Un Organismo Electoral (OE) puede crearse por estatuto, a través de una acción de la legislatura. Países como el Reino Unido, que no cuenta con una Constitución escrita, Australia, Burkina Fasso y Canadá, dieron origen a su respectivo OE a través de una ley estatutaria. Generalmente se entiende como una buena práctica dotar de transparencia al marco legislativo de los procesos electorales, y asignar claramente la responsabilidad para cubrir las lagunas y/o detalles que existen en la legislación, la regulación secundaria o los procedimientos administrativos del OE.
Para estas regulaciones una buena práctica de nueva cuenta, lo representa el definir el estatus del OE nacional y cualquier OE secundario, ante qué instancia debe responder, sus atribuciones, responsabilidades y funciones. Otra buena práctica se refiere a que estas regulaciones deben proveer de un claro y suficientemente detallado marco jurídico para garantizar la efectividad e integridad en todas las materias relacionadas con la administración de elecciones, tales como:
- Designación de los miembros del OE, de su personal y su duración en el cargo;
- Aspectos relativos al control operativo del registro de electores, registro de partidos y candidatos, campañas políticas, educación al votante; transparencia en la operación del OE, la votación, el conteo de votos, y el anuncio de los resultados.
- Valoración de aspectos financieros y administrativos; y
- Delitos electorales y alternativas para la resolución de disputas electorales.
Otros aspectos que podrán ser cubiertos en la legislación electoral incluyen los principios y procesos para la delimitación de distritos electorales y los códigos de conducta de los miembros del OE y su personal, de los partidos políticos, los medios de comunicación públicos y de los observadores electorales.
Algunas secciones pertenecientes al marco legal también pueden ser promulgadas como una legislación secundaria, por ejemplo:
- Por el propio OE, como una atribución para emitir regulaciones
- Por alguna modalidad de decreto ejecutivo.
- Por una legislatura estatal o provincial, a través de una legislación secundaria;
- O por autoridades municipales bajo la forma de reglamentos;
Con frecuencia las disposiciones para la conducción de elecciones provinciales y locales están contenidas en una legislación separada. En países federales, es pertinente definir separadamente los marcos legales electorales a nivel nacional y provincial, en función de la división de poderes marcada por la Constitución. Las inconsistencias originadas por el traslape de disposiciones entre legislaciones nacionales y provinciales, por ejemplo sobre los procedimientos de registro de electores y la votación, pueden confundir a los electores. Las consultas regulares entre legisladores federales y locales con los administradores electorales pueden ayudar a minimizar posibles confusiones y duplicaciones.
Adicionalmente, cuando se contempla la celebración de elecciones para un organismo supranacional, posiblemente se necesite contar con una legislación nacional para definir la estructura de la administración electoral dentro de un acuerdo general supranacional. Volteando al ejemplo del Parlamento Europeo, las disposiciones contenidas en los instrumentos legales a nivel europeo son, en su mayoría, muy generales en naturaleza, por lo que la definición de la estructura administrativa electoral para las elecciones del Parlamento Europeo es dejada a juicio de cada estado miembro.
Al igual que el equilibrio que hay entre las disposiciones electorales contenidas en la Constitución y en la ley electoral, se debe juzgar con detenimiento el equilibrio que hay entre las disposiciones electorales entres esta última y las regulaciones o procedimientos secundarios. La legislación electoral necesita estar lo suficientemente detallada para asegurar su integridad y efectividad, pero no hasta el extremo que requiera de una enmienda legislativa para permitir a los OE tratar practicar cambios menores en sus operaciones. Demasiado detalle en la legislación puede resultar en, por ejemplo, un OE que de no ser por mandato legislativo, no pueda modificar la estructura de su personal y sus divisiones o bien, modificar el diseño de un formato administrativo, o de introducir sistemas automatizados en las oficinas. Particularmente en contextos donde los procesos electorales tienen lugar al final de un periodo legislativo, la legislación electoral debe dotar a los OE de flexibilidad para responder a las siempre cambiantes circunstancias electorales.
Un esquema moderno de legislación electoral puede contemplar una o varias leyes. A menudo, el diseño tradicional en materia de legislación electoral ha sido muy preciso pero no muy accesible en términos de estructura y lenguaje. La legislación puede llegar a ser particularmente difícil de entender si, estando sujeta a una serie de reformas y enmiendas sucesivas, no da como resultado una ley revisada y consolidada.
Un compendio de leyes que cubran toda la actividad electoral puede resultar incómoda, sin embargo, puede facilitar los procesos de consulta y revisión. Las leyes independientes sobre asuntos particulares –como la del OE, los partidos políticos, los registros electorales, las elecciones legislativas, las elecciones presidenciales, y las elecciones para gobiernos locales, nos dan una clara y fácil referencia a actividades electorales específicas, pero puede suceder que su consulta consuma mucho tiempo o que sea difícil de asegurar que no haya conflicto en sus contenidos. Otra solución es que las normas sustantivas (derecho al sufragio, elegibilidad, número de rondas, sistema de mayoría o sistema proporcional) se encuentren en leyes independientes (elecciones legislativas, elecciones locales, referendos) y que el proceso electoral esté regulado bajo una ley en común que consista de un apartado general (vinculante a todo tipo de elecciones) y normas especiales para cada tipo de elección.
La publicación de IDEA Internacional sobre estándares electorales internacionales: Lineamientos de IDEA-Internacional para la Revisión del Marco Jurídico de las Elecciones aborda un número significativo de aspectos a tomar en consideración cuando diseñamos o revisamos el marco electoral de la administración electoral. Algunas consideraciones fundamentales se mencionan en el siguiente documento.