En los países en donde no existe un OE con modelo independiente o modelo mixto, su legislación electoral especifica el marco legal al que se deberán ceñir los interesados en formar parte del OE. El abanico de disposiciones legales que regula estos asuntos críticos es muy amplio, algunas conducen a la independencia del OE y otras también en menor grado. Una diferencia básica es la distinción entre un OE con un órgano de dirección basado en el multipartidismo y un OE basado en una plantilla de expertos. Algunos países han combinado elementos de uno y otro dando lugar a modelos mixtos de OE.