El derecho de sufragio pasivo está “claramente
establecido en el derecho internacional. Sin embargo, estos derechos están
sujetos a restricciones razonables”[i]. A su vez, la obligación del marco
jurídico es “garanti[zar] que todos los ciudadanos elegibles dispongan del
derecho universal e igual al sufragio así como al de contender en las
elecciones sin ningún tipo de discriminación”[ii]. No obstante, es fundamental entender
la palabra “elegibles” en este contexto porque, al tiempo que el derecho
internacional y los marcos jurídicos amparan esos derechos inviolables, sigue
siendo lícito aplicar límites razonables a la capacidad para ser elegido, tal
como sucede en el caso de la capacidad para ser elector. Lo contrario también
es cierto, ya que es inaceptable aplicar límites discriminatorios y poco
razonables a derechos humanos tan fundamentales.
La participación es un principio básico a la hora de
considerar la presentación de candidatos y los requisitos que deben cumplir. Si no se aplica el principio de inclusividad, no solo se restringen los
derechos de quienes desean presentarse a las elecciones, sino también el número
de candidatos entre los que pueden elegir los votantes[iii].
Los requisitos de elegibilidad de los candidatos no
siempre son los mismos que los de los votantes. A pesar de que el derecho a
concurrir a las elecciones ha evolucionado históricamente en consonancia con el
derecho de voto, hay algunas diferencias que hacen que el primero esté sujeto a
más restricciones. Por ende, los votantes que cumplen los requisitos no siempre
pueden presentarse a las elecciones.
Del mismo modo, quienes están dispuestos a
presentarse no necesariamente consiguen situarse entre los candidatos
finalmente designados.
Como punto de partida, cabe afirmar que, de acuerdo con
los principios democráticos, los criterios para poder ser candidato incluyen al
menos los mismos requisitos que se exigen a los votantes: la ciudadanía, la
mayoría de edad y la plena posesión de los derechos civiles y políticos.
Cualquier otro requisito debe mencionarse explícitamente en la constitución o
la legislación, y ha de estar suficientemente justificado por los principios
constitucionales que permiten la limitación de los derechos fundamentales de
ciertas categorías de ciudadanos.
La mayoría de los sistemas establecen
requisitos de candidatura especiales o establecen ciertas restricciones por
motivos diversos:
- En algunos casos, el objetivo es asegurar la neutralidad de las
personas situadas en puestos clave del proceso electoral, y se establecen
incompatibilidades que impiden la candidatura (por ejemplo al rey, los
jueces, los miembros de las fuerzas armadas, etcétera).
- Otros establecen requisitos especiales a fin de asegurar la madurez de
los candidatos (una edad superior a la requerida para votar).
- Otros tienen por objeto asegurar que los candidatos forman parte de la
comunidad, y exigen, por ejemplo, que hayan cumplido con las obligaciones
militares, que posean la ciudadanía del país correspondiente, o que
residan durante un determinado período de tiempo en la circunscripción
geográfica en la que se presentan.
- Otros excluyen, por razones similares, a los condenados por delitos
graves o faltas específicas.
- En otros casos, las restricciones tienen por objeto proteger los
intereses de la comunidad, y disponen la incompatibilidad de los
candidatos cuyas relaciones económicas con las entidades públicas podrían
dar lugar a un conflicto de intereses.
- Ciertas restricciones tienen sus raíces en la historia política o
social de cada país: es el caso de la exclusión de los predicadores de
algunas religiones con influencia en determinados países.
- Hay otros requisitos formales, tales como la exigencia de registrarse
ante las autoridades electorales competentes en los plazos establecidos.
- También podrá requerirse que los candidatos tengan un determinado
nivel educativo o una profesión en particular.
Por último, en los sistemas en los que los partidos
políticos tienen el monopolio de la presentación de candidaturas, los partidos
deben proponer a los candidatos. No obstante, no resultan admisibles las
restricciones poco razonables y discriminatorias al derecho a presentarse a las
elecciones. Por ejemplo, no puede discriminarse a un ciudadano que desea
presentarse a las elecciones, y que por lo demás reúne las condiciones, “[por]
razones de raza, color, género, idioma, religión,
opiniones políticas, pertenencia a una
minoría nacional, propiedad, nacimiento u otra condición”[iv]. En opinión del Comité de Derechos
Humanos (CDH) en el caso Bwalya c. Zambia, los sistemas electorales de partido
único también deben incluirse en la lista de restricciones no razonables[v].
[i] Democracy Reporting International (DRI) y el Centro Carter, Strengthening
International Law to Support Democratic Governance and Genuine Elections [La consolidación del
derecho internacional en aras de la gobernabilidad democrática y las elecciones
genuinas] (Berlín [Alemania] y Atlanta, Georgia [Estados Unidos], 2012),
p. 8
[ii] Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), International Electoral Standards: Guidelines for
reviewing the legal framework of elections [Normas electorales internacionales: Directrices para revisar el marco
legal de las elecciones] (Halmstad [Suecia]: Bulls Tryckeri, 2002), p. 33
[iii] Merloe, Patrick, Promoting
Legal Frameworks for Democratic Elections: An NDI Guide for Developing Election
Laws and Law Commentaries [Promoción de marcos jurídicos para las
elecciones democráticas: Una guía del NDI para la formulación del derecho
electoral y comentarios a la legislación] (Washington, D. C.: National
Democratic Institute for International Affairs [NDI], 2008), p. 12
[iv] IDEA Internacional, International Electoral Standards: Guidelines for reviewing the legal
framework of elections [Normas
electorales internacionales: Directrices para revisar el marco legal de las
elecciones], p. 34
[v] DRI y el Centro Carter, Strengthening International Law
[La consolidación del derecho internaciona], p. 31