Las constituciones son los manifiestos básicos de una
nación, y suelen ser objeto de deliberación formal y de un importante proceso
de enmienda. Ello contribuye a consolidar la base de unas elecciones
democráticas auténticas y periódicas. Sin embargo, la vigencia relativa de una
constitución también implica que “[c]on el fin de ofrecer la flexibilidad
necesaria, las disposiciones sobre la administración electoral deberían
incorporarse a la legislación parlamentaria, y las cuestiones administrativas y
de procedimiento deberían dejarse regularse en las normas y reglamentos
administrativos"[i].
El derecho electoral es el instrumento jurídico empleado
para desarrollar la mayoría de los aspectos electorales pertinentes para una
nación (especialmente en el caso de las naciones que se rigen por la denominada
tradición del derecho civil). El derecho electoral lo aprueban los órganos
legislativos ordinarios (ramas legislativas del gobierno, cámaras, congresos,
asambleas, parlamentos) a fin de desarrollar los principios generales
establecidos en la constitución.
Puesto que los sistemas electorales
han de ser legítimos, es preciso promulgar normas electorales sólidas y
permanentes aprobadas por una mayoría de al menos dos tercios de los miembros
del congreso.
En lo que se refiere a la promulgación
del derecho electoral, no existe ni un modelo ni una receta relativa a su
contenido y estructura. En algunos países, por ejemplo, el derecho electoral
está contenido en una sola disposición legislativa (código o estatuto),
mientras que en otros países, numerosos códigos o estatutos incorporan normas
electorales específicas (en estos casos, hay códigos específicos para regular
las autoridades electorales, los partidos políticos, los sistemas de apelación,
etcétera).
Cualquiera que sea la intención al elaborar una única
norma electoral, es muy probable que “[u]na ley electoral no pueda ni deba
contener todas las disposiciones relativas al proceso electoral. Este exigirá
la participación de instituciones y procedimientos basados en otras partes del
sistema jurídico nacional”[ii]. Entre otras cuestiones, se espera
que la legislación correspondiente establezca reglas sobre los medios de
comunicación de masas, las organizaciones no gubernamentales, la administración
pública, los refugiados y las personas desplazadas, la ciudadanía, el personal
militar, el uso de los recursos del Estado, el acceso a la información, y los
códigos y procedimientos civiles y penales[iii].
En virtud de la Constitución, la
legislación electoral puede regular, entre otras, las cuestiones electorales
siguientes:
- La naturaleza de los cargos representativos,
incluidas la asignación de escaños y la duración del mandato.
- El derecho individual al sufragio activo y
pasivo, a asociarse libremente con otras personas y a afiliarse a un
partido político.
- Las características del sistema de votación.
- Las condiciones que deben cumplir los
candidatos para resultar elegibles.
- Los requisitos
jurídicos para los partidos políticos (por
ejemplo, las condiciones que deben cumplir para inscribirse, los derechos
y deberes de los miembros, el financiamiento, las coaliciones, etcétera).
- Las principales características de las
autoridades electorales (como su estructura, organización y competencias).
- La geografía y las elections.
- El registro de votantes.
- La educación electoral.
- El proceso electoral (campaña electoral,
jornada electoral, conteo de votos y resultados electorales).
- La planificación electoral.
- Los medios de comunicación y las
elecciones.
- La integridad electoral.
- Las medidas disciplinarias; el sistema de
apelaciones.
- Los tribunales electorales.
Los países que cuentan con tribunales
constitucionales también pueden autorizar la posibilidad de presentar recursos
de inconstitucionalidad contra las leyes electorales. El más alto tribunal de
la nación estará facultado para decidir sobre este tipo de controversias.
La redacción de las
leyes electorales es una labor de suma importancia; y, siempre que sea posible,
se debe utilizar un lenguaje sencillo y evitar las referencias contradictorias.
Por lo general, si el proceso electoral está a punto de comenzar no pueden
efectuarse cambios importantes en las leyes correspondientes. La prohibición
tiene por objeto mantener la estabilidad política y la seguridad jurídica. Una
vez adoptado, el derecho electoral debe hacerse público ampliamente. En
resumen, tal como subraya el informe de las Naciones Unidas Women and Elections [Mujeres y elecciones]: “El derecho electoral debe
ser claro, exhaustivo y transparente”[iv]. No se pueden promulgar leyes
electorales con el fin de detallar la normativa electoral relacionada con
cuestiones específicas, concretas, administrativas o internas de las
autoridades electorales. Esta normativa debe estar contenida en otros
dispositivos regulatorios, por ejemplo en órdenes ejecutivas.
[i] Instituto Internacional para la
Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), International
Electoral Standards: Guidelines
for reviewing the legal framework of elections [Normas electorales
internacionales: Directrices para revisar el marco legal de las elecciones] (Halmstad,
Suecia: Bulls Tryckeri, 2002), p.14
[ii] Oficina de Instituciones Democráticas
y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad
y la Cooperación en Europa (OSCE), Guidelines
for Reviewing a Legal Framework for Elections [Directrices para la
revisión de un marco jurídico para las elecciones] (Varsovia, Polonia: OSCE,
2001), p. 6
[iii] Merloe, Patrick, Promoting Legal
Frameworks for Democratic Elections [Promoción de los marcos jurídicos
para las elecciones democráticas], p. 8
[iv] Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas,
Women & Elections: Guide to Promoting
the Participation of Women in Elections [Las mujeres y las elecciones:
Manual para promover la participación de las mujeres en las elecciones]
(Naciones Unidas, 2005), p. 22