Algunas veces el marco jurídico en materia electoral exige que el registro de electores esté vinculado con un sistema de identificación nacional o el sistema de registro civil controlado por una autoridad distinta al OE. En estos casos, el registro de electores efectuado por una autoridad independiente del OE es una acción meramente administrativa. En caso de haber una disputa (por ejemplo, si se presume que una persona está registrada sin ser elegible para votar, o si presumiblemente ha sido omitida del registro electoral por error), el OE tiene que determinar su elegibilidad como elector, y no la autoridad del registro civil. En otros países, un organismo distinto al OE es responsable ante la ley electoral de desarrollar y compilar el registro de electores.
Aunque el registro de electores haya sido compilado, la principal preocupación radica en que la información que contenga sea precisa y creíble. La puesta en marcha de las tareas de registro de electores en un modelo de OE independiente, puede dar como resultado un registro de electores creíble y confiable ante la opinión pública que si se derivara o fuera compilado por un departamento del gobierno, aún cuando el uso de un registro civil o un sistema de identificación de datos pueda dar mejores resultados. Cualquiera que sea la institución encargada del registro de electores, el OE debe verificar la precisión y veracidad de los datos de los electores registrados que se utilizarán en los sitios de votación.
En Perú, el marco electoral le otorga al OE la responsabilidad de emitir documentos de de identificación nacional y credenciales para votar. Esto ha funcionado bien y ha convertido la tarea de compilar y mantener el registro electoral en una mucho más sencilla para el OE. Las medidas de control de calidad en el registro electoral, tales como la posibilidad de que los electores puedan efectuar revisiones públicas, generalmente están contempladas dentro de la ley electoral. En muchos países desarrollados en donde existen registros (electrónicos) de población, el OE compara a plazos regulares sus registros de electores contra el registro de población para identificar y remover a electores no elegibles o “fantasmas”.