El plebiscito puede ser entendido como la consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.
Un sector doctrinal se muestra partidario de otorgar idéntico significado a los términos “plebiscito” y “referéndum”. No obstante, la teoría clásica en la doctrina constitucionalista señala que el nombre de referéndum es sólo aplicable a las consultas populares que versan sobre la aprobación de textos legales.
Biscaretti di Ruffia consideraba que el término plebiscito se debería utilizar para el pronunciamiento del cuerpo electoral en relación a un hecho, acto político o medida de gobierno (en particular, cuestiones de carácter territorial y asuntos relativos a la forma de gobierno), reservando la denominación referéndum para la manifestación del cuerpo electoral respecto a un acto normativo.
En parecido sentido K. Loewenstein ha puesto de manifiesto que la denominación plebiscito debería quedar reservada a votaciones sobre cuestiones no constitucionales y no legislativas y considera además, que en la mayor parte de los casos, el plebiscito significa una votación popular sobre una cuestión territorial –la modificación de las fronteras internas o externas del Estado, o el cambio de soberanía de todo un territorio. A la luz de las experiencias que se han hecho, no se puede ocultar que, aun en el caso de que no hubiese nada que reprochar a su ejecución técnica, el plebiscito territorial queda desvalorizado por el excesivo grado de emoción tanto de la población directamente afectada, como de los Estados que, según sea el resultado de la votación, saldrán perdiendo o ganando; por ello, sería preferible una asamblea representativa, elegida especialmente para decidir sobre el cambio de la soberanía territorial.
Por su parte, E. Fernández Vázquez ha puesto de manifiesto que mientras el plebiscito está destinado a ratificar un acto del ejecutivo o a aprobar una transformación política o territorial, el referéndum es una institución constitucional que supone un acto jurídico de aprobación, puesto que se trata de un pronunciamiento de la opinión pública sobre la validez de una resolución del gobernante.