Aunque la conducción de los programas de observación electoral independiente, por su propia naturaleza, quedan fuera del control del OE, el marco jurídico en materia electoral con frecuencia le otorga al OE algunas funciones relacionadas con la observación electoral. Una práctica adecuada para OE se refiere a la acreditación de observadores, garantizar sus derechos de observación, proporcionarles las credenciales de acreditación y un exhaustivo conjunto de materiales explicativos; definir las responsabilidades del observador, con frecuencia en un código de conducta de carácter obligatorio. La observación independiente, especialmente en democracias emergentes, puede ser un componente crítico para la construcción de la confianza pública en el proceso electoral.
La observación independiente, tanto local como internacional, por naturaleza debe estar libre del control e interferencia del OE o de cualquier otra autoridad, a excepción de aquellos controles necesarios para asegurar la autenticidad, imparcialidad, y seguridad de los observadores electorales y para prevenir la interrupción del proceso electoral.
Así como las leyes electorales toman nota de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de un país, con relación a los observadores también las atribuciones y funciones de un OE necesitan reconocer los estándares internacionales –como lo hacen las Naciones Unidas- refrendados en la Declaración Global sobre Principios y Código de Conducta de la Observación Electoral Internacional de 2005. Los intentos por obstaculizar las actividades relacionadas con la observación electoral- tales como el cobro excesivo por concepto de registro de cada observador, o la observación sobre-regulada, como el requisito legal en Indonesia en el que los observadores deben reportar los resultados de sus tareas al OE antes de hacer el anuncio público –puede verse como contrario a lo que establecen los estándares internacionales.