TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
REGLAMENTO PARA LA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL SALVADOR
CAPITULO I
OBJETIVO
Art. 1 El Presente Reglamento regula las diversas actividades relacionadas con la observación internacional de los procesos electorales que se realicen en El Salvador.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE OBSERVACIÓN
Art. 2 EL Proceso de observación internacional se realizara previa invitación que el gobierno de El Salvador a través del Presidente de la Republica o del presidente del Tribunal Supremo Electoral hagan a personalidades, representantes de Gobiernos, organizaciones extranjeras y organismos internacionales, para observar un determinado proceso electoral.
Art. 3 La observación del proceso electoral se realizara por medio observadores acreditados de acuerdo con lo establecido en este reglamento. No podrán designarse como observadores a ciudadanos salvadoreños, aun cuando ostentaren otra nacionalidad.
Art. 4 Durante el proceso de observación el Tribunal Supremo Electoral otorgara todas las facilidades posibles, para que los observadores puedan cumplir con su misión. Asimismo, requerirá de los otros Órganos del Estado, el apoyo necesario para este fin.
CAPITULO III
DEL PERIODO DE OBSERVACIÓN
Art. 5 La observación del proceso eleccionario podrá iniciarse inmediatamente después de haber recibido la invitación correspondiente y acreditarse oficialmente ante el Tribunal Supremo Electoral. Finalizara el día en que se declaren firmes los resultados.
CAPITULO IV
DE LAS INVITACIONES
Art. 6 El Presidente de la Republica, a través del ministerio de Relaciones Exteriores y el Tribunal Supremo Electoral, por medio de su Presidente son los únicos organismos oficiales que pueden cursar invitaciones para observar un determinado proceso electoral, para lo cual ambos establecerán mecanismos de coordinación.
Art. 7 en los casos de que otros Órganos de Estado tuvieron interés en invitar a observadores, lo harán saber al Tribunal Supremo Electoral, quien emitirá la correspondiente resolución para que se giren las invitaciones avaladas.
Art. 8 Si los partidos políticos o coaliciones desean invitar observadores, deberán solicitar al Tribunal Supremo Electoral quien emitirá resolución al respecto, para que las instituciones políticas giren las invitaciones avaladas.
Art. 9 Cuando un organismo o institución extranjera tenga interés en ser observador de un determinado proceso electoral, se dirigirá por escrito al Tribunal Supremo Electoral especificando las razones en que fundamentan dicho interés y los términos de referencia del tipo de observación que desean hacer, así como los nombres de quien representaran.
El Tribunal Supremo Electoral, resolverá al respecto.
Art. 10 En todos casos el TSE podra cursar las invitaciones solamente después de emitido el decreto de convocatoria de la elección de que se trate.
CAPITULO V
DE LAS CATEGORÍAS DE OBSERVADORES
Art. 11 Se establece las siguientes categorías de observadores del proceso electoral:
A. Observador Oficial TSE
B. Observador oficial GOES
C. Observador Visitante
El tribunal Supremo Electoral es la única autoridad que establecerá la categoría de observadores.
Art.12 Tendrá categoría de observadores Oficiales invitados los representantes que hubieren sido invitados por el Tribunal Supremo Electoral.
Art. 13 Tendrá categoría de observador Oficial GOES, las personas invitadas por el Gobierno de la Republica.
Art. 14 Tendrá categoría de observador Visitante las personalidades extranjeras que hubieran sido invitadas a solicitud de otros Órganos del Estado, de los Partidos Políticos o Coaliciones, de organismos o Instituciones Extranjeras. Estos observadores gozaran de las facilidades establecidas en este reglamento.
CAPITULO VI
DE LA ACREDITACION
Art. 15 La acreditación de observadores es facultad exclusiva del Tribunal Supremo Electoral.
Art. 16 Para poder ser considerado observador es necesario que el representante del Organismo, Institución o invitado a observar el proceso electoral se acredite oportunamente ante el Tribunal Supremo Electoral, el que abrirá una dependencia para dar atención a los Observadores. Hasta que haya realizado la acreditación, podrá gozar de las facilidades y prerrogativas establecidos en este reglamento.
Art. 17 El Tribunal Supremo Electoral emitirá una credencial diferente para categoría de Observadores, previa presentación de la solicitud correspondiente y de los documentos que acrediten la calidad de representante o delegado del organismo o institución invitada. La credencial incluirá los datos siguientes:
A. Nombres y Apellidos
B. Organización o Institución a la que pertenece
C. Categoría en la que ha sido establecido
D. Foto del portador
E. Firma del Presidente del Tribunal Supremo Electoral
Art. 18 el Tribunal Supremo Electoral podrá cancelar la acreditación de observador a quien contravenga este reglamento.
Art. 19 La credencial deberá ser portada por el observador de un lugar visible durante el desempeño de sus funciones.
CAPITULOS VII
DE LOS DERECHOS, FACILIDADES Y
PRERROGATIVAS DE LOS OBSERVADORES
Art. 20 Los observadores gozaran de los siguientes derechos:
A. Recibir una visita de ingreso al país.
B. Facilidades para la circulación y movilización
C. Libertad de comunicación con todos los Partidos Políticos, Coaliciones de Partidos Políticos y Organizaciones Sociales
D. Ser atendidos especialmente en sus gestiones de ingreso y salida del país, tanto por las autoridades de Migración como por las de Aduana.
Art. 21 Los Observadores Oficiales invitados tendrán las siguientes facilidades y prerrogativas:
A. Acceso al Registro Electoral y a los Centros de Empadronamiento y entrega del Carnet Electoral.
B. Acceso a las Juntas Receptoras de Votos para observar la votación y escrutinios.
C. Acceso al centro Nacional de Procesamiento de Resultados Electorales, CINPRE.
D. Recibir la información emanada del Tribunal Supremo Electoral sobre el proceso electoral a observar, de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales.
E. Obtener información sobre las denuncias o quejas contra los procedimientos electorales que pudieran ocurrir en el Tribunal Supremo Electoral.
F. Observar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y de los Partidos Políticos y coaliciones de partidos.
G. Observar la participación de los vigilantes de los partidos políticos y coaliciones en los organismos electorales.
Art. 22 Los Observadores Oficiales TSE deberán comunicar a los funcionarios electorales los problemas específicos que hayan observado.
Art.23 Los Observadores Oficiales GOES y los Observadores Visitantes tendrán, previo conocimiento y autorización, las siguientes facilidades y prerrogativas:
A. Acceso a las Juntas Receptoras de Votos para observar la votación y escrutinios.
B. Recibir la información emanada del Tribunal Supremo Electoral, las Juntas Electorales Departamentales y de las Municipales.
C. Observar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, de los partidos políticos y coaliciones de partidos.
D. Observar la participación de los vigilantes de los partidos políticos y coaliciones en los organismos electorales.
Art. 24 En ningún momento, las diferentes categorías de observadores, podrá tener de injerencia de carácter ejecutora en las actividades del Tribunal Supremo Electoral.
CAPITULO VIII
DE LOS DEBERES DE LOS OBSERVADORES
Art. 25 Además de los deberes de imparcialidad, independencia y objetividad que se espera de todo observador de un proceso electoral, los observadores acreditados deberán:
a) respetar la Constitución de la Republica, las leyes, reglamentos, normas y disposiciones emanadas por los Órganos del Estado y del Tribunal Supremo Electoral.
- Presentar su solicitud de acreditación ante el Tribunal Supremo Electoral, facilitando sus datos personales y documento de identificación, así como los documentos que se requiere conforme a la organización que representen.
B. No interferir ni obstaculizar el desarrollo del proceso electoral.
C. No emitir declaraciones que pueden ser denigrantes de los funcionarios y Organismos Electorales, o que obstaculicen o interfieran las investigaciones de quejas o denuncias presentadas.
D. Presentar copia al Tribunal Supremo Electoral de los informes que elaboren sobre el proceso electoral observado.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Art. 26 Los diplomáticos acreditados en el país se regirán por lo dispuestos en la Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas.
Art. 27 Dentro del presupuesto de atención a Observadores, el Tribunal Supremo Electoral asumirá los gastos de transporte aéreo, alojamiento, alimentación y transporte interno únicamente para los observadores Oficiales invitados por el Tribunal Supremo
Electorales
Art. 28 Los gastos a que se refiere el articulo anterior comprenden hasta cinco días: dos días antes y dos días posteriores al evento electoral de que se trate.
San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de 2003