Distinción de otros
códigos afines
La expresión "códigos de
conducta" puede hacer referencia a fenómenos distintos. Por ello conviene
excluir previamente tres supuestos de códigos. Todos ellos afectan a sujetos
electorales e incluso a la propia celebración de las elecciones, pero responden
a una realidad diferente de los auténticos códigos de conducta que sí forman
parte de la estructura legal de los procesos:
- En primer lugar, no se pueden
calificar de tales una serie de normas que rigen la actividad de la
Administración Electoral en sentido amplio. Así, hay "Códigos de
conducta" generales, como el de los funcionarios electorales
australianos y Códigos que se refieren a personas concretas que intervienen
en un determinado sector, como el realizado por los auditores informáticos
en las elecciones de Colombia de 1994. Dentro de este capítulo se pueden
incluir los realizados por distintas organizaciones internacionales, como
por ejemplo para los observadores electorales. Se trata de un conjunto de
normas que tratan de diseñar un status de neutralidad con relación a los
contendientes en el proceso y para una serie de personas que están
encargadas de su realización. Por su naturaleza son más bien asimilables a
normas administrativas de conducta de los funcionarios públicos o a normas
deontológicas de determinadas profesiones.
- Responden también a una realidad
distinta los Códigos que con carácter general (no exclusivamente con
finalidades electorales) se están dotando los partidos políticos,
comenzando por Estados Unidos y Canadá. Aunque puedan ser de aplicación
durante el periodo electoral, como de hecho ocurre, vinculan al partido
que los adopta con sus propios afiliados/simpatizantes, y no con los demás
partidos políticos. Códigos de
Conducta.
- Por
último, también excluimos los Códigos implícitos de actuación electoral
que existen en todos los sistemas democráticos: un compromiso previo de
que los resultados de la elección van a ser aceptados y, en ocasiones,
otros acuerdos como el de no tratar determinadas cuestiones durante las
campañas electorales. Se
diferencian de los auténticos Códigos de conducta en que no suelen ser
explícitos, y aún menos publicitados como tales.
Rasgos característicos de
los códigos de conducta
¿Cuáles son las notas que
caracterizan un auténtico código electoral? Al menos las dos siguientes:
- Es fruto de un acuerdo entre partidos
políticos, en principio para una elección concreta, aunque nada impide que
se le dote de un cierto grado de permanencia.
- Trata de complementar las normas
electorales, y en ese sentido son característicos de elecciones de
transición. Su objetivo fundamental es lograr un desarrollo pacifico del
proceso electoral, impidiendo el abuso de posiciones dominantes.
Naturaleza y
obligatoriedad de estos códigos
A partir de estas notas comunes
presentan sin embargo importantes diferencias en cuanto a su naturaleza y el
alcance de su carácter vinculante.
Por los sujetos que participan,
los códigos pueden ser realizados por los partidos incluir también algún tipo
de organización internacional; o ser impulsados por los Organismos electorales.
Ver Administración Electoral
Esta última posibilidad de
Códigos de conducta impulsados y controlados en su aplicación por los
Organismos electorales nos lleva a uno de los problemas fundamentales de estos
instrumentos: su carácter voluntario o obligatorio. A pesar de que teóricamente
puede sostenerse que los Códigos deben ser necesariamente voluntarios (entre
otras razones porque suponen una limitación de conductas no prohibidas por la
ley y pueden incidir en derechos fundamentales de los contendientes), sin
embargo un estudio empírico de la realidad (Goodwin-Gill) revela al menos tres
tipos de situaciones:
- Hay ejemplos de países en los que el
Código acordado ha sido incorporado a la Ley Electoral por el Parlamento,
como ocurrió en Camboya en 1992 vid Código de Conducta en Camboya. En este
caso cabe plantearse si sigue tratándose propiamente de un código de
conducta o si, como parece más acertado, su incorporación a la Ley
electoral supone que deje de existir como tal código.
- Mayores complicaciones presentan
aquellos casos que sin dejar de ser Códigos de conducta, es decir, un
acuerdo entre contendientes, incluyen entre sus previsiones determinadas
sanciones por su incumplimiento. Ocurre así en el Código Sudafricano de
1992 ver Código de Conducta en Sudáfrica, que prevé sanciones económicas e
incluso atribuye al Organismo electoral que lo tutela la posibilidad de
excluir a los candidatos que lo incumplen. En estos supuestos los Códigos
de conducta adquieren un marcado e inequívoco contenido normativo.
Sin embargo, la mayor parte de
los Códigos tienen un carácter puramente voluntario, en el sentido de que no
prevén sanción alguna por su incumplimiento. Es más dudoso que en este supuesto
puedan considerarse en sentido estricto como parte de la estructura normativa
de los procesos. Con todo, en la medida en que efectivamente son cumplidos,
regulan de facto o consensualmente aspectos muy importantes y tienden a
adquirir fuerza de obligar.
Contenido de los códigos
de conducta
En cuanto al contenido de los Códigos, se trata en general de normas
destinadas a:
- evitar el uso de la intimidación y la
violencia;
- establecer reglas de comportamiento
en campaña;
- evitar el
abuso de su posición por los partidos en el poder.
La mayor parte prevén además la cooperación con los organismos electorales y
suelen imponer reuniones periódicas, pero con carácter general no otorgan a
estos organismos una facultad de interpretación y aplicación forzosa.