RESOLUCIÓN
N° 120-2008-JNE
Lima, 28 de mayo 2008
CONSIDERANDO:
Que, el Jurado
Nacional de Elecciones mantiene y custodia el Registro de Organizaciones
Políticas, y vela por el cumplimiento de las normas que regulan a éstas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 178° de la Constitución Política
del Perú.
Que, es a través de
la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones, que los partidos políticos, movimientos regionales y
organizaciones políticas locales adquieren personería jurídica y el derecho de
presentar candidatos a cargos de elección popular, según lo previsto en la Ley
de Partidos Políticos –Ley N° 28094, en concordancia con la Ley Orgánica de
Elecciones – Ley N° 26859, Ley de Elecciones Regionales – Ley N° 27683 y Ley de
Elecciones Municipales – Ley N° 26864;
Que, la actividad
registral antes señalada, a cargo de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, debe
ser regulada por este Pleno, con disposiciones actualizadas que vayan a la par
con las modificaciones legales y los avances tecnológicos, disponiendo la implementación
de mejoras en el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas, que
garanticen el cumplimiento de los principios registrales, equidad en el trato a
las organizaciones políticas y predictibilidad en los pronunciamientos, lo que redunda
en un mejor servicio a la ciudadanía;
Que, por las razones
descritas, corresponde aprobar el Reglamento del Registro de Organizaciones
Políticas, dejando sin efecto el anterior, aprobado por Resolución N°
063-2008-JNE;
El Jurado Nacional de
Elecciones, con arreglo a las disposiciones normativas antes referidas, y en
virtud de lo previsto el artículo 14° inciso k) del Reglamento de
Organizaciones y Funciones aprobado por Resolución N° 134-2005-JNE;
RESUELVE:
Artículo
Primero.-
Dejar sin efecto la
Resolución N° 063-2008-JNE de fecha 5 de marzo de 2008.
Artículo
Segundo.-
Aprobar el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, cuyo texto
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
Tercero.-
Disponer la publicación del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
en el Portal Institucional y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA
RAMÍREZ
SOTO
VALLENAS
VELA
MARQUILLO
VELARDE
URDANIVIA
FALCONÍ
GÁLVEZ,
Secretario General
(e)
REGLAMENTO
DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
1.
OBJETIVO
Regular los
procedimientos para la inscripción de las organizaciones políticas en el
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
2.
ALCANCE
Las disposiciones del
presente Reglamento son de aplicación para las organizaciones políticas
nacionales, regionales y locales.
3.
BASE LEGAL
·
Constitución Política del Perú.
·
Ley Orgánica de Elecciones – Ley N° 26859.
·
Ley de Partidos Políticos – Ley N° 28094.
·
Ley de Elecciones Regionales – Ley N° 27683.
·
Ley de Elecciones Municipales – Ley N° 26864.
·
Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.
·
Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional
de Elecciones.
·
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado
Nacional de Elecciones.
4.
RESPONSABILIDAD
Son
responsables de la aplicación del presente Reglamento:
- El Secretario General.
- El Jefe de la Oficina de Registro
de Organizaciones Políticas.
- El Jefe de la Oficina de
Orientación Electoral y Servicios al Ciudadano.
5.
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
5.1
ABREVIATURAS
·
JEE: Jurado Electoral Especial.
·
JNE: Jurado Nacional de Elecciones.
·
OROP: Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas.
·
ROP: Registro de Organizaciones Políticas.
·
OOES: Oficina de Orientación Electoral y Servicios al Ciudadano
(Mesa de Partes).
·
ONPE:
Oficina Nacional de Procesos Electorales.
·
RENIEC:
Registro Nacional de Identidad y Estado Civil.
·
TUPA: Texto Único de Procedimientos
Administrativos.
·
DNI: Documento Nacional de Identidad.
5.2
DEFINICIONES
·
APELACIÓN
Medio
impugnatorio que interpone el interesado contra un pronunciamiento de la OROP, para que el Pleno del
JNE resuelva en instancia final.
·
ADHERENTE
Firmante de
un planillón para la inscripción de una organización política.
También se
denomina adherentes, a los miembros de los comités de los Movimientos
Regionales y Organizaciones Políticas Locales.
·
RELACIÓN DE ADHERENTES
Es uno de los requisitos exigidos por Ley para solicitar la
inscripción de una organización política, constituido por las firmas de
ciudadanos, consignadas voluntariamente en un planillón, en número no menor del
1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter
nacional, en la circunscripción territorial en la que operará la organización
política de acuerdo a su ámbito de acción. El JNE determina la cifra que
corresponde a dicho porcentaje.
·
AFILIADO
Miembro de un
partido político.
·
ALIANZA ELECTORAL
Es la organización
política que surge del acuerdo entre dos o más partidos, entre partidos y
movimientos regionales o entre movimientos regionales, debidamente inscritos,
con fines electorales y bajo una denominación común. La alianza debe
inscribirse en el ROP, considerándose como única para todos los fines.
·
ASIENTO
Parte que conforma una partida
registral, en la cual se consigna un acto inscribible.
·
CALIFICACIÓN
Evaluación integral que realiza la OROP, de manera autónoma, de
la documentación presentada por la organización que solicita su inscripción en
el ROP.
·
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
Acto
mediante el cual la OROP,
en virtud de las disposiciones legales, de oficio o a solicitud de parte, deja
sin efecto la inscripción de una organización política.
·
PLAZO
Período de tiempo establecido para llevar a cabo un acto vinculado con
la inscripción de una organización política. Los plazos aplicables al
procedimiento de inscripción se cuentan por días hábiles, salvo disposición en
contrario. El cómputo se realiza a partir del día siguiente e incluye el día
del vencimiento.
·
FUSIÓN
Es la unión de dos o más
partidos políticos o de partidos políticos y movimientos regionales,
debidamente inscritos como organizaciones políticas diferentes, que deciden
unirse para crear una nueva organización política o que una de ellas subsista
incorporando a la otra u otras.
·
MOVIMIENTOS REGIONALES
Organizaciones Políticas de alcance regional o departamental.
·
OBSERVACIÓN
Reparo hecho por la OROP
a los documentos que sustentan la solicitud de inscripción por un defecto
subsanable o por no estar de acuerdo a Ley.
·
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Es la persona jurídica que adquiere vigencia por su inscripción en el
ROP, que a través de la actividad política, dentro y fuera de períodos
electorales, formula propuestas o programas de gobierno, contribuyendo a la
formación de la voluntad ciudadana y la manifestación de ésta a través de los
procesos electorales.
El término de organización política comprende a los partidos con
alcance nacional, a los movimientos de alcance regional o departamental, a las
alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, constituidas
para un proceso electoral determinado. Son personas jurídicas de derecho
privado.
·
ORGANIZACIÓN POLÍTICA LOCAL
Se entiende como organización política local a aquella de alcance
provincial o distrital.
● PARTIDA
REGISTRAL
Es
la unidad de registro, conformada por los asientos que constan en ella.
·
PARTIDO POLÍTICO
Es la organización política de alcance nacional, cuyo objeto es
participar por medios lícitos y democráticos en los asuntos públicos del país,
dentro del marco de la
Constitución Política del Estado y la Ley.
·
PERSONERO
Persona natural que en virtud de las
facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante
los organismos electorales.
·
PLENO
Es la máxima autoridad del
JNE. Es un órgano permanente y colegiado compuesto por 5 miembros, designados
conforme a lo dispuesto en el artículo 179° de la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones – Ley N° 26486.
·
REGISTRADOR
Jefe de la OROP,
funcionario público con autonomía en el ejercicio de su función calificadora
registral.
·
REGISTRADOR DELEGADO
Persona designada en forma expresa por el Jefe de la OROP, para asumir funciones registrales en un
JEE.
·
SÍNTESIS
Es el resumen de la solicitud de inscripción que se publica en el
Diario Oficial “El Peruano”. En el caso de movimientos regionales y
organizaciones políticas locales, debe
ser publicado, además, en el diario local designado para la publicación de los
avisos judiciales.
·
TACHA
Es la oposición a una solicitud de inscripción de una organización
política.
·
TÍTULO
Documento formal que sustenta la inscripción de un acto jurídico en el
Registro.
6.
DESCRIPCIÓN
TÍTULO I – DEL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 1°: CONSTITUCIÓN DEL ROP
El ROP está constituido por tres libros
electrónicos: el Libro de Partidos Políticos, el Libro de Movimientos
Regionales y el Libro de las Organizaciones Políticas Locales.
Artículo 2°: CONTENIDO DEL PRIMER ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Se abre una partida electrónica para
cada organización política inscrita. En el primer asiento se inscribe el nombre
de ésta, su domicilio legal, los nombres de sus fundadores, dirigentes,
representantes legales, apoderados y personeros legales y técnicos, la síntesis
del acta de fundación, de las actas de constitución de comités, del estatuto y
el símbolo adoptado, de corresponder, así como el día y hora de la presentación
del título y la fecha del asiento.
Artículo 3°: ACTOS POSTERIORES INSCRIBIBLES
En asientos sucesivos se inscriben los
actos que varíen, amplíen o modifiquen los términos del primer asiento o
asientos precedentes y la cancelación de la inscripción en su caso.
Los efectos de los asientos registrales, se retrotraen a la fecha y hora
de presentación del Título.
Artículo 4°: DOCUMENTOS QUE DAN MÉRITO A UNA INSCRIPCIÓN
La inscripción en el ROP se efectúa por
el mérito de los documentos y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, el presente Reglamento y
el TUPA.
Artículo 5°: MODO DE SOLUCIONAR ERRORES MATERIALES EN UN
ASIENTO
Si se advierte algún error material en
un asiento, se
extenderá uno nuevo, en el cual se expresará y rectificará claramente el error
cometido. Las rectificaciones proceden a petición de parte interesada o de
oficio.
Artículo 6°: EFECTOS CONSTITUTIVOS DE LA INSCRIPCIÓN
Con su
inscripción en el ROP, las organizaciones políticas adquieren personería
jurídica y existencia legal.
Artículo 7°: NOTIFICACIONES
Toda notificación
se efectuará a través de la OOES
en el domicilio señalado por el solicitante y en el caso de Resoluciones,
adicionalmente, por medio electrónico a través del Portal Institucional del JNE.
Artículo 8°: PRINCIPIOS REGISTRALES
Los principios que rigen el ROP son los siguientes:
- Principio de Legalidad.- La calificación de la legalidad del título,
comprende la verificación de los requisitos formales propios del
documento, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico
inscribible.
- Principio de Legitimación.- El contenido de la inscripción se presume
cierto y produce todos sus efectos, validando al titular registral para
actuar conforme a ellos.
- Principio de Publicidad.- El Registro es público, en consecuencia, es
accesible a todos los ciudadanos y organizaciones políticas. Se presume,
sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del
contenido de las inscripciones.
- Principio de Tracto Sucesivo.- Ninguna inscripción, salvo la primera, se
extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana.
- Principio de Especialidad.- Por cada organización política se abre una
partida electrónica independiente.
- Principio de Prioridad.- Los títulos presentados serán atendidos en el
orden de su presentación.
- Principio de Veracidad.- Se presume, salvo prueba en contrario, que los
documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y
guardan perfecta relación con los hechos u actos que ellos contienen.
TÍTULO II –
DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO
I: COMPETENCIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Art.
9°: COMPETENCIA DEL REGISTRADOR
El Jefe de la
OROP es el único funcionario competente para inscribir
partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales,
alianzas electorales y fusiones, asimismo, es el único competente para cancelar
inscripciones o registrar asientos en las partidas electrónicas.
Artículo 10°: DEL REGISTRADOR
DELEGADO
El Jefe de la
OROP podrá designar Registradores Delegados, quienes asumirán
similares funciones a las descritas en el artículo precedente, excepto la
inscripción de partidos políticos, alianzas electorales de alcance nacional,
fusiones y cancelaciones de inscripción.
En caso opere una delegación, el Registrador Delegado abrirá un
expediente por cada organización política cuyo proceso de inscripción conozca,
debiendo remitir a la OROP
el expediente por el medio más rápido y seguro, inmediatamente después que el
proceso de inscripción haya concluido. El envío de la documentación incluye,
bajo responsabilidad, todos los medios magnéticos presentados y publicaciones
efectuadas.
CAPÍTULO
II: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11°: PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN
La presentación de la solicitud de inscripción se efectúa en
acto único. Dicha solicitud se dirige al Jefe de la OROP y se presenta ante la OOES.
La
OOES verifica
los requisitos de admisibilidad, revisando que la solicitud de inscripción esté
suscrita por el personero legal de la organización política solicitante, con
indicación del domicilio legal, teléfono y correo electrónico, y que ésta
anexe:
a.
Los
documentos señalados en los artículos 5° y 17° de la Ley de Partidos Políticos y
los detallados en el presente Reglamento, según el tipo de organización
política.
b.
La
relación de afiliados o adherentes de los comités señalada en los artículos 8°
y 17° literal b) de la Ley
de Partidos Políticos, respectivamente, formalizada a través de las Actas de
Constitución de Comités, cuyos integrantes deberán consignar firma y número de
DNI, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Luego de verificada la presentación de los requisitos de
admisibilidad, la OOES
remite a la OROP
el expediente con la solicitud de inscripción y sus anexos respectivos.
Artículo 12°: PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE
PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos cuentan con el
plazo de dos años, a partir de la adquisición de los formularios para la
recolección de firmas de adherentes para la presentación de su solicitud de inscripción ante el ROP.
Artículo 13°: VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE ADHERENTES
El Jefe de la OROP, remite los planillones
de adherentes para la comprobación de la autenticidad de firmas a la ONPE en caso de partidos
políticos, y al RENIEC tratándose de movimientos regionales y de organizaciones
políticas locales.
Artículo 14°: CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES
Una vez recibida la acreditación del organismo electoral
competente, en donde se informe que la organización política ha superado el
número mínimo de adherentes, la
OROP procede a calificar la solicitud de inscripción en
mérito a los documentos que la acompañan, dentro de un plazo no mayor de
cinco días hábiles.
La
OROP
formula observación a las solicitudes que contengan defectos formales subsanables;
rechazando las que contengan defectos no subsanables o emitiendo la síntesis o
resumen correspondiente para la iniciación del período de tachas en caso de no
haberse formulado observación alguna.
Artículo 15°: SUBSANACIÓN DE
OBSERVACIONES
Las observaciones formuladas deben ser subsanadas dentro del plazo de
cinco días hábiles de haber sido
notificadas, agregándose al plazo, el término de la distancia que rige para el
Poder Judicial a nivel nacional.
En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que
contiene la subsanación se presente fuera del plazo, la OROP se pronunciará por la
denegatoria de la solicitud de inscripción.
Artículo 16°:
PUBLICACIÓN DE LA SÍNTESIS
Vencido el plazo de calificación y subsanadas las observaciones, la OROP entrega a la
organización política un ejemplar de la síntesis para su publicación por única
vez en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el caso de movimientos regionales y
organizaciones políticas locales, se entrega un ejemplar adicional para su publicación
en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales. En
todos los casos, la organización política asume el costo de las publicaciones.
La síntesis deberá contener, según corresponda:
a. La denominación y símbolo de la organización política.
b. El nombre de sus fundadores, dirigentes y apoderados.
c. El nombre de sus personeros legales y técnicos.
d. El nombre de sus representantes legales.
e. Domicilio legal.
Simultáneamente,
la OROP publica por
cinco días la síntesis de inscripción en el Portal Institucional, sin que esta
publicación electrónica exonere a la organización política de efectuar las
publicaciones señaladas en este artículo.
Artículo 17°: PRESENTACIÓN DE TACHAS
Publicada la síntesis, cualquier persona natural o jurídica puede
formular tacha contra la inscripción de una organización política sustentada en
el incumplimiento de lo señalado en la
Ley de Partidos Políticos. La tacha debe presentarse dentro
de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis.
Artículo 18°: RESOLUCIÓN DE TACHAS
La OROP cita a las partes y resuelve la tacha dentro de los cinco días hábiles después de presentada.
Artículo 19°: APELACIÓN DE LAS
RESOLUCIONES
Contra el pronunciamiento de la
OROP que resuelve la tacha o que deniega la inscripción,
procede el recurso de apelación, que se interpone dentro de los cinco días
hábiles de notificado el pronunciamiento, tratándose de partidos políticos; y
dentro de los tres días hábiles de notificado el pronunciamiento, en caso de
movimientos regionales y organizaciones políticas locales. Toda apelación debe estar
autorizada por letrado.
Artículo 20°.- RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN
El Pleno, en sesión pública, sustancia y resuelve la apelación dentro
de los treinta días hábiles después de elevado el concesorio, con citación de
las partes.
CAPÍTULO
III: INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 21º:
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud de inscripción de un partido político se presenta ante la OOES acompañada de:
a. Copia legalizada del Acta de
Fundación.
b. La relación de adherentes en número no menor
del 1% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter
nacional, con la firma y el número de DNI de cada uno.
c. Los libros originales y las copias legalizadas de las actas de constitución
de comités provinciales, los cuales deben estar establecidos en por lo menos un
tercio del número de provincias del país y ubicados en al menos las dos
terceras partes del número de departamentos del país. Las personas que
suscriben el acta constitutiva de un comité provincial, deben registrar en su DNI domicilio en la provincia en donde se constituye el comité.
Para efectos de la inscripción, no debe presentarse
más de un comité por provincia
d. El Estatuto del partido.
e. La designación de los personeros legales y técnicos (titulares y
alternos)
f. La designación de uno o más representantes legales y apoderado, cuyas
atribuciones se establecerán en el Estatuto, al ser nombrados o por acto
posterior.
La
presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, TUPA,
el presente Reglamento y Anexos:
Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de
adherentes
Anexo 2: Requisitos
técnicos para la presentación de comités
de una organización política (actas de comité y CD-ROM)
Anexo 3: Relación de adherentes o afiliados de comité
Anexo 4: Requisitos
técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM).
Artículo 22º:
INSCRIPCIÓN
Aceptada la
solicitud, verificados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular
tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en
la tacha planteada, la OROP
emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción, abriendo una
partida electrónica. La OROP
entrega al partido político un ejemplar
del asiento de inscripción y de la resolución, para su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
De conformidad
con lo dispuesto por la Ley
de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Oficial “El Peruano”
es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la
resolución.
CAPÍTULO
IV: INSCRIPCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS REGIONALES
Artículo 23°: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud de inscripción de un movimiento
regional se presenta por escrito ante la OOES para su posterior remisión a la OROP, acompañada de:
a. Copia legalizada del acta de fundación.
b.
Relación de
adherentes en número no menor del 1% de ciudadanos que sufragaron en las
últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que
el movimiento regional desarrolle sus actividades y pretenda presentar
candidatos. Dicha relación se presenta con la firma y el número del DNI de cada
uno de los adherentes.
c. Los libros originales y
las copias legalizadas de las actas de constitución de comités provinciales que
deben estar establecidos en por lo menos la mitad más uno del número de
provincias que integren la región o departamento correspondiente. Cada Acta de Constitución deberá estar suscrita por no menos de cincuenta
adherentes debidamente identificados, cuyo DNI registre domicilio en la
provincia en donde se constituye un comité.
En caso la región o departamento cuente con número
impar de provincias, la mitad se calcula redondeando al entero superior el
número que resulte de la división, al cual se le agrega un comité adicional.
En caso la región o departamento cuente con tres
provincias, se requiere de dos comités.
Tratándose de la Región Callao, se presenta
comités distritales en la mitad más uno del número de distritos de la Provincia
Constitucional.
Para efectos de la inscripción, no debe presentarse
más de un comité por provincia.
d. La
designación de los personeros legales y técnicos (titulares y alternos)
e. La designación de uno o más
representantes legales y apoderado.
La
presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, TUPA,
el presente Reglamento y Anexos:
Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de
adherentes
Anexo 2: Requisitos
técnicos para la presentación de comités
de una organización política (actas de comité y CD-ROM)
Anexo 3: Relación de adherentes o afiliados de comité
Anexo 4: Requisitos
técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM).
Artículo 24º:
INSCRIPCIÓN
Aceptada la
solicitud, verificados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular
tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en
la tacha planteada, la OROP
emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción del movimiento
regional, abriendo una partida electrónica. La OROP entrega al movimiento regional un ejemplar
del asiento de inscripción, para su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”. Asimismo entrega un ejemplar de la Resolución para ser
publicada en el diario de los avisos judiciales de la región en donde llevará a
cabo sus actividades.
De conformidad
con lo dispuesto por la Ley
de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Oficial “El
Peruano” es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la
resolución.
CAPÍTULO
V: INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES
Artículo 25°: PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES
La solicitud de inscripción de una organización
política local se presenta por escrito ante la OOES para su posterior remisión a la OROP, acompañada de:
a. Copia legalizada del acta de fundación.
b.
Relación de
adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las
últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que
la organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar
candidatos. Dicha relación se presentará con la firma y el número del DNI de
cada uno de los adherentes.
c.
Los libros originales y las copias legalizadas de las actas de
constitución de comités distritales correspondientes.
Para el caso de las organizaciones políticas
provinciales, los comités deben estar establecidos en por lo menos la mitad más
uno del total de distritos que integren la provincia, en el caso de
organizaciones políticas distritales, se requerirá de un comité distrital.
En caso la provincia cuente con número impar de
distritos, la mitad se calcula redondeando al entero superior el número que
resulte de la división, al cual se le agrega un comité adicional.
En caso la provincia cuente con sólo tres distritos,
se requerirá de dos comités.
En caso la provincia cuente con sólo uno o dos
distritos, se requerirá de un comité.
Para efectos de la inscripción, no debe presentarse
más de un comité por distrito.
Cada
Acta de Constitución deberá estar suscrita por no menos de cincuenta adherentes
debidamente identificados. Las personas que suscriben el acta constitutiva de un comité distrital,
deben registrar en su DNI domicilio en el distrito donde se constituye el
comité.
d. La designación de los personeros legales y
técnicos (titulares y alternos)
e. La
designación de uno o más representantes legales y apoderado.
La
presentación de los requisitos establecidos rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, TUPA,
el presente Reglamento y Anexos:
Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de
adherentes
Anexo2: Requisitos
técnicos para la presentación de comités
de una organización política (actas de comité y CD-ROM)
Anexo 3: Relación de adherentes o afiliados de comité
Artículo 26º:
INSCRIPCIÓN
Aceptada la
solicitud, verificados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular
tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en
la tacha planteada, la OROP
emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción de la organización
política local, abriendo una partida electrónica. La OROP entrega a la organización
política local un ejemplar del asiento de inscripción, para su publicación en
el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo entrega un ejemplar de la Resolución para ser
publicada en el diario de avisos judiciales de la región en donde llevará a
cabo sus actividades.
De conformidad
con lo dispuesto por la Ley
de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Oficial “El
Peruano” es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la
resolución.
CAPÍTULO VI: INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS
ELECTORALES
Artículo 27°: PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN
Para el caso de las alianzas electorales se debe tomar en cuenta el
proceso de elecciones en el cual postulan:
Elecciones
Generales
Los partidos políticos y movimientos regionales pueden inscribir sus
alianzas electorales entre los ciento ochenta días calendarios anteriores a la
fecha de elección y los treinta días antes del plazo para la inscripción de los
candidatos a la
Presidencia de la República.
Elecciones
Regionales y Municipales
Los partidos políticos y movimientos regionales pueden inscribir sus
alianzas electorales entre los ciento ochenta días calendarios anteriores a la
fecha de elección y los treinta días antes del plazo para la inscripción de los
candidatos para las elecciones en las cuales participan.
Artículo 28°: ALIANZAS DE PARTIDOS
POLÍTICOS y/o MOVIMIENTOS REGIONALES
Los partidos políticos pueden hacer alianzas con otros partidos políticos
o movimientos regionales debidamente inscritos. Los movimientos regionales
debidamente inscritos pueden hacer alianzas entre sí, dentro de la
circunscripción donde desarrollan sus actividades. En ambos casos, las alianzas
tienen fines electorales y se efectúan bajo una denominación común.
No se permite a las organizaciones políticas locales formar alianzas
electorales.
Articulo 29°: PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES
La solicitud de inscripción de una alianza electoral
se presenta por escrito ante la
OOES para su posterior remisión a la
OROP.
La solicitud de inscripción debe estar
suscrita por el personero legal de la alianza electoral, con indicación del
domicilio legal, teléfono y correo electrónico, y anexar:
a. Copia certificada del acuerdo interno de cada partido o movimiento,
aprobado en cada caso por el
órgano estatutario correspondiente, donde conste la decisión de formar la alianza.
b. Copia certificada del Acta en la que conste el
acuerdo conjunto de formar la alianza, con la firma
de las personas autorizadas para tal efecto. En el acuerdo debe constar el
proceso electoral en el que se
participa, los órganos de gobierno, la denominación, el símbolo, la designación de los personeros legales y
técnicos de la alianza, así como la duración de la misma.
La
presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos,
TUPA, el presente Reglamento y Anexo:
Anexo 4: Requisitos
técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM).
Artículo 30°: CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES
Una vez verificada la presentación de los requisitos
exigidos por Ley, la OROP
procede a evaluar la solicitud de inscripción en mérito a los documentos que la
acompañan, dentro de un plazo no mayor de cinco
días hábiles.
La
OROP
formula observación a las solicitudes que contengan defectos formales
subsanables; rechazando las que contengan defectos no subsanables o emitiendo
la síntesis o resumen correspondiente para la iniciación del período de tachas
en caso de no haberse formulado observación alguna.
Artículo 31°: SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES
Las observaciones formuladas son subsanadas dentro del plazo de cinco
días hábiles de haber sido notificadas, agregándose al plazo, el término de la
distancia que rige para el Poder Judicial a nivel nacional.
En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que
contiene la subsanación se presente fuera del plazo, la OROP se pronunciará por la denegatoria
de la solicitud de inscripción.
Artículo
32°: PUBLICACIÓN DE LA SÍNTESIS
Vencido el plazo de calificación y subsanadas las observaciones, la OROP entrega a la alianza una
síntesis para su publicación por única vez en el Diario Oficial “El Peruano”, y
en caso de alianzas en las que participe un movimiento regional, debe
efectuarse adicionalmente, la publicación por única vez en un diario local
designado para los avisos judiciales. En todos los casos la alianza electoral
asume el costo de las publicaciones.
La síntesis debe contener:
a. Proceso electoral en el que participa.
b. Organizaciones políticas que conforman la alianza.
c. La denominación y símbolo de la alianza.
d. Los órganos de gobierno y los miembros que la conforman.
e. Duración de la alianza.
f. El nombre de sus personeros legales y técnicos.
g. Domicilio legal.
Simultáneamente,
la OROP publica por
cinco días la síntesis de inscripción en el Portal Institucional, sin que esta
publicación electrónica exonere a la alianza electoral de efectuar las publicaciones
señaladas en este artículo.
Artículo 33°: PRESENTACIÓN DE TACHAS
Publicada la síntesis, cualquier persona natural o jurídica puede
formular tacha contra la inscripción de una alianza electoral sustentada en el
incumplimiento de lo señalado en la
Ley de Partidos Políticos. La tacha debe presentarse ante la OROP dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la publicación de la síntesis de la solicitud de
inscripción.
Artículo 34°: RESOLUCIÓN DE TACHAS
La OROP citará a las partes y resolverá la tacha presentada dentro de los
cinco días hábiles después de
interpuesta.
Artículo 35°: INSCRIPCIÓN
Aceptada la
solicitud, verificados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular
tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en
la tacha planteada, la OROP
emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción de la alianza
electoral, abriendo una partida electrónica. La OROP entrega a la alianza electoral un ejemplar
del asiento de inscripción y de la resolución, para su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Tratándose de
alianzas electorales entre movimientos regionales o en la que participe uno de
éstos, la OROP
entrega un ejemplar del asiento de inscripción, para su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”, asimismo entrega un ejemplar de la Resolución para ser
publicada en el diario de avisos judiciales de la región en donde llevará a
cabo sus actividades.
De conformidad
con lo dispuesto por la Ley
de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Oficial “El
Peruano” es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la
resolución.
Artículo 36°: EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA ALIANZA ELECTORAL
Con su inscripción en el registro, la alianza electoral adquiere reconocimiento
legal y es considerada como una organización política única para todos sus
fines y actividades.
CAPÍTULO VII: INSCRIPCIÓN DE
ACUERDOS DE FUSIÓN
Artículo 37°: FUSIÓN DE PARTIDOS
POLÍTICOS y MOVIMIENTOS REGIONALES
Los partidos políticos pueden fusionarse con otros partidos políticos o
movimientos regionales debidamente inscritos.
Artículo 38°: PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES
La solicitud de inscripción de una fusión se
presenta por escrito ante la OOES
para su posterior remisión a la OROP. La solicitud de fusión debe estar suscrita por el
personero legal de la misma, con indicación del domicilio legal, teléfono y
correo electrónico, y anexar:
a. Copia
certificada del acuerdo interno de cada partido o movimiento, aprobado en cada
caso por el órgano estatutario correspondiente, donde conste la decisión de
formalizar el acuerdo de fusión.
b. Copia certificada del Acta en la que conste el
acuerdo de fusión, con la firma de las personas autorizadas para celebrar tal
acto.
c. Estatuto de la nueva organización política, en caso de configurarse un
nuevo partido político.
d. La relación de los órganos directivos y de los miembros que los
conforman.
e. La relación de los nombres de apoderados, representante legal y
personeros.
f. Símbolo, de ser el caso.
En caso de mantenerse la vigencia de uno de los partidos políticos se
precisa el nombre del que asumirá las obligaciones y derechos de los otros
partidos fusionados.
La
presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos,
TUPA, el presente Reglamento y Anexo:
Anexo 4: Requisitos
técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM).
Artículo 39°: CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES
Una vez verificada la presentación de los requisitos de
admisibilidad exigidos por Ley, la
OROP efectúa la evaluación de la solicitud y el mérito de los
documentos que la acompañan, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles.
La OROP formula observación a las solicitudes que contengan
defectos formales subsanables; rechazando las que contengan defectos no
subsanables o emitiendo la síntesis o resumen correspondiente para la
iniciación del período de tachas en caso de no haberse formulado observación
alguna.
Artículo 40°: SUBSANACIÓN DE
OBSERVACIONES
Las observaciones formuladas son subsanadas, dentro del plazo de
cinco días hábiles de haber sido
notificadas, agregándose al plazo, el término de la distancia que rige para el
Poder Judicial a nivel nacional.
En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que
contiene la subsanación fuera presentado fuera del plazo, la OROP se pronuncia por la
denegatoria de la solicitud de inscripción.
Artículo
41°: PUBLICACIÓN DE LA
SÍNTESIS
Vencido el plazo de calificación y subsanadas las observaciones, la OROP entrega al personero de
la organización política que resulte de la fusión en proceso de inscripción,
una síntesis para su publicación por única vez en el Diario Oficial “El
Peruano”. El
costo de la publicación de la síntesis es asumido por los interesados.
La síntesis debe contener:
a. Organizaciones políticas que desean fusionarse.
b. La denominación y símbolo de la organización política fusionada.
c. Los órganos de gobierno y los miembros que la conforman.
d. El nombre de sus personeros legales y técnicos.
e. Domicilio legal.
Simultáneamente,
la OROP publica por
cinco días la síntesis de inscripción en el Portal Institucional, sin que esta
publicación electrónica exonere a la organización política resultante de la
fusión, de efectuar las publicaciones señaladas en este artículo.
Artículo 42°: PRESENTACIÓN DE TACHAS
Publicada la síntesis, cualquier persona natural o jurídica puede
formular tacha contra la solicitud de fusión, sustentada en el incumplimiento
de lo señalado en la Ley
de Partidos Políticos. La tacha debe presentarse ante la OROP dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la publicación de la síntesis de la solicitud de
inscripción.
Artículo 43°: RESOLUCIÓN DE TACHAS
La OROP citará a las partes
y resolverá la tacha presentada dentro de los cinco días hábiles después de interpuesta.
Artículo 44°: INSCRIPCIÓN
Aceptada la
solicitud, verificados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular
tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en
la tacha planteada, la OROP emite la resolución respectiva y el asiento de
inscripción de la organización política resultante de la fusión, abriendo una
partida electrónica. La OROP
entrega a la organización política resultante un ejemplar del asiento de
inscripción y de la resolución, para su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Tratándose de acuerdos
de fusión en la que participe un movimiento regional, la OROP entrega un ejemplar del
asiento de inscripción, para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”,
asimismo entrega un ejemplar de la Resolución para ser publicada en el diario de
avisos judiciales de la región en donde llevará a cabo sus actividades.
De conformidad
con lo dispuesto por la Ley
de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Oficial “El
Peruano” es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la
resolución.
Artículo 45°: EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA FUSIÓN
Con la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, se cancela
la inscripción de los partidos políticos o movimientos regionales fusionados
que no mantengan su vigencia en virtud del acuerdo de fusión respectivo.
TÍTULO III – DE LA CANCELACIÓN DE LAS
INSCRIPCIONES
Artículo 46°: CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
La OROP de oficio o a solicitud de parte, cancela la inscripción de un partido
político cuando:
a. Al año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese
alcanzado al menos 6 representantes al Congreso en más de una circunscripción
electoral, es decir, el 5% de los votos válidos a nivel nacional.
b. El órgano autorizado por su Estatuto lo solicite, previo acuerdo de su
disolución. Para tal efecto se acompañarán los documentos legalizados que
corresponda.
c. Se produzca la fusión con otros partidos, según decisión interna adoptada
conforme a Ley.
d. Se declare judicialmente su ilegalidad por conducta antidemocrática.
Artículo 47°: CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS
MOVIMIENTOS REGIONALES
La OROP, de oficio o a solicitud de parte, cancela la inscripción de un
movimiento regional cuando se produzca su fusión con un partido político, según
decisión interna adoptada conforme a Ley.
Artículo 48°:
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE
LAS ALIANZAS ELECTORALES
Se cancela la inscripción de las alianzas electorales, cuando concluya el
proceso electoral respectivo para el cual se constituyó o al vencimiento del
plazo de duración indicado en su solicitud de inscripción, salvo que sus
integrantes decidan ampliar el plazo de vigencia de la misma, lo que deberá ser
comunicado a la OROP
a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión
del proceso electoral.
Artículo 49°: CANCELACIÓN AUTOMÁTICA
DE LA INSCRIPCIÓN DE
LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES
La OROP cancela de oficio la
inscripción a las organizaciones políticas locales provinciales o distritales,
una vez concluido el proceso electoral para el cual se inscribieron, para ello
emite únicamente el asiento de cancelación respectivo.
Artículo 50°: EFECTOS DE LA CANCELACIÓN
La cancelación de la inscripción de una organización política, implica la
pérdida de la personería jurídica. La cancelación de un asiento extingue el
acto o derecho que lo contiene.
Artículo 51°: APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
CANCELACIÓN
La resolución que cancela la inscripción de una organización política es
apelable ante el Pleno en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de
notificada.
Artículo 52°: RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN
El Pleno sustancia y resuelve la apelación dentro de los treinta días
hábiles después de elevado el concesorio, con citación
de las partes.
Artículo 53°: RESERVA DE LA DENOMINACIÓN Y
SÍMBOLO
Cancelada la inscripción de un partido político, movimiento regional o
alianza electoral, éstos mantienen a su favor, una reserva sobre su denominación
y símbolo. La reserva caduca al año de expedición del asiento de cancelación de
la inscripción en el registro.
TÍTULO IV: DE LA CONCLUSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 54°: CONCLUSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN POR NO ALCANZAR EL NUMERO DE FIRMAS VÁLIDAS
La OROP, procede a retirar de
oficio y dar por concluido el procedimiento de inscripción de las
organizaciones políticas que no llegaron a alcanzar el número de firmas válidas
requeridas por Ley hasta el último día de inscripción de candidatos según
corresponda; lo mismo sucede con aquellas organizaciones políticas locales que
no llegaron a inscribirse en dicha fecha.
Artículo 55°: DESISTIMIENTO DEL
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Cualquier organización política, puede solicitar el retiro de su
solicitud de inscripción antes que el procedimiento haya concluido.
Artículo 56°: EFECTOS DEL
DESISTIMIENTO
El desistimiento pone fin al procedimiento iniciado.
TITULO V: PADRÓN DE AFILIADOS
Artículo 57°: PRESENTACION
Dentro de los tres primeros meses calendarios de
cada año, los partidos políticos deben entregar a la OROP, el padrón actualizado
de sus afiliados, el cual, salvo manifestación expresa de la organización
política, tendrá efecto cancelatorio frente a sus anteriores entregas y será
publicado en el Portal Institucional del JNE. Esa relación de afiliados se
archivará como título.
Artículo 58°: FORMA DE PRESENTACION:
La
presentación del padrón de afiliados se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos,
TUPA, el presente Reglamento y Anexos:
Anexo 5: Requisitos
técnicos para la presentación del padrón de afiliados de un partido político (CD-ROM).
En caso de presentarse adicionalmente el padrón de
afiliados impreso, dicha presentación se rige por lo dispuesto en el Anexo
siguiente:
Anexo 6: Requisitos para la presentación del padrón
de afiliados impreso.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA:
Para la
participación en cualquier proceso electoral, con presentación de fórmulas o
listas de candidatos, la organización política debe estar inscrita antes de la
fecha de cierre de inscripción de candidatos. Lo mismo opera para las alianzas
electorales y fusiones.
SEGUNDA:
Los Registradores Delegados deben aplicar las disposiciones del presente
Reglamento, en cuanto sea pertinente.
TERCERA:
En los casos de procedimientos de inscripción de partidos
políticos y movimientos regionales en
los cuales éstos han superado el número mínimo de firmas y el procedimiento
deba suspenderse por el cierre de la OROP; éste se reanuda una vez
reabierto el registro.
REGISTRO DE CAMBIOS DE VERSIONES
VERSIÓN
|
FECHA
|
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMBIOS
|
SOLICITADO POR:
|
|
|
|
|
7.
ANEXOS
Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de
adherentes
Anexo 2: Requisitos
técnicos para la presentación de comités
de una organización política (actas de comité y CD-ROM)
Anexo 3: Relación de adherentes o afiliados de comité
Anexo 4: Requisitos
técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM).
Anexo 5: Requisitos
técnicos para la presentación del padrón de afiliados de un partido político (CD-ROM).
Anexo 6: Requisitos para la presentación del padrón
de afiliados impreso.
ANEXO 1: REQUISITOS
TÉCNICOS PARA LA
PRESENTACIÓN DE RELACION DE ADHERENTES
- Los requisitos a cumplir en la presentación de los
CD(s) y planillones de recolección de firmas de adherentes se rigen por
las siguientes normas:
a) En el caso de verificación de firmas de
adherentes para la inscripción de un movimiento regional u organización
política local, son aquellos que RENIEC ha especificado en la Directiva DI-008-GOR/016
“Verificación de Firmas de las Listas de Adherentes” aprobado por Resolución Jefatural N° 288-2008-JNAC/RENIEC,
así como sus normas complementarias y modificatorias.
b) En el caso de verificación de firmas de
adherentes para la inscripción de un partido político, se aplican las
disposiciones que ONPE ha especificado en su Resolución: N° 070-2004-J/ONPE, así como sus normas complementarias y
modificatorias.
- El número de CD(s) a presentar son:
Partido Político: 3
CD(s) (1 original y 2 copias)
Movimiento Regional: 3 CD(s) (1
original y 2 copias)
Organización Política Local Provincial: 3
CD(s) (1 original y 2 copias)
Organización Política Local Distrital: 3 CD(s) (1 original y 2 copias)
ANEXO 02: REQUISITOS
TÉCNICOS PARA LA
PRESENTACIÓN DE
COMITÉS DE UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA (ACTAS DE COMITÉ y CD-ROM)
1. Las
firmas materia de verificación deben ser presentadas en original y en copia
legalizada, no deben ser escaneadas
ni digitalizadas.
2 La
estructura para el llenado de las firmas de afiliados-adherentes en las actas
de constitución del comité, debe
contener: Número de página, número de Ítem, Firma, DNI, Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres y Huella dactilar,
tal como se señala en el Anexo 3.
- Las firmas no deben estar superpuestas ni las
impresiones dactilares, en caso de las personas iletradas.
- Las páginas o folios, así como los ítems donde se
encuentren las firmas deben estar debidamente numeradas y legibles en
orden correlativo.
- La información correspondiente de cada libro de Acta de
Constitución (Comité) debe ser digitada en un archivo y almacenado en un
CD-ROM, en forma de archivo en formato DBF, usando lenguajes como FoxBase,
FoxPro, DBase; cumpliendo las siguientes características técnicas
Campo
|
Tipo
|
Longitud
|
Comentario
|
NUM_PAG
|
Numérico
|
6
|
Número de página del libro de Actas
|
NUM_ITE
|
Numérico
|
2
|
Número de línea
|
NUM_ELE
|
Carácter
|
8
|
DNI del ciudadano afiliado
|
APE_PAT
|
Carácter
|
40
|
Apellido Paterno en letras mayúsculas y sin acentos
|
APE_MAT
|
Carácter
|
40
|
Apellido Materno en letras mayúsculas y sin acentos
|
NOM_ADE
|
Carácter
|
35
|
Nombres en letras mayúsculas y sin acentos
|
6. La información contenida en los CD-ROM
debe coincidir obligatoriamente con la contenida en los medios físicos, respetando
el mismo orden de ubicación de los firmantes y digitada en mayúsculas y sin uso
de tildes.
7. Cada Comité presentado tendrá su
correspondiente archivo de tipo DBF. Cada archivo de tipo DBF se nombrará con
el código de ubigeo al cual pertenece el comité.
Si la organización política fuera Partido
Político o Movimiento Regional, el nombre del archivo DBF tendrá el siguiente
formato:
998800.dbf
Dicho código de ubigeo se estructura
de la siguiente manera:
99
Código de Departamento del Comité
88 Código de
Provincia del Comité
00 Se indica 00
(cero cero), no se indica código de distrito
Si la organización política fuera de
alcance local (provincial o distrital), el nombre del archivo DBF tendrá el
siguiente formato:
998877.dbf
Dicho código de ubigeo se estructura
de la siguiente manera:
99 Código de
Departamento del Comité
88 Código de Provincia
del Comité
77 Código de
Distrito del Comité
Los códigos de
Departamento, Provincia y Distrito son los establecidos por RENIEC.
8. Sólo deben ser procesados los DNI cuyos
caracteres coincidan con los siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
9. Los caracteres del DNI que representen
la cifra cero (código ASCII 48) no deben estar reemplazados por la letra O
(código ASCII 79).
- Si un afiliado-adherente no posee
apellido paterno o materno, dicho campo en el archivo del CD-ROM debe
quedar en valor nulo o en blanco.
- Todos los archivos DBF deben ser almacenados
directamente en un solo CD-ROM y no deben contener carpetas o sub carpetas
de almacenamiento.
- Se deben presentar dos (02) CD-ROM, un original y una
copia.
- Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la
organización política y la palabra “COMITES” debajo del nombre:
<!--
/* Font Definitions */
@font-face
{font-family:"Cambria Math";
panose-1:2 4 5 3 5 4 6 3 2 4;
mso-font-charset:0;
mso-generic-font-family:roman;
mso-font-pitch:variable;
mso-font-signature:-1610611985 1107304683 0 0 159 0;}
@font-face
{font-family:Calibri;
panose-1:2 15 5 2 2 2 4 3 2 4;
mso-font-charset:0;
mso-generic-font-family:swiss;
mso-font-pitch:variable;
mso-font-signature:-1610611985 1073750139 0 0 159 0;}
/* Style Definitions */
p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal
{mso-style-unhide:no;
mso-style-qformat:yes;
mso-style-parent:"";
margin-top:0cm;
margin-right:0cm;
margin-bottom:10.0pt;
margin-left:0cm;
line-height:115%;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:11.0pt;
font-family:"Calibri","sans-serif";
mso-ascii-font-family:Calibri;
mso-ascii-theme-font:minor-latin;
mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
mso-fareast-theme-font:minor-fareast;
mso-hansi-font-family:Calibri;
mso-hansi-theme-font:minor-latin;
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
mso-bidi-theme-font:minor-bidi;}
.MsoChpDefault
{mso-style-type:export-only;
mso-default-props:yes;
mso-ascii-font-family:Calibri;
mso-ascii-theme-font:minor-latin;
mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
mso-fareast-theme-font:minor-fareast;
mso-hansi-font-family:Calibri;
mso-hansi-theme-font:minor-latin;
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
mso-bidi-theme-font:minor-bidi;}
.MsoPapDefault
{mso-style-type:export-only;
margin-bottom:10.0pt;
line-height:115%;}
@page Section1
{size:612.0pt 792.0pt;
margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm;
mso-header-margin:35.4pt;
mso-footer-margin:35.4pt;
mso-paper-source:0;}
div.Section1
{page:Section1;}
-->
“Nombre de la organización política”
COMITES
14. En el caso que existan entregas
adicionales de un mismo comité de alguna organización política, se debe tener
presente las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes.
15. Sólo se procesarán los registros que
cuenten con la totalidad de los campos especificados en el cuadro anterior.
ANEXO 03:
RELACIÓN
DE ADHERENTES O AFILIADOS DE COMITÉ
ANEXO 04: REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBE
CUMPLIR EL ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL SIMBOLO (CD-ROM).
§
Cantidad
de archivos : 01
§
Formato
de archivo : JPG
§
Resolución : 300 dpi
§
Dimensiones : 10cm x 10cm
§
Peso
mínimo : 30Kb
§
Peso
máximo : 250 Kb
§
Medio
de almacenamiento : CD-ROM
§
Cantidad
de CD-ROM : 02 (un original y una
copia)
Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la
organización política y la palabra “SIMBOLO” debajo de la denominación:
“Nombre de la organización política”
SIMBOLO
ANEXO 05: REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
PADRÓN DE AFILIADOS DE UN PARTIDO POLÍTICO (CD-ROM).
- La lista de ciudadanos afiliados al
partido político debe presentarse en CD-ROM.
- Se deben presentarse dos (02) CD-ROM, un
original y una copia.
- El CD-ROM debe contener un único archivo
electrónico de tipo DBF, con formato compatible a dBASE III y con la lista
de ciudadanos afiliados, con la denominación: AFILIADO.dbf
- Los
CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y
el mensaje “PADRON DE AFILIADOS“ debajo del nombre:
“Nombre de la organización política”
PADRON DE
AFILIADOS
- Los campos de cada registro deben ser
los siguientes:
Campo
|
Tipo
|
Longitud
|
Comentario
|
NUM_PAG
|
Numérico
|
6
|
Número
de página del Padrón de Afiliados impreso.
|
NUM_ITE
|
Numérico
|
2
|
Número
de línea o ítem de la página del Padrón de Afiliados impreso
|
NUM_ELE
|
Carácter
|
8
|
DNI del
ciudadano afiliado
|
APE_PAT
|
Carácter
|
40
|
Apellido
Paterno en letras mayúsculas y sin acentos
|
APE_MAT
|
Carácter
|
40
|
Apellido
Materno en letras mayúsculas y sin acentos
|
NOM_ADE
|
Carácter
|
35
|
Nombres
en letras mayúsculas y sin acentos
|
- Sólo deben procesarse los DNI cuyos
caracteres coincidan con los siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
- Los caracteres del DNI que representen
la cifra cero (código ASCII 48) no deben estar reemplazados por la letra O
(código ASCII 79).
- Si un afiliado no posee apellido paterno
o materno, dicho campo debe quedar en valor nulo o en blanco.
- De presentar Padrón de Afiliados
impreso, la lista de ciudadanos afiliados del archivo electrónico debe
presentarse en el mismo orden de ubicación que se presenta el Padrón de
Afiliados impreso.
- De no presentar Padrón de Afiliados
impreso, los campos NUM_PAG y NUM_ITE del archivo AFILIADO.dbf deben
presentarse vacíos.
ANEXO 06: REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL
PADRÓN DE AFILIADOS IMPRESO.
- Debe utilizarse el tipo de Hoja: A4
- El número de líneas por página debe ser
de: 501
- Numeración de las Líneas: Las líneas en
cada página deben estar numeradas en forma secuencial por cada página del
padrón de afiliados impreso presentado. El número de la línea empieza
desde el número 1 en cada página.
- La
Orientación de impresión en la página debe
ser: Vertical.
- Numeración de las páginas: Las páginas deben
ser numeradas y dicho número debe ser único en todo el padrón de afiliados
impreso presentado. El número de la página debe ser colocado en el extremo
inferior derecho de la misma.
- Dicha secuencia de numeración en el
padrón de afiliados, debe mantenerse en las siguientes entregas de Padrón
que presente la organización política.
- El Padrón de Afiliados debe presentarse
en tomos de 500 hojas cada uno como máximo. Se debe mantener la secuencia
de numeración de las páginas a lo largo de los tomos.
- En las siguientes entregas del Padrón
que presente la organización política durante el año, debe mantenerse la
secuencia de numeración de las páginas del Padrón de Afiliados.
- Orden de la Lista de Afiliados: El
orden de presentación de la lista de afiliados debe ser alfabético,
siguiendo la prioridad: apellido paterno, apellido materno y nombres.
- Si un afiliado no posee apellido paterno
o materno, dicho espacio de apellido debe quedar en blanco.
1 Se considera línea a la que contenga datos de
DNI y nombres