El Organismo de Gestión Electoral debe tomar medidas de seguridad especiales para evitar el fraude durante el proceso de publicación de resultados (por favor remítase a Seguridad en los Sitios de Votación para una explicación más amplia sobre seguridad). Sólo las personas autorizadas deben tener acceso a los resultados combinados (antes de ser revelados al público) y éstos sólo deberán modificarse tras la autorización correspondiente. Estas medidas deben establecerse tanto en los centros de escrutinio como en la oficina nacional del Organismo de Gestión Electoral.
Debe limitarse el acceso al área donde están elaborándose los resultados. Si se utilizan sistemas informatizados para combinar los resultados, éstos deberán estar dotados de salvaguardas tales como contraseñas, etc. Nadie, salvo las personas autorizadas, podrá acceder a los sistemas informatizados y cambiar los resultados. Estas personas deben ser cuidadosamente seleccionadas e identificadas con anterioridad.
La Policía, el personal de las Fuerzas Armadas o los miembros de seguridad privados deberán estar listos si son solicitados. La persona de contacto para la seguridad del Organismo de Gestión Electoral deberá ser designada antes del día de la votación y dispondrá de toda la información específica que haga falta en caso de que fuera precisa la ayuda de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, dichas precauciones no deben afectar la transparencia del proceso del escrutinio.
Todos los participantes en el escrutinio a nivel nacional o en el centro de escrutinio deben llevar identificación correspondiente para evitar cualquier confusión. Deberán proporcionarse insignias o tarjetas de identificación al personal del Organismo de Gestión Electoral, a los representantes de partidos políticos / candidatos / opciones, a los observadores electorales, nacionales o internacionales, a periodistas de los medios de comunicación, etc. Si fuera necesario, el personal de las fuerzas armadas podría estar presente en el centro de escrutinio y debería, también, exigírsele llevar la identificación apropiada.
Suministro de resultados oficiales.
El Organismo de Gestión Electoral debe incluir todo tipo de papeletas; voto por correo (el voto de ausentes y otras papeletas especiales); votaciones anticipadas; mesas electorales móviles; etc., antes de proporcionar resultados oficiales. Si se reciben dichas papeletas y se cuentan unos días antes de las elecciones, las cifras podrán ser incluidas fácilmente en los resultados. Sin embargo, si dichas papeletas son aceptadas por el Organismo de Gestión Electoral hasta el mismo cierre de la votación el día de las elecciones, entonces deberán diseñarse cuidadosamente unos procedimientos de escrutinio para estas papeletas de modo que no retrasen el proceso de publicación de resultados unos cuantos días tras del día de las elecciones.
Si se cuentan papeletas especiales unos cuantos días antes del día de la elección, estos resultados deben guardarse en lugar seguro y debe prohibirse el acceso a ellas hasta el cierre de las votaciones el día de las elecciones. Con frecuencia estas papeletas representarán un buen indicador estadístico del resultado final de la elección. Si, por equivocación, se dieran a conocer dichos resultados antes del tiempo establecido, podría influir gravemente en el resultado de las elecciones o en el grado de participación en la misma.
Los resultados oficiales deben publicarse lo más pronto posible (por favor remítase a Reporte de Resultados para una información más detallada sobre el informe de resultados). De uno a cinco días se considera un tiempo razonable para publicar dichos resultados, pero debe hacerse hincapié en elaborar resultados lo más rápidamente posible. El Organismo de Gestión Electoral nacional puede proporcionar los informes interinos periódicos de los resultados a medida que se conozcan.
En muchas jurisdicciones se considera más apropiado que las indicaciones preliminares del voto sean publicadas y anunciadas por los medios de comunicación o por las organizaciones no-gubernamentales. Sin embargo, para demostrar una mayor transparencia del proceso, el Organismo de Gestión Electoral debe hacer públicos los resultados cuando los conozca.
El Organismo de Gestión Electoral debe considerar el impacto de zonas horarias múltiples en la publicación de resultados. Si se publican resultados en una parte del país mientras la votación está todavía abierta en otras partes del país con distinta zona horaria, podría crear confusión o apatía entre los votantes. En Canadá se utilizan horas de votación (escalonadas) para prevenir este tipo de situaciones. Sin embargo, dado el tiempo exigido para transportar las urnas a centros de escrutinio, esto generalmente no supone un problema. El escrutinio puede también retrasarse cuando no puedan cambiarse las horas de votación.
Una vez recibidos todos los resultados de cada centro de escrutinio estos deben compilarse para la publicación de los resultados oficiales nacionales de las elecciones o referéndum. Dichos resultados pueden también ser compilados por región, por provincia, por partido político o como resultados nacionales globales.
Un resumen de los resultados finales deberá ser anunciado lo antes posible por el Organismo de Gestión Electoral y publicado en un informe. El Organismo de Gestión Electoral debe ser la única organización que anuncie y publique los resultados oficiales finales, salvo que corresponda a los Tribunales la certificación de resultados. En la mayoría de los casos queda muy claro que la única fuente oficial de cualquier resultado es el Organismo de Gestión Electoral.
El papel de los tribunales
En algunos países, la magistratura se ve involucrada en el proceso electoral después de las elecciones, cuando llega el momento de llevar ante los tribunales a infractores de la ley electoral o cuando se precisa un recuento judicial.
En otras jurisdicciones, el Tribunal puede tener que desempeñar un papel significativo en la confirmación de los resultados de la elección; los resultados sólo se hacen oficiales una vez que el Tribunal los ha confirmado. Dicha confirmación debe hacerse lo más pronto posible para evitar la inestabilidad política y los retrasos potenciales asociados con la transición de un gobierno anterior al elegido. El Tribunal también puede verse involucrado directamente en el cómputo junto con el Organismo de Gestión Electoral. Generalmente éste será el caso si la aprobación final del escrutinio debe venir del Tribunal.
Publicación de los resultados detallados
Una vez publicados los resultados finales, muchas jurisdicciones requieren la publicación de unos resultados detallados en el boletín oficial del gobierno o en otra publicación oficial. Legalmente, los resultados deben presentarse ante la legislatura, departamento, sección o entidad administrativa ante la que es responsable el Organismo de Gestión Electoral. Una copia de cortesía del informe publicado puede enviarse a los diferentes líderes políticos que se presentaron a las elecciones y a todos los candidatos elegidos. La publicación del informe detallado de las elecciones puede requerir varios meses para su preparación y producción. Debido a restricciones económicas, en algunos países los candidatos y todas las otras personas, partidos, u organizaciones comprarán del editor sus propias copias de resultados.
Una vez conocidos y publicados los resultados finales, el nuevo gobierno deberá constituirse y prestar juramento cuanto antes para limitar en lo posible la inestabilidad política y los retrasos en la transición de un gobierno a otro. Esto puede tomar a menudo una semana o más, dependiendo del tipo de sistema político establecido en el país.
Combinación de resultados para proteger el secreto del voto
El Organismo de Gestión Electoral puede fusionar o unir resultados de varias mesas electorales. Normalmente ello se hace cuando el procedimiento de votación empleado hubiera permitido la identificación teórica de cada una de las personas cuyo voto fue depositado en una urna específica, o si el número de votos en la urna fuera tan pequeño que existiera un riesgo significativo de que casi todos los votos se dirigieran a un candidato o partido.
En dichos casos, podría comprometerse el secreto del voto. Deben unirse resultados con otras mesas electorales. Esto también puede hacerse en los casos en los que, aunque parezca que el secreto del voto individual está asegurado, existe un riesgo derivado del hecho de que en una mesa electoral particular donde se ha votado predominantemente en un sentido concreto, se pudiera actuar contra las personas que votaron en ella. Se puede mitigar este problema mezclando las papeletas de dos o más urnas de áreas diferentes, y atribuyendo entonces todos los votos a una urna con la anotación apropiada en los resultados de ésta. Dichos procedimientos deben tener lugar en el centro de escrutinio antes de proceder al escrutinio de las papeletas.
La fusión de resultados puede también hacerse para los votantes encarcelados, ausentes u otras categorías de votantes que usan papeletas especiales. Dado que las papeletas normalmente se cuentan en la oficina principal del Organismo de Gestión Electoral, los resultados pueden fusionarse fácilmente con otros para proteger el secreto del voto. Tan sólo para uso interior, podrá hacerse una anotación especial para mantener clara la pauta de fiscalización.