En algunos países, el Organismo Electoral (OE) cuenta con atribuciones legales para regular el marco electoral, mediante la promulgación de nuevas leyes, o bien, a través de la elaboración de reglas y regulaciones que complementan a la legislación principal ya existente. Este mecanismo es efectivo en términos de tiempo ya que permite una rápida mejoramiento del marco jurídico. Por citar un ejemplo, el OE de Uruguay puede tomar decisiones y dictar acciones que no pueden ser revisadas por ninguna otra rama del gobierno. Esto significa que el OE tiene facultades legislativas (hacer leyes que gobiernan las elecciones), atribuciones jurídicas (revisión e interpretación de leyes con resultado inapelable), y atribuciones para poner en marcha leyes y normas que él mismo ha promulgado.
Una práctica más común que afecta a los OE, particularmente a aquellos con modelo independiente, es que se les faculta para emitir regulaciones complementarias a los conceptos contenidos en la ley, o bien, para corregir las lagunas existentes en la misma. Para el modelo gubernamental de OE, esta atribución le puede ser otorgada por el Ministerio del cual depende. En la mayoría de los países estas regulaciones están sujetas a procesos de revisión, generalmente efectuados por una Corte o Tribunal Constitucional, para comprobar si efectivamente está dentro de las atribuciones del OE (o Ministerio) el derecho a elaborar leyes, y si éstas son o no consistentes con la legislación.
En países como Fiji y Yemen, el OE tiene atribuciones para elaborar regulaciones que faciliten su mandato, incluyendo aquellas relacionadas con la conducción de las elecciones. En Namibia, el OE cuenta con la facultad para emitir proclamaciones que deben ser publicadas por ley y que le permiten cubrir aspectos sobre los Códigos de Conducta de los partidos políticos, otros de carácter procedimental sobre el registro de electores así como algunos vinculados con la revelación de fuentes externas de financiamiento de los partidos políticos. El OE de Indonesia goza de atribuciones regulatorias específicas en algunas áreas críticas, entre las que se incluyen la delimitación de distritos electorales, el registro de los electores, el registro de candidatos, los códigos de conducta en campañas electorales, informes sobre el financiamiento de campañas y los procesos de votación.
Muchos OE cuentan con atribuciones para la formulación de políticas administrativas y directrices sobre aspectos operativos, tales como su relación con su propio personal (sobre aspectos tales como igualdad de género, acción afirmativa, administración del desempeño, y desarrollo de personal) y con otros actores externos, entre los que se consideran a ministerios de gobierno –influido el ministerio de finanzas-, la legislatura, los partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, y los medios de comunicación.
A diferencia de las regulaciones, que por ley deben ser dadas a conocer públicamente, el OE quizá no esté obligado a publicar los lineamientos y políticas administrativas, aunque resulta ser una buena práctica a pesar de todo. Es muy importante que el OE mantenga un intercambio permanente con sus grupos de interés cuando formula nuevas políticas y/o cuando revisa las ya no tan recientes, a efecto de fomentar su interés.