Algunos marcos legales en material electoral especifican que el órgano ejecutivo del OE debe estar formado parcialmente con tecnócratas independientes –jueces, académicos, representantes de la sociedad civil y servidores públicos de carrera– y parcialmente con representantes de partidos políticos. De este modo, se pueden combinar las ventajas que ofrecen ambos modelos dando lugar a organismos imparciales que ofrecen tanto un componente político como la transparencia en sus operaciones.
Este modelo “mixto” puede instrumentarse de distintas maneras. En Croacia, el OE en funciones formado por cinco miembros se incrementa para periodos electorales con tres miembros más, uno de cada una de las mayorías opositoras en la legislatura, todos con derechos iguales para votar. Por lo tanto, sólo si hay un acuerdo entre las tendencias políticas opositoras, los integrantes independientes pueden ser derrotados. En Hungría, el Presidente y cuatro miembros más del OE Nacional son electos por la legislatura con un delegado por cada partido político que participa en las elecciones. Tanto los elegidos como los delegados gozan de iguales derechos. Las decisiones del OE son tomadas por mayoría simple, pudiendo ser apeladas en un tribunal. En México, el OE es de carácter permanente y se forma por nueve integrantes más un representante por cada fracción parlamentaria de cada partido en la legislatura y un representante de cada uno de los partidos políticos que cuentan con registro vigente ante el Consejo General. No obstante, para el caso mexicano, los legisladores y los representantes de los partidos políticos no tienen derecho a voto en la toma de decisiones del máximo órgano de dirección.
De igual manera que los OE con formato multipardista, los de naturaleza combinada pueden encontrar complicado el proceso de toma de decisiones. Por ejemplo, en las elecciones de Indonesia en 1999 el OE “mixto” fue incapaz de validar los resultados de la elección debido a que los representantes de los partidos políticos muy pequeños rehusaron firmar la validación, a menos que sus partidos le fueran otorgados algunos escaños que no fueron conseguidos con la votación obtenida. Este ha venido siendo el razonamiento en algunos casos para no otorgar a los representantes de los partidos políticos el derecho de votación dentro de sus respectivos OE.