El hecho de que se soliciten determinadas cualidades o capacidades personales para
ser designado como miembro del órgano ejecutivo de un OE y que estén
detallados en la ley electoral dependede que los OE estén conformados por
expertos o por representantes de partidos. Para
un OE multipartidista, es más común que los partidos políticos utilicen su
propio criterio para el nombramiento de sus representantes ante el OE,
tales como:
- Derecho por
la jerarquía en el partido político
- Pertenencia
a un partido político
- Título
profesional
Existen algunos OE de conformación multipartidista
para los que la ley define los criterios
sobre las cualidades o capacidades que deberán cumplir los miembros del OE,
como
- No ser
activista de un partido político
- No haber
detentado algún cargo dentro de un partido político en fecha reciente.
En Burkina Faso y Mozambique, por ejemplo, la ley
determina que los miembros del OE multipartidista estén profesionalmente
calificados y que se desempeñen con integridad, independencia e imparcialidad.
Esto significa que los partidos políticos están obligados a nominar candidatos
que cumplan con los requisitos de imparcialidad e independencia. Estos
candidatos son en varias ocasiones personalidades conocidas por la comunidad
más que militantes de los partidos políticos que los nominaron.
Para el caso de los OE conformados por expertos, la legislación electoral puede definir
un extenso conjunto de cualidades y capacidades. Alternativamente, la ley al
definir comportamiento previsto y funciones esperadas del OE puede determinar
los requisitos de los candidatos a ser nombrados miembros del órgano de
dirección del OE.
Lo más usual es
esperar que los miembros del OE cumplan los criterios de competencia
profesional y neutralidad política. En algunos países, los requisitos
profesionales incluyen estar capacitados y contar con experiencia en materia
legal, especialmente el presidente del organismo, quien en muchos casos debe
ser o haber sido juez o estar lo suficientemente calificado para una designación
como director de asuntos jurídicos. En algunos casos, los miembros del OE deben
tener un grado académico o educación a nivel universitario, mientras que en
otros, los miembros del OE deben tener al menos un grado universitario. Otros
requisitos formales para ser miembro del órgano ejecutivo del OE pueden incluir
ciudadanía, y con frecuencia tener cierta edad mínima.
La forma en que los miembros del OE son nominados
puede influenciar el tipo de persona a ser elegida, puede actuar en favor o en
contra de ciertos sectores de la sociedad. Por ejemplo, en Indonesia (2001),
parece que las nominaciones iniciales para los miembros potenciales del OE
fueron elegidos únicamente por académicos distinguidos; por consiguiente el
grueso de las personas nominadas para formar parte del OE fueron también
académicos. Por otro lado, los procesos abiertos pueden esconder un contexto
más controlador en cuantoal nombramiento de los miembros del OE. Por ejemplo,
en 1999, la ley del OE en Azerbaiján requirió que la mitad de los miembros
fueran nombrados por la legislatura y la mitad por el presidente. Con el
partido político del presidente controlando en su totalidad de la legislatura,
esto dio como resultado un OE oficialmente imparcial, pero que en términos
prácticos estaba influenciado por el gobierno.
Mientras que algunas leyes electorales especifican que
los miembros del OE deben cumplir con un determinado perfil (por ejemplo,
jueces y/o eminentes profesionales en materia legal), algunas especifican una
mezcla adecuada de experiencia o habilidades. Cuando se requiere cumplir con
ciertos requisitos, estos generalmente son de carácter legal. Con actividades
tan amplias como las de un OE es
poco probable contar tan sólo con una junta altamente especializada en un solo
sentido.
En algunos países, la legislación identifica a las
personas que no pueden ser designadas como miembros del órgano ejecutivo del
OE. Para muchos OE de naturaleza independiente o mixta, esto incluye
incompatibilidades con el cargo –por ejemplo los miembros no pueden estaro
haber estado afiliados en un partido político, no pueden ser un representante
electo por el pueblo, o tener un cargo concurrente en una oficina
gubernamental. Otros impedimentos para ser miembro de un OE, como algunos requisitos
de salud, pueden generar una discriminación disfrazada (oculta).
Para ver una tabla comparativa sobre “los requisitos establecidos en la
ley electoral para el nombramiento de cuatro OE conformados por expertos
electorales recientemente reformados, ver la barra del lado izquierdo.