Muchos de los países miembros de las Organización de las Naciones Unidas (ONU) incorporan dentro de su legislación local (a través de distintos medios constitucionales) decisiones y tratados clave de esta organización, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952. En estos casos, las legislaciones electorales locales, así como las políticas y acciones de los OE, necesitan tomar en consideración las disposiciones contenidas en tales tratados sobre asuntos relacionados con temas como:
- Sufragio universal y no discriminatorio,
- Voto libre y secreto
- Los derechos de la mujer a ser elegida y ocupar un cargo público, y
- Los derechos de grupos minoritarios (por razones de lenguaje)
Los acuerdos bilaterales entre países y organismos regionales o supranacionales (como en el caso de la Unión Europea) pueden también contener necesidades en materia electoral. Mientras que las leyes complementarias usualmente son requeridas para darle efecto o valor legal a estos tratados, las acciones del OE en contradicción a los derechos estipulados en tratados ratificados pueden incluso ser legalmente impugnadas.
Una práctica común en la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea (OSCE), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad Económica para el Desarrollo de Sudáfrica (SADC), y la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS) es la de instrumentar los tratados y decisiones adoptados por tales organismos regionales, indistintamente a través de ratificaciones legislativas o ejecutivas. Un ejemplo de estos tratados regionales que afectan el marco legal de los OE es el Protocolo sobre Democracia y Bueno Gobierno de 2001 de ECOWAS, el cual contempla para los países miembros su compromiso para una administración electoral independiente e imparcial y la oportuna resolución de disputas electorales.
Como comentario adicional sobre los tratados y decisiones ratificadas y obligatorias, hay algunas no obligatorias para los organismos internacionales y regionales. En octubre de 2005, la Declaración Global de Principios y Código de Conducta para la Observación Electoral Internacional fue adoptada por las Naciones Unidas y por un amplio espectro de organizaciones globales y regionales. En la región del SADC, por ejemplo, el Instituto Electoral para el Sur de África (EISA) y el Foro de Comisiones Electorales de los paísees de la SADC (ECF) habían desarrollado y adoptado conjuntamente los “Principios para la Administración, Monitoreo y Observación (PEMMO), mientras que el Foro Parlamentario de la SADC ha establecido sus propias normas y estándares electorales. Este conjunto de principios, lineamientos y estándares sirven como punto de referencia contra las cuales las misiones de observación electoral en la región valoran si una elección es libre y justa.