El derecho internacional establece el derecho fundamental a unas elecciones
auténticas, pero “no proporciona suficiente orientación sobre la interacción
entre el proceso de conteo y los derechos fundamentales”[i]. Depende del marco jurídico nacional asegurar que todos
los votos se contabilizan de manera precisa, justa, igualitaria y
transparente”. Como resultado, los procedimientos de escrutinio varían
considerablemente. (Nota: El texto de esta sección considera varias fuentes,
pero se basa en gran medida en los comentarios sobre el conteo de votos de la
publicación del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia
Electoral (IDEA Internacional) International
Electoral Standards: Guidelines for reviewing the legal framework of elections
[Normas electorales internacionales: Directrices para revisar el marco legal de
las elecciones].
Un conteo de votos justo, honesto y transparente es un
componente esencial de una elección democrática. Esto implica que los votos
sean contados, sumados y consolidados en presencia de representantes de los
partidos políticos, candidatos y observadores electorales, y que todo el
proceso a través del cual se determinan los ganadores esté totalmente abierto
al escrutinio público. Por lo tanto, el marco jurídico ha de asegurar la
presencia de dichos representantes durante el conteo, la suma y la
consolidación de los votos[ii]. De hecho, el Comité de Derechos Humanos (CDH)
“especifica que las papeletas deberán contarse en presencia de los candidatos y
sus representantes”[iii].
La mayoría de las veces, los votos se contabilizan
inmediatamente después del cierre de las mesas en cada sitio de votación. Sin
embargo, no es raro que se creen centros de recuento especiales para facilitar
un entorno más seguro, controlado y con un alto grado de supervisión.
Dependiendo de las circunstancias, otra de sus ventajas es que, “a través de la
mezcla de papeletas de distintos colegios
electorales [los centros de recuento] se
puede solucionar el problema de las eventuales represalias contra votantes
cuando los resultados de colegios electorales particulares se conozcan”[iv].
Independientemente de que los votos se computen en la
mesa de votación o en un centro de escrutinio, debe autorizarse a los
representantes de los partidos políticos y los candidatos y a los observadores
electorales a que estén presentes durante el proceso. Esto cobra una particular
importancia cuando se establecen centros de escrutinio especiales, porque “[e]l transporte de las
papeletas entre los sitios de votación y los de escrutinio es una fuente
potencial de sospechas y fraudes”[v].
Además de garantizar la presencia de las partes
interesadas durante el conteo de los votos, el marco jurídico debe incluir
salvaguardas cuando se utilizan dispositivos tecnológicos durante el
escrutinio, y puede proporcionar la posibilidad de verificar de forma
independiente la fiabilidad y la precisión de los equipos y el software que se utiliza para el
recuento. Los procesos de revisión son necesarios tanto si el cómputo es
manual, mecánico o electrónico. La legislación debe establecer los medios de
impugnación de los procedimientos de conteo, entre ellos las objeciones
relacionadas con los criterios empleados para determinar la validez de las
papeletas.
El marco jurídico también ha de indicar claramente la
fórmula que se utilizará para convertir los votos en escaños. Se deben
establecer claramente los umbrales, las cuotas y otros detalles de la fórmula
electoral utilizada, y prever otras posibilidades, por ejemplo el empate, la
retirada o la muerte de un candidato.
Han de diseñarse criterios claros para determinar la
validez o nulidad de los votos. Las normas para determinar la validez de las
papeletas que se contarán no deben ser tan estrictas que excluyan a los
votantes sin justificación. El principio fundamental debe ser que si la
intención del elector es clara, su voto se contabilizará. Por ejemplo, “[l]a
adopción de normas demasiado rigurosas para determinar la validez de los votos,
como exigir que se descalifiquen las papeletas con una marca de verificación en
lugar de una cruz junto al candidato elegido, puede obrar en perjuicio de los
votantes analfabetos o con un bajo nivel de instrucción”[vi], y —podría añadirse— de los votantes descuidados o con prisas. Reviste
particular importancia que la legislación defina de forma clara qué se
considera y qué no se considera un voto válido, sobre todo teniendo en cuenta
que, en muchos casos, el conteo efectuado por los funcionarios del sitio de
votación local es determinante y, con frecuencia, definitivo, y solo podrá
modificarse mediante una apelación judicial. Por consiguiente, la capacitación
de los funcionarios locales responsables del escrutinio es, asimismo,
fundamental.
El marco jurídico también debe especificar que, si es
posible, se han de entregar copias certificadas de los resultados a los
representantes de los partidos y los candidatos y a los observadores
electorales. Por otra parte, la legislación ha de establecer qué organismos o
autoridades tendrán derecho, si procede, a recibir esa información antes de que
el órgano electoral competente publique los resultados certificados.
El marco jurídico ha de fijar, con un lenguaje accesible
y objetivo, los procedimientos para transmitir o transferir las copias
certificadas de los resultados, las papeletas de votación y otros materiales
electorales desde las mesas electorales a las diversas oficinas de la autoridad
electoral para su consolidación y protección. Es importante que la legislación
exija que la tabulación o consolidación de cada recuento de votos se encuentre
disponible en un formato que permita a los representantes de los partidos y los
candidatos, y a los observadores electorales, registrar y hacer un seguimiento
del escrutinio de los votos desde las mesas electorales hasta su consolidación
definitiva en los distintos niveles.
La tabulación efectuada en cualquier mesa electoral debe
proporcionar información detallada sobre el número de papeletas utilizadas y de
papeletas en blanco, invalidadas o nulas, así como del número de votos
obtenidos por cada partido o candidato. La información puede desglosarse en
función de los diferentes métodos de votación empleados, tales como el voto por
correo o mediante dispositivos móviles, siempre que sea posible hacerlo sin
comprometer el secreto del voto. Ese nivel de detalle es necesario para que los
representantes de los partidos y los candidatos, y los observadores
electorales, efectúen el seguimiento y el control de los resultados y
determinen con precisión, en caso fraude o irregularidades, en qué momento del
proceso de consolidación de los resultados se alteran ilegalmente las cifras.
En numerosos casos, el momento en que se publican los
resultados puede resultar clave para su aceptación por todos los contendientes.
Por tanto, el marco jurídico debe prever su publicación oportuna, e indicar si
las autoridades electorales pueden anunciar resultados parciales o preliminares
antes de la certificación definitiva. Si los resultados se pueden anunciar
antes de la proclamación definitiva, el marco jurídico debe regular
expresamente la manera de hacerlo. Excepto por las restricciones indicadas
debido a la existencia de varias zonas horarias, los medios de comunicación y
los representantes de los partidos y los candidatos deben tener la libertad de
publicar los resultados de las elecciones. Normalmente, quienes anuncian los
resultados del recuento son el presidente de la mesa electoral, en el caso de
conteo a ese nivel, o el representante de mayor jerarquía del organismo
electoral. Es habitual que los países que incluyen más de una zona horaria
impongan ciertas restricciones a la divulgación de los resultados hasta que
todas las mesas se hayan cerrado.
Es conveniente que el marco jurídico exija que todos los
documentos relacionados con el conteo, como las hojas de tabulación o de
recuento, y en general aquellos documentos que contengan decisiones que
influyen en el resultado de las elecciones, sean accesibles al público. Esos
documentos pueden colocarse en lugares públicos en todos los ámbitos de la
administración electoral, desde la mesa de votación hasta los distintos niveles
del organismo electoral. En las oficinas electorales pueden publicarse las
tabulaciones detalladas de los resultados globales, incluidos los resultados
obtenidos en cada mesa electoral. Podrán publicarse, además, en los medios de
comunicación impresos del Estado o controlados por el Estado y, si es posible,
en el sitio web del órgano electoral, tan pronto como se certifiquen los
resultados definitivos.
Con objeto de evitar cualquier tipo de fraude, se
recomienda también que el marco jurídico exija que en los lugares públicos se
exhiban documentos con el recuento y el cómputo de los votos en cada uno de los
niveles en que estas operaciones se llevaron a cabo. Cuando no existe ningún
requisito que exija que las autoridades electorales muestren públicamente los
resultados de los conteos y las tabulaciones, existe la posibilidad de fraude.
El marco jurídico ha de especificar de forma manifiesta
el plazo dentro del cual debe tener lugar la certificación definitiva de los
resultados de las elecciones y el correspondiente proceso de certificación,
incluyendo las notificaciones o anuncios a los candidatos relativos a su elección
y su mandato. Además, la legislación debe concretar en qué condiciones puede
llevarse a cabo un nuevo escrutinio o una nueva elección en una o todas las
mesas de votación. También ha de indicar con detalle quién puede solicitarlos,
el plazo y el procedimiento para hacerlo, el plazo para resolver sobre la
solicitud, y la fecha y los procedimientos que, en su caso, deben regirlos.
Cuando se utiliza algún tipo de dispositivo tecnológico para el conteo o la
tabulación, la legislación debe indicar qué entrañará el nuevo escrutinio, por
ejemplo, si se volverán a introducir todos los datos, si se efectuará un conteo
manual paralelo, etcétera.
El marco jurídico debe prever la existencia de un lugar
seguro para el almacenamiento de todas las papeletas y el material electoral
hasta que haya pasado el plazo para impugnar los resultados certificados o, en
el caso de que se interponga un recurso, hasta que se dicte la sentencia
definitiva.
En circunstancias extremas, la publicación de los
resultados de las elecciones en las mesas electorales podría amenazar la
seguridad de los votantes o de los funcionarios electorales. Esta posibilidad
existe cuando las elecciones se celebran después de una guerra civil o en
sociedades marcadas por conflictos agudos en las que prevalecen las tensiones.
La legislación podrá establecer medidas excepcionales relativas a la
publicación local de los resultados, a fin de no poner en peligro a los
votantes.
[i] Democracy Reporting International (DRI) y el
Centro Carter,
Strengthening
International Law to Support Democratic Governance and Genuine Elections [La
consolidación del derecho internacional en aras de la gobernabilidad
democrática y las elecciones genuinas] (Berlín [Alemania] y Atlanta, Georgia
[Estados Unidos], 2012), p. 43
[ii] Instituto Internacional para la
Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), International Electoral Standards:
Guidelines for reviewing the legal framework of elections [Normas
electorales internacionales: Directrices para revisar el marco legal de las
elecciones], (Halmstad [Suecia]: Bulls Tryckeri, 2002), p. 77
[iii] DRI y el Centro Carter, Strengthening
International Law [La consolidación del derecho internacional], p. 46
[iv] Comisión Europea, Handbook for
European Union Election Observation [Manual de observación electoral de la
Unión Europea], 2.ª edición, (Suecia: Elanders Sverige AB, 2008), p. 82
[v] Foro de las Comisiones Electorales de
los Estados miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo
(SADC) e Instituto Electoral de África Austral (EISA). Principles for Election
Management, Monitoring, and Observation in the SADC Region [Principios de administración,
vigilancia y observación de las elecciones en la región de la SADC] (Sudáfrica:
EISA, 2004), p. 26
[vi] Departamento de Asuntos Políticos de
las Naciones Unidas, Women &
Elections: Guide to Promoting the Participation of Women in Elections [Las
mujeres y las elecciones: Manual para promover la participación de las mujeres
en las elecciones] (Naciones Unidas, 2005), p. 72