La República de Burkina Faso, un país francófono del Africa Occidental, emplea un sistema electoral de Representación Proporcional (PR) con lista cerrada de partidos. Los partidos políticos que disputan las elecciones presentan sus listas de distrito de legisladores potenciales (candidatos) a la Comission Nationale d'Organisation des Elections (CNOE, Comisión Nacional de Organización de las Elecciones) antes del día de las elecciones. Se asignan escaños del legislativo a los cuarenta y cinco distritos electorales sobre la base de un escaño por cada 100,000 habitantes. El número de escaños por distrito varía desde los once para el distrito más grande de Ougadougou, a un mínimo de uno. Las listas de candidatos del partido son iguales al número de escaños disponibles para ese distrito particular, y están constituidas en orden decreciente de preferencia de los candidatos. Al final del escrutinio de votos, se otorgan escaños a los partidos empleando el sistema de participación Hare. Es decir, la asignación de escaños se determina dividiendo el voto total del distrito por el número de escaños disputados.
En elecciones presidenciales o referéndums se emplea la fórmula de mayoría a dos vueltas.
Nombramiento y formación de los responsables
El propio CNOE es nombrado unos meses antes de la fecha prevista para la inminente elección. Por acuerdo, es responsabilidad del CNOE la adopcción de todos los preparativos para las elecciones, incluyendo el nombramiento y la formación de todos los responsables de las elecciones y del escrutinio. Los responsables de las elecciones tienen un doble papel como responsables del escrutinio. Todos los responsables se nombran para una elección o registro particular, aunque la mayoría de ellos se vuelven a nombrar siempre. Gran parte de los responsables son maestros. Al nombrar a los responsables, la Comisión se asegura de que no sean partidarios activos de algún partido político, candidato, u opción de un referéndum. Todos los responsables de las elecciones son formados durante un periodo de un día o dos en del mes anterior a celebración de elecciones. El personal superior de CNOE y los funcionarios electorales cualificados del distrito llevan a cabo la formación. Después de la formación se emite un manual para los responsables así como otros importantes documentos de las elecciones para facilitar su acceso en caso de consulta.
Escrutinio
El diseño de la papeleta consiste en el nombre o sigla del partido y su símbolo, y un espacio al final para que el votante pueda hacer su marca. El votante tiene que insertar la papeleta en un sobre antes de introducir su voto en la urna.
Los votos se computan en la mesa electoral poco después de terminada la votación. Al final de la votación los responsables de las elecciones, desde ese momento responsables del escrutinio, se aseguran que los miembros del público salgan del recinto. Las siguientes personas se admiten en el recinto antes de empezar el proceso del escrutinio:
- Representantes de partidos políticos, candidatos u opción,
- Los funcionarios de seguridad encargados de la mesa electoral,
- Observadores locales e internacionales acreditados, y
- Responsables del CNOE en servicio o que visiten la mesa electoral.
El director del equipo de responsables encargados de la mesa electoral y cualquier otra persona presente inspecciona la urna para asegurar que el precinto permanece firmemente en su lugar. Se rompe el precinto y se vierten entonces los sobres con papeletas en una mesa grande. Los responsables llevan a cabo una conciliación de los sobres de papeletas, comparando el número de nombres de electores confirmados en el registro con el número de sobres emitidos. Una vez satisfecho este proceso, los sobres se abren y se extraen las papeletas. Cualquier sobre defectuoso se computa y se aparta. A continuación se lleva a cabo el escrutinio de las papeletas y se ordenan en montones según el partido, candidato u opción. Los responsables cuentan a mano cada montón de papeletas. El director del escrutinio escogerá una papeleta, la sostendrá de manera que todos la puedan ver, y la contará. Cada responsable, representante u observador puede seguir la suerte de los votos mientras tiene lugar el escrutinio. Una vez que éste haya sido completado, el director rellena los resultados en el formulario y lo firma, al igual que los representantes. Se hacen cuatro copias oficiales de los resultados y se distribuyen de la manera siguiente:
- Al responsable electoral encargado del distrito,
- A la oficina principal de la policía del distrito,
- Una copia se entrega al alcalde de la ciudad o concejal del pueblo,
- Por supuesto, una copia se guarda en el registro de resultados de la mesa electoral.
Como parte del escrutinio de papeletas, se hace un registro de sobres defectuosos y de papeletas rechazadas.
Una papeleta se rechaza por cualquiera de las razones siguientes:
- El votante no ha hecho ninguna marca,
- El votante ha hecho más de una marca
- No se ha puesto la papeleta en un sobre.
Los resultados de las mesas electorales se cotejan a nivel del área electoral. En el caso de más de un distrito electoral, el responsable del distrito electoral presenta entonces los resultados cotejados al responsable encargado del distrito. Los representantes de partidos políticos, candidatos y opciones, así como los observadores locales e internacionales, son testigos del cotejo. El personal de seguridad mantiene el orden en todas las etapas del proceso.
Los resultados cotejados se envían del nivel del distrito al nivel nacional para realizar el cotejo nacional en la sede del CNOE. Sin embargo, en las elecciones legislativas los escaños obtenidos por los partidos políticos contendientes se determinan a nivel de distrito, y los nombres de los candidatos ganadores se envían a la oficina nacional. Los responsables de CNOE transmiten personalmente todos los resultados acompañados del personal de seguridad y de los representantes de los partidos.
El CNOE es responsable de la publicación de los resultados provisionales. Todas las impugnaciones sobre los resultados electorales deben ser presentadas por la comisión al Tribunal Supremo dentro del plazo de los cinco días siguientes a la publicación de los resultados provisionales. El Tribunal Supremo adjudica y declara entonces los resultados finales. Puede pedir un recuento de los votos.
Si el Tribunal Supremo no encontrara ningún argumento en las impugnaciones presentadas ante él, declarará entonces los resultados como auténticos y finales.