes y los
requisitos de registro que la acompañan es el principio de igualdad; los
requisitos para registrarse no deben desalentar la participación. Al mismo
tiempo, la regulación debe proporcionar mecanismos que reduzcan la dispersión
de los votos y el consiguiente deterioro del sistema de partidos.
[i] Democracy Reporting International (DRI) y el Centro Carter, Strengthening International Law to Support
Democratic Governance and Genuine Elections [La consolidación del derecho
internacional en aras de la gobernabilidad democrática y las elecciones
genuinas] (Berlín [Alemania] y Atlanta, Georgia [Estados Unidos], 2012), p. 32
[ii] Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), International Electoral Standards: Guidelines for reviewing the legal
framework of elections [Normas
electorales internacionales: Directrices para revisar el marco legal de las
elecciones] (Halmstad [Suecia]: Bulls Tryckeri, 2002), p. 51