Las personas que tienen derecho a participar como
candidatos en la elección (porque cumplen los criterios de elegibilidad y han
cumplido ciertos requisitos adicionales) deben notificarlo formalmente a la
autoridad electoral. En ese caso, corresponderá a la autoridad electoral
evaluar la aceptación o no de la inscripción del candidato y anunciar los
nombres de los candidatos.
La inscripción en el órgano electoral y la proclamación
de los candidatos tiene varias funciones, a saber:
- permitir que la autoridad electoral verifique si los candidatos
cumplen todos los criterios de elegibilidad;
- identificar oficialmente a los candidatos a las elecciones;
- si es el caso, reconocer sus derechos adicionales, por ejemplo la
posibilidad de obtener determinados fondos públicos para la campaña, la
presencia en los medios de comunicación; el uso de locales o instalaciones
públicas, etcétera;
- tomar las medidas administrativas o de otro tipo necesarias para
asegurar el buen desarrollo de la elección;
- permitir que los votantes conozcan con certeza los nombres de los
candidatos por quienes pueden votar.
Como regla general, se exige que las personas que desean
presentarse a las elecciones, además de tener el derecho a ser elegido, cumplan
determinados criterios. Su finalidad es asegurar la seriedad de las candidaturas
y evitar un número ilimitado de solicitudes que no satisfagan los requisitos
mínimos para competir en la elección, lo que solo serviría para crear confusión
y requeriría recursos públicos adicionales.
a.
Presentación de candidatos
Aunque existen varias posibilidades en los
distintos marcos jurídicos, por lo general, los partidos políticos presentan y
apoyan a los candidatos.
El predominio de la asociación del candidato
a un partido político se debe a razones inherentes a la democracia representativa,
que no solo aspira a la representación equitativa de los ciudadanos, sino
también a la formación de mayorías con el apoyo electoral necesario para que
los gobiernos sean suficientemente estables. Los partidos políticos responden a
esta necesidad, ya que permiten la integración de los candidatos y disponen de
los medios para proporcionarles apoyo político más allá de cada distrito.
Sin estar exento de críticas, lo más habitual
en los sistemas democráticos consolidados es el papel dominante de los partidos
políticos. Entre los problemas detectados en relación con los partidos
políticos se incluyen: la excesiva influencia o poder de las estructuras o
mecanismos internos; la profesionalización de quienes participan en las
actividades políticas que, de esa forma, impiden el surgimiento de
alternativas; el hecho de que los partidos políticos a veces se centran en una
defensa cerrada de sus intereses partidistas; la creciente brecha entre los
políticos y los ciudadanos de a pie; etcétera. Sin embargo, estas críticas no
deben oscurecer el papel insustituible de los partidos políticos. En cambio,
sus disfunciones deberían resolverse en pro del sistema democrático. En una
sociedad democrática y abierta, un partido político que experimenta tales
disfunciones se enfrenta a un dilema: o bien es capaz de evolucionar y buscar
una solución a esos problemas, o bien las críticas públicas socavarán
gradualmente su credibilidad y quizás incluso su legitimidad. Por otra parte,
los partidos de la oposición se harían más fuertes o, en ausencia de una
alternativa satisfactoria, la abstención se incrementaría hasta que surgieran
nuevos partidos políticos o grupos políticos que sustituirían o se impondrían a
aquellos que se resisten al cambio.
Es posible que, además de un partido
político, la presentación de un candidato la efectúe una coalición o un grupo
de partidos, lo que da lugar a formalidades y requisitos que varían según los
países. Al contrario de lo que sucede con las alianzas poselectorales, las
coaliciones y alianzas formadas antes de las elecciones pueden producir efectos
jurídicos, por ejemplo, la prohibición de que los partidos que componen la
alianza presenten sus propias listas de candidatos en los mismos distritos
electorales.
Una tercera posibilidad es la presentación de
candidatos que sean independientes de los partidos políticos o coaliciones. Sin
embargo, las dificultades para hacerlo aumentan en proporción con el ámbito de
la elección y el tamaño del distrito, debido a la mayor complejidad de las
actividades preparatorias y los recursos financieros necesarios para la
realización de la campaña. Por ese motivo, la presentación de los candidatos
independientes es más fácil en los distritos electorales de menor dimensión o
en las elecciones regionales, por ejemplo a nivel municipal.
No cabe duda de que para los candidatos
independientes es más sencillo y más habitual competir en las elecciones
locales o en los distritos pequeños. Por lo general, las excepciones a esta
regla ponen de manifiesto que, cuando compiten con los candidatos que figuran
en las listas de los partidos, los candidatos independientes únicamente
consiguen cruzar la barrera y ganarse el favor de los votantes si cuentan con
unos recursos económicos excepcionales (como cuando Ross Perot se propuso como
candidato independiente a la presidencia de los Estados Unidos) o gozan de una
gran visibilidad previa (como en el caso de Vargas Llosa en Perú).
b.
Selección de los candidatos
La forma en que se seleccionan los candidatos
de los partidos políticos es una cuestión muy importante en los sistemas
representativos. El carácter constitucional de los partidos los obliga a
respetar unas reglas democráticas internas más estrictas que las que rigen
otros tipos de asociaciones. El objetivo es asegurar que los partidos políticos
disponen de procedimientos internos democráticos, sin perjuicio de los
elementos de liderazgo (incluido el carisma) característicos de las
organizaciones políticas. Estos requisitos se fijan mediante actos jurídicos
que pueden variar dependiendo de las circunstancias históricas y políticas de
cada país. Sin embargo, en ciertos contextos se ha observado también que “la
selección de los candidatos en el seno del partido no siempre es democrática”[i].
Uno de los métodos dirigidos a limitar la
influencia indebida de los mecanismos internos de los partidos es la selección
de los candidatos para los distintos cargos electivos mediante elecciones
internas, ya sean restringidas a los miembros de la rama local de cada partido
o bien abiertas a los ciudadanos que se han registrado voluntariamente como
seguidores de ese partido. Ambos procedimientos para las elecciones internas
son, no obstante, totalmente diferentes. La elección democrática de los
candidatos por los miembros de los partidos puede asegurar un cierto nivel de
transparencia y promover el debate abierto sobre las candidaturas. Sin embargo,
en realidad no es más que una garantía de participación democrática interna
abierta exclusivamente a los miembros del partido que, por consiguiente, deja
la presentación de candidatos en manos de los partidos. El segundo
procedimiento permite una participación más amplia, dado que incluye a todos
los ciudadanos que apoyan a un partido político y se inscriben en un registro ad hoc.
En los países donde la presentación de
candidatos sigue monopolizada por la estructura del partido, los ciudadanos
suelen tener una opinión favorable respecto al nombramiento abierto a los
simpatizantes del partido, aunque sus dirigentes raramente están a favor de
este proceso de selección.
En la mayoría de los casos, el papel de los partidos
políticos es de suma importancia, ya que “con frecuencia controlan quién será
designado para presentarse a un cargo, qué posiciones ocuparán los candidatos
en la lista del partido, y a quién se apoyará durante la campaña y después de
las elecciones”[ii].
c.
Formalización de las solicitudes
La formalización de las solicitudes de los
candidatos debe llevarse a cabo con objetividad: su finalidad es verificar si
los candidatos cumplen con los criterios de elegibilidad y, una vez
confirmados, sus nombres deben anunciarse oficialmente con prontitud. Se debe
evitar cualquier acto fraudulento destinado a limitar el número de candidatos o
a impedir la designación de cualquiera de ellos. Con el fin de fomentar la equidad
y la confianza es muy importante que el proceso de
inscripción sea accesible y transparente, y que se conceda a los candidatos un
plazo razonable para que completen los requisitos[iii].
La solicitud debe incluir el nombre de la
persona y una prueba de su identidad, su nacionalidad, su edad y su inscripción
en el registro electoral. Se puede demostrar que no hay motivos para declarar
su incapacidad legal (haber sido privado del derecho de voto o cumplir alguno
de los criterios de inelegibilidad) mediante un certificado de las autoridades
públicas competentes (por ejemplo un certificado conforme al que no consten
antecedentes penales) o incluso por medio de una declaración formal del candidato.
Los requisitos anteriores deben figurar en el
marco jurídico de cada país. Por tanto, para manifestar la edad o la
nacionalidad bastará con el documento de identidad, el pasaporte, la
inscripción en el registro civil o cualquier otro medio de prueba que acredite
la identidad.
En ausencia de estos documentos, el marco
legislativo debe permitir que se demuestre mediante algún otro medio eficaz. En
lugar de establecer nuevos sistemas de verificación o documentación que puedan
dilatar el proceso electoral y aumentar su costo, debe darse preferencia a los
documentos oficiales emitidos en el país (permisos de conducir, censos,
registros municipales, etcétera) que ofrezcan prueba suficiente de la
identidad.
Es habitual que el marco jurídico exija que se respalde
la presentación de un candidato ya sea mediante una recogida de firmas de
apoyo, un depósito financiero o ambos. Es importante que dichos criterios se
establezcan dentro de límites razonables, a fin de no imponer una barrera al
derecho a presentarse como candidato. También es fundamental que las
condiciones se apliquen por igual a todos los candidatos y no de una forma
discriminatoria[iv].
El marco jurídico también debe facilitar la corrección de
errores de forma u omisiones dentro de los plazos ajustados aunque razonables
que caracterizan la fase preparatoria del proceso electoral.
No tiene por qué considerarse injusto el
establecimiento de un plazo breve para la inscripción de candidatos y para que
estos demuestren que cumplen con los requisitos, siempre y cuando ese plazo no
constituya discriminación de algún tipo. Los procesos electorales suelen exigir
que muchas tareas se lleven a cabo dentro de plazos breves con el fin de que
los períodos electorales no resulten excesivamente largos.
Los nombres y símbolos utilizados por una
lista de candidatos (siglas, emblemas o signos representativos) son de gran
importancia para que los potenciales votantes puedan identificarla y
reconocerla. Por ende, debe impedirse el uso indebido de un nombre por parte de
otro grupo político que se presente a las elecciones, o el empleo de un nombre
tan similar que pueda llevar a confusión.
En términos generales, la lista de candidatos
presentada por un partido político debe incluir el nombre del partido, a no ser
que el partido forme parte de una coalición identificada con otro nombre. El
uso de nombres ambiguos no debe impedirse por motivos ideológicos sino por
razones de identificación: la autoridad electoral no debe evaluar la posible
confusión ideológica entre dos candidatos, en su lugar, ha de asegurar que
pueda identificarse claramente a cada uno de los candidatos por su nombre y
símbolo, sin que pueda existir confusión alguna de carácter gráfico, fonético o
de cualquier otro tipo.
d.
Control y objeciones
El control del cumplimiento de los requisitos
procedimentales y sustantivos lo ejercerá la autoridad electoral. Debe llevarse
a cabo según criterios que no obstaculicen la participación en el proceso
electoral y que faciliten la corrección de errores materiales. Este
procedimiento preelectoral permite reducir el número de errores —que más
tarde no podrán corregirse—, a fin de facilitar la participación y evitar la posibilidad
de que se anulen los resultados de las elecciones debido a la rigidez o la
excesiva formalidad de las disposiciones jurídicas o técnicas. La legislación
debe fijar claramente los plazos para la presentación de candidatos, el control
de la elegibilidad y la proclamación de los candidatos registrados por parte de
las autoridades electorales, e incluir, si fuera necesario, un plazo breve para
resolver los errores materiales. Al efecto, debe concederse a los candidatos la oportunidad y el tiempo adecuados, ya que solo podrá
declararse la incapacidad legal de un candidato por motivos muy graves[v]. Una vez que expiren estos plazos, la administración electoral
debe anunciar públicamente los nombres de los candidatos que cumplan con todos
los requisitos para participar en el proceso electoral. Por lo general, la
lista definitiva de los candidatos se publica en el diario oficial, pero
también es posible hacerlo en otras publicaciones, por ejemplo en la prensa,
lugares públicos, etcétera.
Los candidatos y todas las partes interesadas
deben tener la posibilidad de apelar contra una decisión de la administración
electoral relativa a la denegación o la proclamación de una candidatura, no
solo ante el organismo electoral, sino también ante la autoridad judicial (ya
sea ordinaria, tribunales especializados u otros órganos independientes
competentes, como un tribunal constitucional).
e.
Proclamación y publicación
Debe emitirse una notificación oficial y
pública de los nombres de los candidatos que participarán en las elecciones. En
general, la lista con los nombres de los candidatos se publica en el diario
oficial, en las páginas web de la autoridad electoral, etcétera. Tras la
resolución de los recursos relativos a la validez de las candidaturas o al
vencimiento del plazo para interponer un recurso de apelación, la proclamación
de los candidatos tiene los efectos siguientes:
- determina cuáles son los candidatos que compiten en las elecciones;
- establece qué candidatos tienen derecho a que se les asignen fondos
públicos para sufragar los gastos de sus campañas electorales: utilización
de los espacios y edificios públicos, asignaciones directas, tiempo de retransmisión
reservado en los medios de comunicación públicos, y otras formas de ayuda
pública;
- da paso a la siguiente fase del procedimiento electoral preparatorio:
la campaña electoral y las operaciones logísticas y preparatorias de la
administración electoral, entre otras, la impresión de las papeletas de
votación.
[i] Foro de las Comisiones Electorales de los Estados
miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) e
Instituto Electoral de África Austral (EISA), Principles for Election Management, Monitoring, and Observation in the
SADC Region [Principios de administración, vigilancia y observación de las
elecciones en la región de la SADC] (Johannesburgo [Sudáfrica]: EISA, 2004), p.
17.
[ii] Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas, Women & Elections: Guide to Promoting
the Participation of Women in Elections [Las mujeres y las elecciones:
Manual para promover la participación de las mujeres en las elecciones]
(Naciones Unidas, 2005), p. 13
[iii] SADC y EISA, Principles for Election
Management, Monitoring, and Observation in the SADC Region [Principios de administración,
vigilancia y observación de las elecciones en la región de la SADC], p. 17
[iv] Comisión Europea, Handbook for
European Union Election Observation [Manual de observación electoral de la
Unión Europea], 2.ª edición, (Suecia: Elanders Sverige AB, 2008), p. 49
[v] Ibid., p. 48