Los partidos políticos pueden celebrar acuerdos de
colaboración sobre una amplia variedad de cuestiones, entre ellos la
participación mixta en las elecciones, la formación conjunta del gobierno tras
los comicios, la oferta de apoyo externo a un gobierno existente, y la unión de
fuerzas con varios partidos para derribar a otro, para modificar elementos del
sistema político o para determinar políticas concretas. En este marco, es
interesante analizar las características de las alianzas políticas en relación
con un proceso electoral. Esas alianzas pueden adoptar formas y grados muy
diferentes.
En primer lugar, los partidos políticos pueden formar
coaliciones en cuyas listas figuran candidatos de cada partido político, o bien
candidatos independientes que se identifican como integrantes de una coalición
y ya no se representan a sí mismos en los distritos en los que participa la
coalición.
Otra opción es presentar listas de uno u otro partido en
cada circunscripción, a fin de optimizar el apoyo electoral que se espera para
cada uno de los partidos. Esta es una práctica común en los sistemas de
partidos maduros que asegura la máxima eficacia de sus campañas y previene los
efectos negativos que la dispersión del voto podría ocasionarles a ellos o a
los partidos de los cuales pueden esperar algún apoyo o cooperación.
Por último, pueden ponerse de acuerdo sobre la retirada
de la candidatura que ha recibido menos votos en la primera vuelta y solicitar
a sus votantes que apoyen la candidatura del partido aliado.
Estos acuerdos pueden aplicarse a diferentes ámbitos: a
todos los distritos o solo algunos; a unas elecciones presidenciales, generales
o municipales; y durante un periodo de tiempo dado o bien indeterminado.
Sus efectos jurídicos son generalmente limitados, en
consonancia con la libertad que debe regir la actuación estratégica y política
de los partidos en un sistema democrático.
No obstante, por regla general, las coaliciones formadas
para un determinado proceso electoral y registradas como tales en el momento de
la designación sí producen efectos jurídicos. Básicamente, estos tienen
relación con dos aspectos del proceso: las contribuciones correspondientes del
Estado y la prohibición que impide que los grupos que forman la coalición
designen candidatos de manera independiente. Además, en algunos países de
Europa Oriental, como Croacia o la República Checa, suelen imponerse más
barreras electorales a las coaliciones que a los partidos individuales.
Por otra parte, los acuerdos sobre la retirada de las
candidaturas menos votadas y, más aún, los acuerdos relativos a la conducta
poselectoral de los partidos o candidatos elegidos, solo tienen relevancia
política, y no se puede obligar a los partidos o sus representantes a
cumplirlos.