Hay varias formas en que las
legislaciones resuelven las situaciones que se producen cuando un candidato
fallece, se retira de la contienda o abandona a su partido después de que se
han impreso las papeletas, pero antes de que se lleve a cabo la elección. Es
conveniente establecer en la legislación electoral las acciones administrativas
que se deben llevar a cabo en casos de muerte o exclusión de la contienda de un
candidato, debido a una renuncia o expulsión, así se trate de candidatos en lo
individual o de integrantes de una lista de partido.
Es recomendable que, independientemente
de las acciones administrativas o legales que contemple la ley en estos casos,
éstas sean formalmente comunicadas por la autoridad electoral a todos los
contendientes de la elección, partidos, grupos o candidatos.
Las acciones administrativas que se
pueden realizar deberán ser más sensibles en aquellos casos en que los
candidatos han sido postulados para una elección donde su nombre aparece de
manera individual en la papeleta, puesto que, si bien lo ideal es que cualquier
candidato sustituto satisfaga el mismo procedimiento de postulación que el
candidato original, reponer este procedimiento puede tomar mucho tiempo. Cuando
sólo aparecen en la papeleta los listados de candidatos de grupos o partidos,
un sistema electoral equitativo normalmente contemplará un mecanismo para que
un candidato que ha resultado electo sea sustituido por otro de la misma lista.
En algunos casos, los candidatos desean
retirarse unilateralmente de la contienda. No es recomendable que un sistema
permita retirarse de la contienda una vez que se ha cerrado el plazo para las
postulaciones pues puede alentar la intimidación de los candidatos, aunque hay
algunos sistemas que lo permiten por un periodo corto, sobre todo cuando se
trata de elecciones locales. En estos casos, por lo general, se requiere que
las solicitudes para retirarse de la contienda se presenten de manera formal y
sean firmadas por el propio candidato.