El procedimiento
para designar al Secretariado del OE varía. En países que usan el modelo gubernamental o mixto de OE, las
elecciones son ejecutadas por el Ejecutivo a través de un ministerio o
autoridades locales. El personal del secretariado del OE normalmente está
integrado por servidores públicos, nombrados por el Ejecutivo mediante las
mismas normas y reglamentos aplicables a los servidores públicos en general, y
sujetos a las políticas sobre rotación, capacitación y destitución. No existe
mención alguna sobre este particular en la legislación electoral.
Estos servidores públicos pueden estar contratados de
tiempo completo. Por otra parte, pueden tener otras responsabilidades en
periodos no electorales y sólo ser contratados para la ejecución de tareas
electorales para el periodo electoral. Pueden asignarse o enviarse
temporalmente a una oficina electoral para prestar apoyo en distintas tareas
como la delimitación de distritos, el registro de electores, la educación al
votante, el registro de candidatos y partidos políticos, la votación y el
conteo de votos.
Dentro del modelo
independiente, en algunos países el personal del secretariado trabaja
para el OE y es directamente nombrado por el mismo, bajo su propia estructura y
condiciones, mientras que en otros países son servidores públicos y sus
salarios y condiciones de servicio están más relacionadas a las del servicio
público en general. Aún cuando el personal del secretariado proviene del
servicio público, debe contar con algunos nombramientos regulados por la
legislación electoral.
El nivel de facultades con que cuenta el OE para
contratar y despedir a su personal puede ser un indicativo del grado de independencia
con respecto al gobierno. En países en donde el jefe de la oficina electoral es
también director ejecutivo, puede ser designado por el Presidente. Como
resultado de una reciente revisión externa en las elecciones generales del 2004
en Botswana, se recomendó que la atribución para designar al director ejecutivo
del OE debe confiarse en el propio OE y no en el Presidente.
En algunos países, el personal del OE proviene en su
totalidad del servicio público. Todos los nombramientos en el OE pueden estar
relacionados con los salarios y condiciones de servicio aplicables a los
servidores públicos en general. El OE puede entonces determinar las condiciones
del personal que trabaja de manera temporal, como sucede con el personal asignado
a los centros de votación. En algunos casos, es probable que la remuneración de
este personal deba ser aprobada por el departamento del tesoro. En Canadá, los
oficiales electorales encargados de la administración a
nivel electoral distrital son nombrados por el gobierno y no por el OE. Esta
práctica ha sido considerada como un débil eslabón de la administración
electoral, especialmente en Canadá (ver estudio de caso).
Algunos de los aspectos críticos que se deben
considerar para el uso de servidores públicos dentro del secretariado del OE y la
ejecución de ciertas tareas son la neutralidad política, el cumplimiento de un
perfil profesional, así como las habilidades o capacidades del trabajador. Los
servidores públicos pueden ser considerados como asociados con, o fácilmente
influenciados por el gobierno, de quien dependen para su nombramiento,
promoción y su salario, afectando por tanto la credibilidad del OE. Los OEs
independientes o mixtos pueden vencer esta percepción.
En muchos países, es posible que los servidores
públicos no estén lo suficientemente capacitados, o que debido al trabajo poco
frecuente o a las políticas de rotación del servicio público, no estén capacitados
técnicamente en las tareas electorales. La combinación de habilidades
disponibles dentro del servicio público con nombramientos y consultores
externos puede ayudar a mejorar el nivel de habilidades. En ciertos países,
como Indonesia, el OE ha empleado exitosamente consultores y contratistas para
tareas relacionadas con programas de información al votante y tecnología de la
información, los que ha permitido la transferencia de destrezas al personal del
servicio público del organismo electoral.