Cuando los
miembros del OE son nombrados en forma unilateral, por ejemplo por el jefe de Estado,
no se necesita de otro consentimiento, y
puede no haber ninguna consulta o asesoría antes de efectuarse los
nombramientos de los miembros del órgano ejecutivo del OE, por parte de otra institución como la legislatura, los partidos
políticos o la sociedad civil. Si el jefe de Estado realiza estas consultas o
toma en cuenta la asesoría –lo que en muchas ocasiones sucede- se considera
informal y no obligatorio. En países como la India, Malasia, Senegal y Zambia,
el jefe de Estado designa unilateralmente a los miembros del OE. La designación
unilateral de los miembros, especialmente de parte del ejecutivo, ha sido
objetivo de críticas de muchos analistas, quienes argumentan que el jefe de Estado
puede escoger a los miembros del OE entre los simpatizantes del gobierno o del
partido gobernante en lugar de arbitrar el proceso electoral imparcialmente.
En otros países, como Costa Rica, la Suprema Corte de
Justicia designa unilteralmente a los miembros de órgano ejecutivo del OE. Su
nombramiento es hecho por dos tercios de los miembros activos del tribunal.