Los siguientes son algunos de los ejemplos más comunes:
Constitucional
Las iniciativas de carácter constitucional pueden ser utilizadas para proponer reformas al texto constitucional de un estado o país. El número de firmas requerido para su celebración es usualmente mayor que el que se requiere para otro tipo de iniciativas.
Estatutario
Por esta vía los ciudadanos pueden proponer que se sometan a consideración del electorado medidas de carácter estatutario o legal. Generalmente requieren un menor número de firmas para su celebración.
Directa
Una iniciativa es directa si al ser aprobada por los electores automáticamente se convierte en ley, sin que se requiera alguna intervención de la legislatura.
Indirecta
En contraste, las iniciativas indirectas contemplan la intervención de la legislatura en la elaboración de las leyes que surgen de un proceso de iniciativa ciudadana. La intervención de la legislatura puede adoptar varias formas. En algunos estados o países, cuando una solicitud ha logrado el umbral de firmas requeridas para su celebración, la legislatura también tiene la posibilidad de preparar su propia propuesta e incluirla en la papeleta de votación, de tal forma que los electores puedan optar por la iniciativa ciudadana o la respuesta de la legislatura. En otros casos, la legislatura puede participar una vez que la medida ha sido aprobada por los electores, por ejemplo, teniendo la capacidad de modificar la medida aprobada o de elaborar una iniciativa de ley que resulte consecuente con la propuesta aprobada.
Iniciativas de agenda y referendos de carácter abrogativo
Existen otros dos tipos de instrumentos de democracia directa a los que, al menos en su acepción en inglés, suele denominárseles iniciativas, porque se celebran cuando se reúne un determinado número de firmas ciudadanas que los apoyen. Una iniciativa de agenda es un instrumento (especial) de democracia directa porque le permite a un determinado número de ciudadanos una propuesta que debe ser considerada por la legislatura, aunque no es sometida a la votación del electorado. Los detalles sobre el referendo abrogativo se pueden encontrar en la acepción sobre referendos.