Como muchos otros conceptos claves de la política, la acepción elección está marcada por un dualismo de contenido. Por una parte puede tener un sentido neutro o técnico y, por la otra, un sentido sesgado u ontológico. Si no se hiciera esta diferenciación no podría entenderse por qué en sociedades y sistemas políticos tan diversos en su estructura y orientación, las elecciones son parte de lo cotidiano de la política.
El significado neutro de elecciones puede ser definido como una técnica de designación de representantes. En esta acepción no cabe introducir distinciones sobre los fundamentos en que se basan los sistemas electorales, las normas que regulan su verificación y las modalidades que tiene su materialización.
El significado ontológico de elecciones se basa en vincular el acto de elegir con la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre ofertas políticas diferentes, y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos. En este sentido se da una confluencia entre los conceptos técnico y ontológico de elección al definírsela como método democrático para designar a los representantes del pueblo.
Las elecciones directas se refieren a aquel sistema en el que los electores, por mayoría o pluralidad de votos, con proporción o sin ella, designan a los elegidos, sin más que los resultados que el escrutinio arroja. Es la fórmula democrática por excelencia.