Este estudio de caso aborda la intersección del
derecho de voto, incluido el derecho a que se contabilice el voto, las
salvaguardias a la integridad del proceso electoral, la interpretación judicial
del marco jurídico de las elecciones y su administración, todo ello en el
contexto de una democracia consolidada.
Las cuadragésimoprimeras elecciones generales del
Canadá se celebraron el 2 de mayo de 2011. En los comicios, el candidato
vencedor en el distrito electoral de Etobicoke Centre logró una mayoría de 26
votos en el sistema de mayoría simple. El segundo candidato más votado solicitó
la anulación de las elecciones, con arreglo al artículo 524 1) b) de la ley
electoral del Canadá, por “irregularidades” que “afectaron al resultado” de los
comicios. El caso fue examinado por el Tribunal Superior de Justicia de
Ontario, que estimó la demanda y anuló 79 votos, una cifra que superaba la de
la mayoría simple. Posteriormente, se presentaron ante el Tribunal Supremo del
Canadá varias demandas relativas al caso Opitz contra Wrzesnewskyj, entre ellas
una apelación de la decisión del tribunal de Ontario —que se examina en
más detalle en el presente estudio de caso— por parte del candidato vencedor, una adhesión a la
apelación por parte del segundo candidato más votado inicialmente, y una
petición del oficial electoral jefe federal para incorporar pruebas nuevas.
Finalmente, tanto la adhesión a la apelación como la petición para incorporar
pruebas adicionales fueron desestimadas. El Tribunal Supremo del Canadá dio a
conocer su decisión el 25 de octubre de 2012. Los cambios se justifican de la
siguiente manera: la petición para aducir nuevas pruebas no era una “demanda”
que se situase en el mismo plano que el recurso de apelación y la adhesión a la
apelación; y, de hecho, la mayoría del tribunal optó por no fallar al respecto
(en lugar de por desestimarla).
Para decidir si debía invalidar las elecciones,
el tribunal aceptó el “criterio del número mágico”, según el cual los comicios
deben anularse si el número de votos no válidos es igual o superior a la
mayoría simple del candidato vencedor; si bien el tribunal reconoció que podría
adoptarse un método más realista en el futuro[i]. Uno de los elementos principales del recurso de
apelación se basaba en una interpretación de lo que constituyen
“irregularidades […] que afectan al resultado de las elecciones”. Por
desgracia, la ley electoral del Canadá no define el término “irregularidad” en
este contexto. Sin embargo, el Tribunal Supremo del Canadá, con 4 votos a favor
y 3 en contra, estimó el recurso, y por consiguiente el candidato que había
obtenido en un principio la mayoría simple en las elecciones se proclamó
vencedor. Esta sentencia resulta tan instructiva y fascinante por el debate que
se establece en el fallo entre las opiniones mayoritarias y las discrepantes,
que reflejan puntos de vista muy diferentes sobre qué constituye “una
irregularidad […] que afecta al resultado” de unas elecciones. Se trata de una
cuestión fundamental de la práctica democrática.
Principalmente, el recurso de apelación se basó
en una serie de errores procedimentales cometidos por los funcionarios
electorales en los sitios de votación; no hubo denuncias de fraude ni
infracciones de ese tipo en el caso. ¿Debían anularse los votos emitidos porque
los funcionarios no habían seguido correctamente el proceso correspondiente?
¿Qué criterio era de aplicación? Al consultar los fallos anteriores de
tribunales inferiores, estos efectuaban en su mayoría la distinción que se
expone a continuación.
Desde una perspectiva rigurosamente
procedimental, se considera que el voto es nulo cuando un funcionario electoral
no sigue ninguno de los procedimientos encaminados a verificar el derecho de
voto. De acuerdo con el enfoque sustantivo, el incumplimiento de una
salvaguardia procedimental por parte de un funcionario electoral no resulta
determinante; únicamente se consideran nulos los votos emitidos por personas
sin derecho de voto. Debería adoptarse el enfoque sustantivo, que hace efectivo
el derecho a votar que se recoge en la Carta subyacente, y no solamente
los procedimientos que se aplican para facilitar tal derecho[ii].
Como cabría esperar de una decisión del Tribunal
Supremo del Canadá, tanto los argumentos mayoritarios como los discrepantes son
precisos y de mérito. Da la impresión de que, a su manera, cada punto de vista
busca un equilibrio entre el derecho de voto y la necesidad de salvaguardar el
proceso.
De conformidad con la opinión mayoritaria, el tribunal
estableció un doble criterio que exigía al apelante que demostrara que se había
infringido alguna de las disposiciones reglamentarias dirigidas a verificar el
derecho de voto y que alguno de los votantes carecía en realidad de ese derecho[iii] (que requiere tener un mínimo de 18 años, ser
ciudadano canadiense y residir en el distrito electoral). De cumplirse esos dos
aspectos, se probaría la existencia de una “irregularidad” que “afectó al
resultado” de las elecciones. Ese es el enfoque sustantivo respaldado por la
mayoría del tribunal.
En desacuerdo con este planteamiento, tal como lo
expuso el Presidente del Tribunal, se argumentó que el “derecho” de voto era
mucho más amplio de lo que proponía el grupo mayoritario, y que, de hecho,
comprendía tres requisitos previos: habilitación (ser ciudadano canadiense
mayor de 18 años), registro (por lo general figurar en un censo electoral o
presentar un certificado de registro) e identificación (acreditar debidamente
la propia identidad en la mesa electoral, ya sea presentando los documentos
identificativos pertinentes, o prestando juramento y siendo avalado por otro
elector)[iv]. Los requisitos de registro e identificación se
consideraron salvaguardias fundamentales para la integridad del sistema
electoral[v].
La postura mayoritaria parte del planteamiento de
que unas elecciones no deben anularse a la ligera, una opinión que se refleja
en las normas electorales internacionales. Su análisis comienza citando el
artículo 3 de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, que establece que
“[t]odo ciudadano del Canadá tiene derecho a votar en la elección de los
miembros de la Cámara de los Comunes o de una asamblea legislativa, así como a
aspirar a formar parte de tales instituciones”[vi]. Así pues, uno de los objetivos principales de la
ley electoral del Canadá es dar efecto al sufragio universal. No obstante,
“[a]unque el derecho de voto es una piedra angular de la ley, no es un elemento
independiente. Proteger la integridad del proceso democrático también es un
propósito fundamental de la ley”[vii].
En todo caso, no debe permitirse que un error
administrativo anule o menoscabe con facilidad el derecho fundamental de voto:
“Si las elecciones pueden anularse fácilmente a causa de errores
administrativos, se debilitará la confianza de los ciudadanos en la finalidad y
la legitimidad de los resultados electorales[viii]. Y es inevitable que se produzcan errores. La
mayoría reconoció que, por definición, el personal que participa en el proceso
electoral es amplio y carente de experiencia, dada la naturaleza del evento, de
tal modo que siempre se cometen errores. Reconocer este punto no es óbice para
que se respeten los procedimientos, que persiguen un objetivo importante al
salvaguardar la integridad del proceso, y las autoridades electorales deben
hacer todo lo posible para que así suceda. “Las salvaguardias procedimentales
que establece la ley son importantes, pero no deben considerarse fines en sí
mismas”[ix]. El carácter primordial del derecho de voto
consagrado en la Carta de Derechos y Libertades parece el aspecto más
importante. La mayoría no podía tolerar que se privase del derecho de voto a
todos los electores que acudieron a las urnas como consecuencia de la anulación
de un reducido número de votos en los que se produjeron errores de
procedimiento. Además, si estos pueden justificar la anulación de unas
elecciones, la mayoría prevé con preocupación que los comicios invalidados de
forma poco rigurosa podrían dar pie a un aumento del “margen de litigación”, es
decir, a resultados electorales lo bastante estrechos para propiciar
actuaciones judiciales poselectorales[x],
incluso cuando los candidatos derrotados utilicen el proceso para descubrir
errores administrativos de carácter técnico con el fin de lograr una segunda
oportunidad[xi]. A menos que el apelante pueda
demostrar que se ha producido una infracción procedimental, y que alguien sin
derecho de voto ha emitido un voto, este será contabilizado.
La opinión disidente señaló otros objetivos
principales de la ley electoral del Canadá y no consideró adecuada una
definición tan estrecha del derecho de voto. Desde ese punto de vista, “[e]l
propósito general de la ley es garantizar la legitimidad democrática de las
elecciones federales en el Canadá […]. Un segundo objetivo complementario es
velar por que las personas que no estén habilitadas para votar no lo hagan […].
Un tercer objetivo es promover la eficiencia y la certeza en el proceso
electoral”[xii]. La ley electoral establece el registro y la
identificación como requisito para el derecho de voto por una buena razón;
concretamente, “[s]on salvaguardias fundamentales para la integridad del
sistema electoral”[xiii]. La postura disidente argumenta que, sin tales
salvaguardias, se menoscabaría la confianza de los ciudadanos en el sistema. En
conjunto, su conclusión es que las “irregularidades” con arreglo al artículo
524 1) b) deben interpretarse
como un incumplimiento de los requisitos de la ley, salvo en caso de
deficiencias meramente técnicas o insignificantes”[xiv]. No todos los errores de procedimiento acarrearían
la anulación de los votos; las infracciones de naturaleza “técnica o
insignificante” no se considerarían “irregularidades”. Los defensores de la
postura minoritaria reconocen que corresponde al apelante probar las
“irregularidades” y demostrar que afectaron al resultado de las elecciones de
manera que justifique su anulación.
Por tanto, en función de la perspectiva que se
adopte, la sentencia del Tribunal Supremo, o bien reafirma la primacía del
derecho fundamental al sufragio universal, o bien coloca al sistema en un
terreno resbaladizo que pone en peligro su integridad. En los días posteriores
al fallo, la prensa se hizo eco de los dos puntos de vista. En cualquier caso,
esta sentencia presenta aspectos instructivos en ambos sentidos con referencia
al marco jurídico electoral.
En primer lugar, hay que señalar que el sistema
permitió considerar sin demora la demanda de anulación de las elecciones en las
instancias superiores del territorio. En segundo lugar, a pesar de la
existencia de opiniones contrapuestas sobre el fundamento de la sentencia, se acepta
ampliamente la independencia del Tribunal Supremo del Canadá para tratar una
cuestión tan partidista como la elección de un diputado de la Cámara de los
Comunes. Las opiniones del tribunal, bien fundamentadas pero muy divergentes,
también pueden dar pie a un debate fructífero acerca de los requisitos legales
que deberían establecerse y quizá propicien enmiendas legislativas. A finales
de septiembre de 2012, Marc Mayrand, oficial electoral jefe, afirmó que
“[a]unque es posible efectuar cambios administrativos para mejorar los
procesos, es probable que no basten. Quizá serán necesarios ciertos cambios
legislativos que respondan a las inquietudes de los canadienses relativas al
proceso electoral y permitan que el sistema sea menos vulnerable a los errores”[xv].
Especialmente en cuestiones tan primordiales como
la posibilidad de anular unas elecciones, el marco jurídico debe definir los
motivos con la mayor claridad posible. De lo contrario, como demuestra esta
apelación, incluso los jueces del tribunal superior pueden llegar a
interpretaciones diametralmente opuestas.
También cabe extraer conclusiones en relación con
la contratación, la capacitación, la supervisión y la auditoría de los
trabajadores de la jornada electoral. Parece que el organismo electoral del Canadá (Elections
Canada) ya tiene muy
avanzado el trabajo en esta cuestión. Se informó de que, en mayo de 2012, Marc
Mayrand, oficial electoral jefe, “comunicó a la Comisión de Procedimiento y
Asuntos Internos de la Cámara de los Comunes que Elections Canada deberá
reexaminar sus procesos de contratación y capacitación de trabajadores, así
como su cumplimiento en las mesas electorales”[xvi].
Los representantes de los partidos políticos y
los candidatos en los sitios de votación también seguirán desempeñando una
función importante. En todo caso, es inevitable que los funcionarios cometan
algún error en todo proceso electoral; la clave reside en disponer de un marco
jurídico lo más preciso posible que prevea medios eficientes y claros para
resolver las elecciones polémicas, de manera que los ciudadanos mantengan su
confianza en la legitimidad de las elecciones.
[i] Tribunal
Supremo del Canadá. Opitz c. Wrzesnewskyj. 2012 SCC 55, pp. 71-73
[ii] Ibid., p. 6
[iii] Ibid.,
pp. 58-59
[iv] Ibid., p. 139
[v] Ibid., p. 140
[vi] Ibid., p. 27
[vii] Ibid., p. 38
[viii] Ibid.,
p. 2
[ix] Ibid., p. 34
[x] Ibid., p. 49
[xi] Ibid., p. 56
[xii] Ibid. p. 145
[xiii] Ibid.,
p. 140
[xiv] Ibid.,
p. 148
[xv] Stechyson, Natalie, “Court case casts pall
on Canada’s sterling election reputation” [Una causa judicial empaña la excelente reputación de las elecciones en
el Canadá], The Gazette,
21 de octubre de 2012
[xvi] Ibid.