El gráfico anterior ilustra que, en lo
que se refiere a establecer los aspectos fundamentales de unas elecciones
democráticas periódicas y auténticas, las constituciones y acuerdos
internacionales tienen la ventaja de que no resulta fácil reformarlos, lo cual
contribuye a proteger los principios fundamentales. Por otro lado, esta misma
función de salvaguarda que constituye la dificultad de enmendar dichos
instrumentos, puede ocasionar problemas prácticos, por ejemplo, ¿cómo
mantenerlos actualizados de modo que se adapten, de forma puntual y
sistemática, a los cambios necesarios y las mejores prácticas, y de qué manera,
por tanto, se puede garantizar que en el curso de una elección se podrán tomar
decisiones rápidas sobre cuestiones que puede que solo se susciten en esa
circunstancia particular? El grado en que los diversos instrumentos pueden
reformarse es un factor importante del marco jurídico general.
Idealmente, “[l]os procesos democráticos, legislativos y
reglamentarios, presentan a los ciudadanos individuales la oportunidad de
examinar los marcos jurídicos existentes y formular observaciones sobre los
cambios propuestos, así como sugerir modificaciones”[ii]. De
igual modo, para quienes están en el ruedo político “[n]o basta con conocer las
reglas. Los
candidatos electorales deberán analizar el marco jurídico para determinar si
las reglas realmente facilitan una verdadera oportunidad de competir”[iii]. El ámbito académico, los medios de comunicación y
las agrupaciones civiles de toda índole también tienen un considerable interés
en la forma en que se crea y se reforma el marco jurídico para las elecciones,
de manera que comprender estos procesos es muy importante para la salud general
del sistema electoral. El proceso, las oportunidades y los retos relativos
a la modificación de las fuentes del marco jurídico serán diferentes en cada
caso.
Por lo general, en los sistemas
democráticos el derecho electoral tiene una naturaleza doble e inconsistente.
- Por una parte, se desarrolla en el marco de
debates políticos y sociales y, por tanto, se hace más hincapié en sus
puntos débiles que en los fuertes. Con frecuencia, esta situación encierra
una contradicción que puede ser resumida mediante el ejemplo siguiente:
¿cómo es posible que se critique un sistema proporcional cuando se ha
promovido una clara separación entre votantes y candidatos?
- El estudio de los sistemas electorales
consolidados permite llegar a una conclusión importante: los sistemas
electorales necesitan un grado de continuidad considerable. Se puede
establecer una especie de regla universal: los sistemas electorales
tienden a consolidar sus fundamentos; sin embargo, es posible modificarlos
cuando el sistema político está en crisis.
Esta situación no se contradice con
los cambios permanentes, técnicos, menores y procesales que tienen lugar en las
leyes electorales. Entre las razones que sustentan la continuidad básica de los
sistemas electorales, pueden mencionarse las siguientes:
- En primer lugar, nadie desea cambiar lo
conocido por lo desconocido. Los agentes de un sistema electoral conocen
bien su funcionamiento. Ello no impide que los ciudadanos, e incluso los
partidos políticos, tengan diferentes opiniones acerca del sistema
electoral.
- En segundo lugar, quienes pueden modificar
las leyes electorales son los ganadores de las elecciones. Quienes deben
promover el cambio son los mismos que se han beneficiado del sistema en
vigor.
- Además, hay algunos hechos históricos que
dificultan aún más cualquier modificación. Por lo general, los ciudadanos
muestran una especie de empatía hacia su sistema electoral tradicional,
que es, según ellos, la representación más fiel de la democracia. Cuanto
más antiguo es un sistema electoral, más se sienten los ciudadanos
identificados con él. La tradición fuerza a los legisladores a aprobar
cláusulas tradicionales que tal vez en otros lugares se vean como
reliquias legislativas.
- Por último, la reforma del derecho electoral
plantea muchos desafíos jurídicos. Las reglas electorales más importantes
las establece la constitución, y gozan, por tanto, de una protección
especial. Las leyes electorales solo pueden reformarse por mayoría absoluta.
Este hecho obliga a los partidos políticos a llegar a un entendimiento
amplio y claro sobre la cuestión.
Sin embargo, con frecuencia se efectúan reformas menores
del derecho electoral; tanto en las nuevas democracias como en los sistemas
democráticos consolidados, ese ámbito del derecho se reforma y se ajusta
constantemente.
[i] Instituto Internacional para la
Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), International
Electoral Standards: Guidelines
for reviewing the legal framework of elections [Normas electorales
internacionales: Directrices para revisar el marco legal de las elecciones] (Halmstad,
Suecia: Bulls Tryckeri, 2002), p. 12
[ii] Merloe, Patrick, Promoting
Legal Frameworks for Democratic Elections: An NDI Guide for Developing Election
Laws and Law Commentaries [Promoción de marcos jurídicos para las
elecciones democráticas: Una guía del NDI para la formulación del derecho
electoral y comentarios a la legislación] (Washington D. C.: National
Democratic Institute for International Affairs [NDI], 2008), p. 5
[iii] Ibid., p. 2