Dentro de un Estado constitucional democrático de derecho, la materia
electoral se encuentra regulada por diversos instrumentos jurídicos organizados
y coordinados a partir de una ley fundamental o constitución. Estos
instrumentos son los siguientes:
Constitución del Estado. Norma jurídica fundamental de carácter obligatorio
y fuente formal de validez de todo el sistema normativo de un Estado. En ella
se contienen las decisiones básicas sobre la forma de Estado y de gobierno, los
derechos fundamentales y sus garantías, los principios rectores de la materia
electoral, los requisitos para ser ciudadano sus derechos y obligaciones, las
características del sufragio, la existencia de partidos políticos, la previsión
de organismos electorales administrativos y jurisdiccionales, así como las
reglas básicas de tipo procedimental.
Tratados internacionales. Convertidos en verdaderos promotores de los
derechos fundamentales, particularmente, de índole político-electoral. Ley
electoral. Es la norma elaborada por el poder legislativo, congreso o
parlamento, en el que radica la representación de la voluntad popular. En este
instrumento descansa la mayor parte de la regulación electoral.
Precedentes judiciales. Son las resoluciones dictadas por los jueces y
tribunales al resolver los litigios que se les presentan en la materia
electoral. En la actualidad han alcanzado gran relevancia en virtud de la alta
calidad de las sentencias y el destacado papel relevante de los jueces en la
vida institucional del Estado.
Acuerdos de autoridades electorales. Instrumentos complementarios de menor
jerarquía que expiden órganos especializados sobre aspectos primordialmente
administrativos y operativos.
Códigos de conducta. Son reglas pactadas entre los actores políticos
tendentes a favorecer el orden, la convivencia y el respeto, sobre todo,
durante el desarrollo de procesos electorales. Para exigir su cumplimiento suele acudirse al
arbitraje.