Las tradiciones jurídicas se
clasifican en categorías generales que diferencian los sistemas jurídicos según
el país o la época. Esas tradiciones jurídicas son comunes a un grupo
determinado o a sistemas enteros, y permiten identificar las diferentes
familias jurídicas. En otras palabras, es posible hablar de diversas familias
jurídicas a partir de la comprensión de la tradición jurídica a la que se
asocia cada uno de los sistemas jurídicos. Sin embargo, aunque un sistema
jurídico nacional pertenezca a una familia jurídica concreta, en la
jurisdicción local o “comunitaria” puede haber de forma simultánea un sistema
jurídico vigente derivado de una tradición jurídica distinta. De hecho,
“resulta difícil señalar un país que tenga una tradición jurídica pura sin
ninguna influencia de otros sistemas. Debido a razones históricas, así como a
influencias políticas y económicas, los sistemas jurídicos de los países son a
menudo el resultado de la fusión de los diversos sistemas jurídicos, e
incorporan elementos de distintas tradiciones jurídicas”[i].
Canadá es un ejemplo de esta situación:
su sistema nacional pertenece a la tradición del derecho consuetudinario,
mientras que el sistema jurídico de la provincia de Quebec pertenece a la
tradición del derecho civil. Otro ejemplo lo constituyen los diferentes países
de América Latina con poblaciones indígenas cuyos sistemas nacionales se
integran en la familia del derecho civil y, al mismo tiempo, en jurisdicciones
territoriales más reducidas, se aplica el llamado derecho consuetudinario
indígena incluso a las cuestiones electorales.
Ciertamente, hay varias familias
jurídicas derivadas de un origen o pasado común, de instituciones similares, de
un código lingüístico o conceptos compartidos, de la similitud de las fuentes
del derecho, del carácter comunitario de los procesos y los métodos o técnicas
utilizados por los juristas, así como de los principios filosóficos, económicos
o políticos que conforman cada sistema jurídico.
Conocer la familia a la que pertenece
cada sistema jurídico nacional resulta útil para ampliar la perspectiva de la
institución o del proceso electoral, así como para adquirir una comprensión más
fundamentada y fiable de las diferencias entre los sistemas jurídicos.
Dado que el estudio debe tener en
cuenta la familia a la que pertenece el sistema y considerar su contexto cultural,
económico, político y social, la traducción de la terminología puede revelarse
problemática cuando se trata de comprender, explicar o comparar las
instituciones, los instrumentos o los procesos electorales de ciertos países.
Las familias del derecho
romano-germánico, el derecho romano-canónico o el derecho civil encuentran su
origen en el derecho romano (las Doce Tablas, el Corpus Iuris Civile y el
Corpus Iuris Canonici) y recibieron la influencia decisiva del derecho
canónico. Además, se fueron enriqueciendo con las aportaciones de los
glosadores y posglosadores y con el trabajo de los juristas de las
universidades latino-germánicas. De esta manera se formó el llamado ius
commune. Más tarde, a través de los procesos de codificación a partir de
los que se elaboraron diversos códigos civiles, mercantiles, penales o
procesales, se conformaron las leyes nacionales que condujeron a la creación de
las constituciones. En esta tradición jurídica se favoreció el desarrollo de
leyes civiles y la codificación de disposiciones jurídicas basadas en la
justicia y la equidad. Los países escandinavos, América Latina, varios países
africanos que habían sido colonias europeas y diversas naciones de Europa
continental pertenecen fundamentalmente a esta familia.
La familia del derecho consuetudinario
llegó a Inglaterra en el siglo xi.
Esta tradición jurídica ha tenido una amplia difusión en la mayoría de los
países de habla inglesa. Se caracteriza por la creación de disposiciones
jurídicas procedentes de las resoluciones judiciales. En otras palabras, el
sistema se guía por el precedente judicial, en virtud del cual un caso
particular recibe la misma solución jurídica aplicada a un caso similar
anterior. Por tanto, al contrario que en las familias que favorecen la elaboración
legislativa, la ley es producto de la labor de los jueces. En esta familia se
encuentran básicamente el Reino Unido y algunas naciones de África, América y
Oceanía que pertenecen al sistema jurídico de la Commonwealth. La mayoría de
esos países aplican el derecho inglés y reconocen como jefe de Estado al
monarca del Reino Unido. Otro ejemplo es el de los Estados Unidos.
Los sistemas religiosos no comparten
una tradición jurídica y, por consiguiente, no constituyen una familia
jurídica. Su única característica cohesionadora es la naturaleza religiosa o
filosófica de su derecho, en el que ley y religión son prácticamente sinónimos.
En los diversos sistemas pertenecientes a esta tradición, la aplicabilidad de
esta mezcla de normas de conducta se limita a ciertos aspectos, como ocurre por
ejemplo en la ley hindú o brahmánica seguida en amplias regiones de la India, o
en la ley hebrea, observada por las comunidades judías ortodoxas dispersas por
muchos países.
Sin embargo, hay un número considerable de países en los
que la gran mayoría de los ciudadanos practica la religión islámica y comparte
una cultura y una tradición jurídicas en la práctica; por tanto, pueden
adscribirse a la familia islámica.
Estos conceptos son útiles a la hora de tener en cuenta
el marco jurídico de un país determinado, en particular, al examinar el papel
del poder judicial y del enfoque judicial en las secciones subsiguientes.
[i] Programa de
Información para el Desarrollo (InfoDev) y Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), “Snapshot of
Different Legal Traditions” [Panorama de las diferentes tradiciones jurídicas], sitio
web de Guía práctica para la reglamentación de las tecnologías de información y
comunicaciones (TIC)