En el diseño de los países se tiene en
cuenta el concepto de descentralización de la autoridad en subunidades
territoriales, que puede aplicarse al ámbito de la autoridad política o judicial,
de la división de poderes o a cualquier otra combinación. Por tanto, es posible
distinguir diversos grados de descentralización, desde la máxima centralización
de la autoridad y el poder en los organismos nacionales hasta su absoluta
descentralización en entidades subnacionales, lo que les permite crear y
aplicar las normas jurídicas en esa jurisdicción.
En otras palabras, la aplicabilidad
espacial del derecho no es única. Así pues, dependiendo del territorio, hay
varios responsables de la elaboración de las normas jurídicas y de su
aplicación. Dentro de un país, hay organismos nacionales, locales,
provinciales, departamentales, regionales, autonómicos y, por último,
comarcales con competencias específicas y exclusivas que varían de un Estado a
otro. Esas competencias pueden clasificarse atendiendo a criterios normativos,
administrativos o jurisdiccionales válidos en todo el territorio para ciertas
cuestiones (si son nacionales) o solo en una parte del territorio para otras.
Si se considera su grado de
descentralización de menor a mayor, los Estados pueden clasificarse como
centrales o unitarios, regionales o compuestos por autonomías, federales y
confederales.
Cuando el Estado federal coexiste con
autoridades nacionales, locales, estatales, provinciales e incluso comarcales,
representa uno de los grados más definidos de descentralización del poder
jurídico-político. Esta coexistencia implica que la comunidad elige a todas las
unidades territoriales, que son autónomas y están facultadas para funcionar de
manera absoluta dentro de su jurisdicción. Se trata de dos ramas delegadas del
gobierno diferentes pero que están al mismo nivel, por un lado, el plano
federal y, por otro lado, el plano estatal. En la primera, hay normas válidas
para todo el territorio, instauradas y aplicadas por los órganos federales, y
creadas para todas las personas que viven en él. En la segunda, hay normas
locales creadas por los entes territoriales —velando siempre por el respeto de la constitución federal— que solo son válidas en una parte del territorio
nacional y cuyo ámbito de validez es limitado.
El poder no solo se concentra en el
Estado federal, sino también en las provincias o los estados locales. Las
subunidades territoriales gozan de autoridad política, administrativa y jurisdiccional
dentro de su propia jurisdicción. La distribución o descentralización del poder
político es coherente con la teoría centrífuga. Esta característica no implica
que el Estado no deba considerarse como un Estado federal nacional completo.
Incluso teniendo en cuenta la constitución nacional o federal, así como las
competencias nacionales o federales (legislativas, administrativas y
jurisdiccionales), también hay constituciones y competencias (legislativas,
administrativas y jurisdiccionales) propias de los estados locales que deben,
no obstante, ajustarse a la constitución federal, que establece los principios
y fundamentos del Estado federal o nacional. Estos elementos singulares
aparecen en la mayoría de los Estados federales. Sin embargo, puede que existan
algunas competencias reservadas exclusivamente a las autoridades federales
como, por ejemplo, la administración de justicia.
Algunos ejemplos de Estados federales
son Alemania, la Argentina, Australia, el Brasil, los Estados Unidos, México,
Nigeria y Venezuela.
Por otro lado, el estado regional o
autonómico es una forma de organización del Estado nacional conforme a la que
ciertas funciones públicas, ejecutivas y normativas corresponden a “los órganos
territoriales que dependen de aquel”. Así, en naciones como Bélgica, España,
Portugal e Italia existen regiones que han desarrollado un autogobierno
garantizado constitucionalmente, las cuales, desde un punto de vista estricto,
no pueden compararse con los estados locales de un Estado federal ni con las
subunidades territoriales de un Estado unitario.
En virtud de las constituciones
nacionales, en esos Estados las autoridades centrales coexisten con las
autonómicas. No obstante, hay otras autoridades regionales, territoriales o
provinciales que gozan también de ciertas competencias y autonomía legislativa,
sin que ello signifique que tengan poder para promulgar su propia constitución.
En esos casos no hay una cámara de representantes con el objetivo expreso de
proteger los intereses territoriales, ni esas autoridades regionales pueden
participar en el proceso de reforma constitucional, ni tienen atributos
reconocidos en el terreno jurisdiccional.
En el llamado Estado central o
unitario, el poder político está totalmente centralizado debido a la monopolización
del poder y a las competencias que poseen algunas autoridades nacionales. Todas
las personas están sujetas a una misma y única autoridad central o nacional y,
por ende, a un único régimen constitucional y un único conjunto de leyes
nacionales.
Sin embargo, el carácter unitario del
Estado no es totalmente incompatible con cierto grado de descentralización en
favor de las colectividades locales, regionales, departamentales o comarcales.
Aun así, debido al hecho de que es la autoridad central la que concede y
supervisa el ejercicio de ese poder, nunca se alcanza la plena autonomía.
Cuando una autoridad nacional acumula el poder público, puede afirmarse que
responde a una teoría centrípeta. Bolivia, Colombia, el Ecuador y Francia
representan algunos ejemplos de Estados unitarios.
Hay también otro modelo de
organización del Estado: el Estado confederado, representado por Suiza. En
estos casos, la preservación de la libertad, la soberanía y la independencia de
las entidades confederadas frente a la autoridad nacional refuerza el grado de
autonomía de dichas entidades. Además, estas son iguales entre sí y, en
consecuencia, tienen derecho a separarse del Estado confederado en cualquier
momento.
Asimismo, la confederación de dos o
más Estados nacionales independientes tiene como objetivo satisfacer las
demandas económicas de sus componentes. Las confederaciones se rigen
principalmente por el derecho internacional mediante tratados o acuerdos, como
en el caso paradigmático de la Unión Europea. Se basan en la cooperación entre
los Estados y en principios de coordinación, así como en la integración de los
ordenamientos jurídicos comunitarios o de la unión y los estatales. Además de
los asuntos principalmente económicos y comerciales, una confederación puede
tener competencias en otras esferas, por ejemplo las relacionadas con la infraestructura
y los servicios de comunicaciones, la promoción cultural, científica y
tecnológica, y la integración sanitaria.
A pesar de que sus competencias pueden
estar diversificadas, los organismos comunitarios pueden dictar normas de
aplicación directa en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados
nacionales. En otros casos, es necesaria la adopción de algunas disposiciones
internas.
En este orden de ideas, lo que
distingue a un Estado federal de un Estado central o autonómico es su grado de
descentralización. Y la diferencia entre estos y una asociación internacional
de Estados es que los primeros encuentran sus fundamentos jurídicos en el
ordenamiento jurídico nacional, mientras que una confederación de Estados se
basa en el derecho internacional.
Puesto que las autoridades que han de
elegirse, así como el marco jurídico regulatorio, dependen del modelo de
Estado, es preciso valorar las diversas formas de organización que pueden
adoptarse. En el seno de un Estado federal, existen autoridades federales (el
representante del poder ejecutivo o presidente, y el órgano legislativo, que
normalmente consta de una cámara alta y una cámara baja), locales, y estatales
o provinciales. Estas autoridades se designarán por medio de procesos
electorales sujetos a leyes que serán diferentes en cada caso, en función de la
autoridad correspondiente. Las subunidades abarcarán también las instituciones
responsables de la preparación de las elecciones, así como otras que se
ocuparán de resolver las controversias electorales tanto locales como
federales, pero siempre con referencia a los principios establecidos en la
constitución federal. Sin embargo, ello no obsta para que un organismo central
organice las elecciones y otro organismo distinto, también nacional, resuelva
las controversias relativas al proceso electoral que puedan surgir en el ámbito
local, federal e incluso comarcal.
En un Estado unitario, las autoridades
centrales diseñan el marco jurídico para la elección de las autoridades
nacionales y, si es el caso, departamentales y locales o provinciales. A pesar
de que en un Estado regional o autonómico pueden existir autoridades
territoriales responsables de la administración del proceso electoral local,
son las autoridades nacionales las que establecen las normas a las que han de
atenerse tanto las instituciones como los procesos electorales nacionales y
locales.