En el actual estadio de desarrollo del sistema democrático, no solamente pueden ser consideradas alternativas básicas a disposición de quien elabora una ley electoral, las diferentes opciones del sistema electoral. Es decir:
- La elección de circunscripción electoral,
- La determinación de la fórmula electoral,
- La existencia o no de una barrera electoral,
- La concreta forma de expresión del voto.
Adicionalmente son admisibles como opciones las elecciones indirectas y los instrumentos de democracia semidirecta; sin embargo, no resultan admisibles aquellas limitaciones al sufragio que lo hagan no universal o unas elecciones unipartidistas no competitivas.
Por otra parte, si bien es cierto que la tradición jurídica sobre la que se desarrolla el marco jurisdiccional no depende del diseño del mismo, por lo que, definitivamente, ésta no puede ser clasificada como una alternativa básica, es de destacar que dada la importancia contextual, su ubicación en este apartado cobra sentido.