Ya sea que lo más apropiado o no para los miembros del órgano de dirección del OE sea tener un cargo de tiempo completo o parcial, esta situación dependerá de las circunstancias administrativas y electorales. En un OE permanente las cargas de trabajo pueden ser altas a lo largo de ciclo electoral, demandan que los miembros del OE tengan un cargo de tiempo completo y por tanto se encuentren en completa disposición para responder a rápidas consultas y toma de decisiones. Los miembros de tiempo completo del OE pueden ser una buena opción cuando se llevan a cabo actividades recurrentes tales como elecciones parciales o extraordinarias, o procesos de reforma en temas como la educación electoral, el registro continuo de electores o reformas a la ley electoral. En un OE temporal, las cargas de trabajo en periodos electorales pueden ser de tal magnitud que sea preferible la presencia de tiempo completo de sus miembros. Los miembros de tiempo completo del OE pueden ser también adecuados cuando existen dudas sobre la imparcialidad y los niveles de capacidad del secretariado del OE.
Bajo ciertos contextos legales se requiere que las designaciones dentro del OE sean de tiempo completo. Otros países designan miembros de tiempo completo aún cuando no es un requisito legal. En 2006, a excepción de uno (un juez en funciones), todos los miembros del organismo electoral de Sudáfrica tuvieron un cargo de tiempo completo, aunque no se establece como requisito legal.
Por otra parte, en países en donde las fechas de la elección son fijas y el OE tiene responsabilidad limitada entre elecciones, lo aconsejable es contar con miembros de tiempo parcial. Este ajuste aplica en países como Botswana, Camboya, Croacia, Jamaica, Japón, y Namibia. En otros países, los miembros del órgano ejecutivo del OE laboran de tiempo parcial mientras que el presidente y el vicepresidente lo hacen de tiempo completo. Alternativamente, los miembros del OE pueden trabajar tiempo parcial en periodos no electorales y tiempo completo en periodos electorales.
El beneficio de contar con miembros de tiempo completo siempre debe medirse contra el costo derivado de sus servicios, cuando puede ser años antes de la siguiente elección. Asimismo, también existe el riesgo de conflictos potenciales entre los miembros ejecutivos, el secretariado y los miembros de tiempo completo del OE, especialmente cuando el anterior comienza a interpretar la presencia de tiempo completo de los OE como interferencia en la instrumentación de las políticas de la institución.