Una vez que la lista preliminar de electores se ha compilado y se
ha puesto a disposición de los electores y los partidos políticos, el siguiente
paso es recabar los cambios de la lista. Pueden haber varias razones para la
revisión de la lista preliminar:
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Algunos
electores quieren añadir sus nombres debido a que no se encontraban en el
momento de realizarles la visita a domicilio o no pudieron presentarse en el
sitio o centro de registro durante el periodo establecido.
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Algunos
electores cambiaron de domicilio después de la última vez que se actualizó la
lista de electores y sus nuevos domicilios no se han registrado.
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Algunos
electores alcanzan la edad para votar, consiguen la ciudadanía o vuelven a
reunir los requisitos de la elegibilidad para votar, y el cambio de su
información no se ha realizado.
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Algunos
electores quieren corregir la información guardada o que se transcribió
incorrectamente (por ejemplo, el nombre o el domicilio mal escritos).
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Otro
pueden querer suprimir sus nombres de la lista.
En breve, hay varias razones para que una lista preliminar de
electores no esté actualizada y tenga información imprecisa o incompleta. El
periodo de revisión provee una oportunidad para mejorar la calidad de la lista.
Esto mejora la credibilidad de las elecciones y la confianza pública en ellas,
además proporciona mayor legitimidad del proceso electoral.
Eliminación de nombres de la lista preliminar de electores
Se pueden eliminar nombres de la lista preliminar de electores si
es evidente que la persona no cumple el criterio de elegibilidad, el cual con
frecuencia se encuentra especificado en la ley electoral del país. Normalmente,
el nombre se suprime a través de un proceso judicial o cuasi-judicial con la
finalidad de que no haya exclusiones fraudulentas.
Los oficiales del registro deben eliminar el nombre de cualquiera
que esté en la lista pero que haya fallecido. Por lo general, se requieren
pruebas documentales de la muerte para eliminar el nombre; los acuerdos de
intercambio de información con las oficinas de estadísticas vitales pueden
suministrar la información necesaria y las pruebas que necesita la autoridad
electoral.
En general, un elector no puede solicitar que se elimine de la
lista de electores el nombre de alguien más. Esta es una salvaguardia para evitar
que los miembros de algún partido traten de eliminar los nombres de sus
oponentes.
Demandas y objeciones
La adición o corrección de información en la lista preliminar debe
mantenerse, tanto como sea posible, como una tarea administrativa más que como
una responsabilidad judicial o cuasi-judicial. Sin embargo, se deben seguir los
procedimientos apropiados para suprimir nombres de la lista. Por lo general, es
una corte de revisión o un organismo similar cuasi-judicial el que recibe las
demandas de cambio a la lista preliminar de electores; algunas veces tienen la
autoridad, junto con el oficial del registro, para alterar la lista después del
deshago de audiencias.
Varias jurisdicciones manejan las audiencias de las demandas como
una obligación administrativa de los oficiales electorales en lugar de una
responsabilidad judicial. Los oficiales electorales se encargan de asegurar que
cada persona elegible para votar que haya sido impugnada y sea llamada a
audiencia sea informada de la fecha y el lugar en el que se llevará a cabo, así
como a todas las partes que participarán en la audiencia. Todos tienen el
derecho de presentarse y suministrar materiales o declaraciones ante la corte
de revisión. La corte es el árbitro final sobre los cambios a la lista preliminar
de electores.
Destacan dos puntos:
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Si los
electores pueden registrarse el día de las elecciones, este procedimiento no se
puede aplicar ya que la audiencia solo se podría realizar después de la
elección.
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Si la
lista preliminar no es de buena calidad las audiencias pueden llegar a ser un
gran cuello de botella y necesitar atenderse en forma expedita.