En algunos países, el marco legal provee de procedimientos de doble vía para el nombramiento de los miembros en el órgano de dirección: uno para el titular y otro para los demás integrantes. En ocasiones el titular del OE se desempeña como “primero entre iguales” (first among equals), nombrado por el jefe de estado/gobierno con un nivel más alto que los otros miembros; en otras, el titular es designado por la legislatura, mientras que los demás integrantes son nombrados por el jefe de estado y el Primer Ministro respectivamente. El titular del OE puede también ser nombrado al nivel de Juez Superior, mientras que otros están a nivel de un tribunal de rango menor.
Cuando el titular del OE es nombrado sobre términos distintos a los demás miembros y a un nivel más alto, tienden a jugar un papel más importante, superior incluso al de presidir las reuniones del OE. Cuentan con atribuciones adicionales en relación a materias como la coordinación de distintos comités internos del OE, para apoyar activamente al secretariado en la implementación y monitoreo de sus políticas y para el establecimiento de vínculos de comunicación con los principales grupos de interés en el campo electoral. En Lituania, por ejemplo, el titular del OE tiene atribuciones específicas para contratar y despedir al personal, para salvaguardar e indicar el uso adecuado del ---(seal) organismo electoral, así como para representar al OE ante las instituciones, tribunales y organismos internacionales. En Liberia, el titular de la Comisión Nacional de Elecciones es también, por ley, vocero oficial de la Comisión, aunque haya personal que se encarga de desarrollar el trabajo diario relativo a estar en contacto con los medios de comunicación.
En muchos países todos los miembros del órgano ejecutivo son designados con la misma categoría, su presidente (y en algunos casos el vice-presidente y el secretario) es elegido de entre ellos mismos después de la primera sesión que celebren. En este contexto, la principal responsabilidad del titular es presidir todas las reuniones de la comisión y/o de sus subcomités, en caso de ser necesario.
No existen ventajas o desventajas específicas asociadas con el nombramiento específico de una persona como presidente del OE entre sus iguales o por tener que elegir entre los miembros del órgano ejecutivo a su propio titular. La práctica adecuada depende del contexto en qué la estructura del OE fue originalmente designada y de las funciones a desarrollar.
El caso de un titular de OE electo bajo el principio de “el primero entre iguales” es más fuerte cuando el OE está en proceso de implantación y requiere de un trabajo de consolidación y el cargo es de tiempo completo. Esto también puede aplicar cuando el director es de tiempo completo y los demás miembros laboran tiempo parcial. Cuando el OE es un organismo temporal lo más apropiado será que el titular sea elegido por sus propios colegas y goce de las mismas condiciones de servicios al igual que los demás miembros.