Si bien los acuerdos entre
autoridades electorales no tienen la misma categoría jurídica que un tratado,
una ley o una resolución judicial, no por ello se debe desestimar su
importancia como generadores de compromisos válidos, productores de derechos y
obligaciones entre quienes los suscriben, a efecto de alcanzar objetivos
comunes. Los acuerdos entre autoridades (incluso, no necesariamente
electorales) pueden considerarse como una especie de fuentes particulares del
derecho electoral, en tanto que, a través del consenso de voluntades, se pueden
atender con eficacia el sinnúmero de necesidades que surgen en la materia, en
un contexto de coadyuvancia y colaboración institucional.
Los acuerdos deben ser celebrados
por autoridades competentes y en estricto cumplimiento del marco legal
preestablecido, pues un acuerdo jamás podrá contravenir lo ordenado en la
Constitución, en un tratado o en una ley, so pena de incurrir en causas de
inexistencia o anulación, según la gravedad de la violación producida con su
celebración.
Los acuerdos entre autoridades
electorales han tenido resultados satisfactorios en sistemas federales, pues a
través de estos instrumentos jurídicos, autoridades pertenecientes a distintas
esferas de gobierno (federal, estatal o municipal), han podido desahogar, en un
ambiente de respeto y colaboración, diversos aspectos inherentes a los procesos
electorales de su competencia (básicamente, de índole administrativa-operativa).
Además, gracias a este tipo de instrumentos jurídicos, se han enriquecido las
experiencias y conocimientos en la materia y se ha logrado eficientar el uso de
recursos humanos, materiales y financieros, verbigracia, a través de la
celebración de acuerdos en materia de capacitación electoral, o para el uso
compartido de listados nominales de electores, padrones electorales o
credenciales de elector (elementos que, dada su cuantía, dimensión y
complejidad tecnológica exigida para su elaboración y actualización,
generalmente son atendidos por la autoridad federal, quien a través de
convenios los pone a disposición de las autoridades estatales para su uso en la
celebración de procesos electorales locales).
Los acuerdos entre autoridades electorales (sean
administrativas o jurisdiccionales, nacionales o extranjeras) ha sido un
mecanismo útil para llevar a cabo, en un esquema de cooperación, importantes
programas académicos, editoriales, de investigación e información,
cristalizados a través de conferencias, seminarios, congresos, talleres y
publicaciones en la materia, todos de un alto nivel, por la calidad de sus
participantes y sus aportaciones.