Después
de producir la lista preliminar de electores, la autoridad electoral debe fijar
un periodo para que los electores y otras partes interesadas la revisen antes
de producir la lista final. Durante este tiempo se pueden presentar apelaciones
para solicitar que se añadan o borren nombres de la lista.
Hasta
hace poco tiempo era común que una autoridad judicial o cuasi-judicial
atendiera las apelaciones de registro. Actualmente esto ya no es una norma. En
las democracias maduras los procesos de apelación llegan a ser funciones
administrativas y los oficiales electorales en sí mismos son los que
generalmente deciden en los casos de apelación.
Por
supuesto, no todas las demandas de cambios en la lista de electores requieren
del recurso de apelación. Suelen realizarse mediante procedimientos
administrativos simples y sencillos. Por ejemplo, los electores elegibles
pueden haberse excluido de la lista preliminar de electores, cuando en realidad
desean estar registrados. Se requieren procesos más rigurosos para enfrentar demandas
de registro de personas que no está
calificadas para votar o que ya fallecieron y están en la lista. En este caso, se requiere
documentación oficial o un mecanismo más
formal de objeción.
En general, el demandante debe presentarse personalmente ante la
corte de revisión o la autoridad electoral. Debe haber suficientes oportunidades para atender
las audiencias, sin tener que trasladarse a grandes distancias o desembolsar
recursos onerosos. La corte o el tribunal debe ser justa(o), y percibirse como
tal. Las decisiones de cualquier autoridad encargada de revisar las apelaciones
deben tener la posibilidad de ser revisadas por algún organismo, por lo general
a través del sistema judicial.