Hablar de los precedentes
judiciales como instrumentos integradores del marco legal electoral, implica
destacar un cambio significativo ocurrido en esta materia, consistente en que,
de manera total o parcial (sistemas de justicia electoral plenamente
jurisdiccionales o sistemas mixtos), los conflictos de índole electoral ya no
son conocidos y resueltos por órganos políticos (quienes resolvían aplicando
criterios políticos), sino que ahora son competencia de órganos
jurisdiccionales, ya sean tribunales ordinarios o tribunales especializados en
materia electoral (quienes resuelven atendiendo a la normativa jurídica
electoral). Por tanto, a través de esta judicialización de los sistemas
contenciosos electorales, los criterios contenidos en las resoluciones de sus
tribunales (generadores de precedentes judiciales), se han convertido en
elementos definitorios del derecho electoral.
En los sistemas jurídicos
pertenecientes a la familia del derecho anglosajón o common law, el precedente
judicial (y no la ley, como sucede en los sistemas jurídicos de tradición
romanista germánica) se erige en la principal fuente de derecho. Según la
doctrina del stare decisis o ratio decidendi, el precedente obligatorio radica
en los criterios relevantes sostenidos en resoluciones anteriores y que se
constituyen en ejemplos con autoridad jurídica para ser tomadas en
consideración al resolver casos futuros, similares o idénticos. Así, a través
de la emisión de sus sentencias, constituidas en precedentes con fuerza
vinculatoria, son los jueces (y no los legisladores) quienes principalmente
construyen y definen el derecho electoral.
En tal sentido, resulta evidente
que en dichos sistemas de common law la función jurisdiccional electoral reviste
un papel especialmente relevante en la construcción del marco jurídico
aplicable, pues son básicamente las decisiones que dicten sus tribunales al
resolver conflictos específicos (decisiones que, de reunir ciertos requisitos
formales, adquieren el carácter de precedentes judiciales), la fuente
privilegiada de su derecho, en general, y de su derecho electoral, en
particular.
El sistema que se puede denominar
inglés o contencioso de jurisdicción ordinaria, es aquel que confiere a los
jueces ordinarios, pertenecientes al respectivo poder judicial, la atribución
de resolver en única instancia, o bien, en combinación con algunos otros medios
de impugnación previos (ya sea de carácter administrativo o político), las
correspondientes controversias electorales
Lo anterior no significa que en
los sistemas jurídicos ajenos al common law (mismos que podrían ubicarse, in
genere, dentro de la familia del derecho romano germánico) las resoluciones
dictadas por los tribunales electorales carezcan de importancia. Lejos de ello,
se puede afirmar que en dichos sistemas jurídicos los jueces electorales, a
través de sus resoluciones (que, en su caso, llegan a integrar criterios
relevantes o jurisprudencia), también han hecho importantes aportaciones al
fortalecimiento y desarrollo del derecho electoral. Así, al estudiar el marco
legal electoral en dichos sistemas jurídicos, no basta con acudir a su
Constitución o a sus ordenamientos legales y reglamentarios, pues se hace
indispensable consultar también los criterios sentados por sus tribunales
electorales.
En la actualidad es tan
importante el papel de los tribunales electorales y sus decisiones, que en
algunos casos no solo conocen sobre la legalidad de actos y resoluciones
emitidos por otras autoridades electorales, sino incluso sobre la
constitucionalidad de los mismos, convirtiéndose en tribunales constitucionales
especializados en materia electoral, cuyas resoluciones y precedentes se
traducen en interpretaciones directas de la Constitución.
Por regla general, quienes están
autorizados para sentar precedentes obligatorios son los tribunales de mayor
jerarquía en el Estado, quienes lo hacen a través de la observancia de
determinados requisitos formales, verbigracia, la necesidad de que las
resoluciones que integran estos criterios sean aprobadas por unanimidad de
votos de los jueces, magistrados o ministros que integran el tribunal, o,
cuando menos, por una mayoría calificada de los mismos. A su vez, destacan como
principales mecanismos para establecer dichos precedentes judiciales
(identificados usualmente como jurisprudencia), el de reiteración, cuando el
criterio usado en una sentencia se aplica en forma reiterada e ininterrumpida
para resolver un número determinado de casos similares, y el de contradicción
de tesis, cuando habiendo criterios encontrados emitidos por distintos
tribunales al resolver casos semejantes, el criterio que prevalece y sienta
jurisprudencia es aquel que dicta un tribunal superior al dirimir la
contradicción planteada. Cabe mencionar que, respecto de los precedentes
judiciales, se puede interrumpir o concluir su vigencia, haciéndose necesario
que, en las resoluciones en que se interrumpa o abandone un precedente
judicial, el tribunal respectivo razone suficientemente sobre los motivos y
fundamentos que le llevaron a decidir el cambio de criterio.
Es relevante destacar que un punto de debate es el
relativo al alcance que deben tener las resoluciones y los precedentes
judiciales en cuanto a sus efectos y a las autoridades a las que obligan. Así,
existen sistemas jurídicos restringidos, donde solo aplican respecto de los
casos concretos que se resuelven y únicamente obligan dentro del ámbito de los
mismos tribunales, o, por otra parte, sistemas jurídicos más abiertos, donde
las resoluciones y precedentes judiciales pueden generar efectos generales
(erga omnes) y obligar tanto a particulares como a todo tipo de autoridad, con
repercusiones, incluso, de poder anular leyes.